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Alianza País
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Coalición de partidos en primarias abiertas

A su vez, la participación en primarias abiertas de los partidos coaligados, asegura un método de selección de los candidatos y candidatas comunes de la coalición, legitimados por la ciudadanía.

El pasado 3 de enero los partidos Opción Democrática y Alianza País dirigieron una comunicación al Pleno de la Junta Central Electoral con la solicitud de que disponga lo que fuere necesario para hacer efectiva su participación en primarias con padrón abierto en una coalición de partidos.

¿A qué viene esta solicitud hecha al órgano electoral?

Como se recordará, la JCE dio como plazo a los partidos, hasta el 6 de diciembre, para que decidieran y le participaran el método por el que elegirían sus candidatos de entre las diversas modalidades contempladas en la Ley 33-18.

En respuesta a ese requerimiento de la JCE, por comunicaciones del 4 de diciembre de 2018, Opción Democrática y Alianza País les informaron a las autoridades electorales la forma de elección de sus candidaturas conforme decidieron sus respectivos órganos de dirección. La decisión adoptada fue, en síntesis: I) elegir los candidatos mediante primarias con padrón abierto; II) la participación en primarias abiertas está condicionada a poder hacerlo en el marco de una coalición de partidos; III) cada partido elige de forma individual sus candidatos conforme sus respectivos estatutos, los que tendrán, de cara a las primarias, la condición de precandidatos al cargo de que se trate.

Ante la nueva realidad política creada por la promulgación de la Ley 33-18, Opción Democrática y Alianza País adoptaron esta modalidad de elección, por demás, legalmente viable de acuerdo con la legislación electoral vigente.

A esos fines, es oportuno examinar las disposiciones de la Ley 275-97. En su artículo 62 precisa que las fusiones, alianzas y coaliciones “son modalidades diferentes de vinculación de distintos partidos que deciden unir sus fuerzas...” Este mismo artículo dispone que “los partidos políticos una vez constituidos, pueden fusionarse, aliarse o coaligarse mediante el procedimiento establecido por la presente ley y por los reglamentos que dicte la Junta Central Electoral.”

Por su parte, la Ley 33-18 sobre Partidos Políticos, introdujo regulaciones específicas respecto de una de las modalidades de vinculación de los partidos, específicamente sobre las alianzas, modificando en esta parte la ley 275-97.

Sin embargo, la Ley 33-18 en ninguno de sus artículos se refiere a la coalición de partidos, que es otra modalidad de vinculación de los partidos, lo que significa que en esta materia la ley 275-97 mantiene toda su vigencia.

Como se ha expresado, la Ley de Partidos No.33-18 introduce, entre otras, la posibilidad de elección de las candidaturas con padrón abierto, sin limitar en ninguna forma la modalidad en que pueda realizarse.

Es en este contexto que Opción Democrática y Alianza País deciden hacer un uso combinado de dos instituciones legales vigentes, complementarias. Esto es: elegir sus candidatos en primarias abiertas, como lo prevé la Ley 33-18, participando en una coalición de partidos de acuerdo con las disposiciones de los artículos 62 y 64 de la Ley Electoral 275-97.

Con posterioridad a la fecha en que Opción Democrática y Alianza País depositaron la comunicación en que informan de la modalidad de elección de sus candidatos, la JCE, el 12 de diciembre, hizo público el reglamento para la aplicación de la Ley No.33-18.

De forma inexplicable, en este reglamento, la JCE no se refiere ni organiza la modalidad de participación en primarias de una coalición de partidos.

Es precisamente, por este vacío reglamentario, que Opción Democrática y Alianza País le han solicitado al pleno de la JCE disponer cuanto fuere necesario para hacer efectiva la participación en primarias en una coalición de partidos.

Es importante valorar la trascendencia de la modalidad de elección de sus candidatos adoptada por Opción Democrática y Alianza País.

Durante décadas, en el país, junto a la evidente inequidad, clientelismo, compra y trastrueque de votos en los procesos electorales, coexiste la práctica perversa de muchos partidos, en manos de mercaderes de la política, de vender elección tras elección sus franquicias electorales al mejor postor.

En ese contexto, en el sistema político dominicano, es más fácil formar un partido para hacer negocios que hacer emerger y sostener un proyecto político apegado a prácticas éticas y propuestas programáticas.

La coalición de partidos precisamente permite que conjuntos de organizaciones existentes y emergentes que tengan coincidencias políticas y programáticas puedan articular y hacer avanzar un espacio común de participación política y electoral, conservando cada uno su identidad.

A su vez, la participación en primarias abiertas de los partidos coaligados, asegura un método de selección de los candidatos y candidatas comunes de la coalición, legitimados por la ciudadanía.

Es decir, la coalición de partidos, como espacio unitario, abre un horizonte esperanzador en el sistema político para la renovación del liderazgo, desarrollar nuevas prácticas políticas, mejorar la calidad de la representación, en fin, para el fortalecimiento de la democracia en el país.

Ahora solo falta que la JCE, en ejercicio de sus facultades, reglamente la coalición de partidos y su partición en primarias.

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Guillermo Moreno es abogado y político. Presidente de Alianza País.