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La JCE con su autoridad cuestionada

Si la JCE no hace valer su autoridad respecto de lo dispuesto en su resolución, esto significa --y quisiéramos equivocarnos-- que le falta carácter y determinación para garantizar, en el 2020, elecciones limpias, con equidad y sometidas al respeto de la legalidad.

El Pleno de la JCE, por su resolución administrativa del 20 de junio dispuso “conminar a todos los ciudadanos y dirigentes de los partidos políticos nacionales con pretensiones de ser candidatos (as) a posiciones electivas en las elecciones generales (...) suspender en un plazo de 5 días (...), todas las actividades proselitista que incluyan: movilización de personas en la vía pública, ya sea mediante caminatas o marchas y caravanas en vehículos de motor, despliegue de propaganda en medios de comunicación, utilización de vallas con imágenes alusivas a candidatos en calles, carreteras y espacios públicos, así como el uso de altoparlantes emitiendo consignas alusivas a las indicadas aspiraciones personales.”

Esta resolución no puede calificarse de reglamento. En realidad lo que hizo el Pleno de la JCE fue aplicar la Ley 275-97. Es ésta la que dispone en su artículo 87 que “[t]oda elección será precedida de una proclama (...) a más tardar noventa días antes de la fecha que deba celebrarse” y el 88 que “el periodo electoral se entenderá abierto desde el día de la proclama y concluirá el día en que sean proclamados los candidatos elegidos”.

Es decir, el Pleno, como autoridad electoral y, dado que no se ha hecho la proclama electoral, lo que hizo fue requerir el cumplimiento de la ley a los precandidatos y candidatos y, en esa virtud, prohibirles realizar actividades de promoción de sus candidaturas previo a la proclama.

De todos modos, la resolución del 20 de junio ha generado un debate sobre si la JCE tiene o no facultad para dictar reglamentos. Esta es otra cuestión.

A este respecto es oportuno recordar que el pasado 23 de abril, Alianza País, intimó mediante acto de alguacil a la JCE para que “cumpliera con sus responsabilidades legales y constitucionales y procediera a reglamentar el proceso electoral.” En el acto se le puntualiza a la JCE que la Constitución le manda garantizar que los procesos electorales --que es mucho más que la campaña electoral-- se realicen de manera libre, equitativa y transparente en la utilización del financiamiento. A esos fines la propia Constitución, de forma explícita y directa, sin referirla al legislador, faculta a la JCE para “reglamentar todas las materias de su competencia” y más adelante añade que “tendrá facultad para reglamentar los tiempos y límites en los gastos de campaña, así como el acceso equitativo a los medios de comunicación.”

De igual modo, el artículo 6 de la Ley Electoral No. 275-97, reconoce a la JCE atribuciones para “(...). b) reglamentar la participación de los partidos y movimientos políticos en los medios de comunicación social del Estado; c) Reglamentar todo lo relativo al financiamiento público de los partidos; d) Reglamentar la propaganda en los medios de comunicación, (...)”

En el referido requerimiento se le hace notar a los miembros del Pleno que, a pesar de haberse celebrado, con posterioridad a la Ley 275-97, ocho procesos electorales y, después de la Constitución de 2010, se efectuaron las elecciones de 2012, 2016 y, en estos momentos estamos a menos de dos años de las elecciones de 2020, la JCE, en todo este tiempo ha rehuido su obligación constitucional y legal de dictar las reglamentaciones correspondientes para regular el proceso electoral, con las graves consecuencias que se ha derivado de ello.

La JCE conoció del acto de intimación y, conforme el acta del pleno del 09-2018 consideró, entre otras, que los requerimientos hecho por Alianza País eran “extemporáneos”; y que es a partir de la proclama “...que comienza la aplicación de los reglamentos correspondientes...” Estos valoraciones, Alianza País las rebatió ampliamente en comunicación del 23 de mayo remitida al Pleno de la JCE.

La lectura de la resolución del Pleno, del pasado 20 de junio, rectifica y asume que efectivamente la JCE tiene facultades para, por si misma, reglamentar el proceso electoral. Es esto lo que se deduce del penúltimo párrafo al expresar, de modo textual que “...esta institución tiene absoluta competencia reglamentaria establecida en la Constitución y en las leyes....”

La trascendencia de la resolución del 20 de junio del pleno de la JCE no está solo en lo que dispone, sino que con ella se ha puesto a prueba la autoridad de la JCE y la actitud que los integrantes del Pleno están dispuestos a asumir frente a la violación de la ley electoral. Hasta ahora la resolución de la JCE ha sido desacatada por los sectores que la cuestionan y la JCE no ha reaccionado a pesar de estar cumplido ampliamente el plazo otorgado.

Si la JCE no hace valer su autoridad respecto de lo dispuesto en su resolución, esto significa –y quisiéramos equivocarnos– que le falta carácter y determinación para garantizar, en el 2020, elecciones limpias, con equidad y sometidas al respeto de la legalidad. Es decir, nos estaríamos encaminando a otro proceso electoral viciado en el que se repetirán, ante la inacción de la JCE, las prácticas de fraude, compra de votos, financiación de origen ilícita y utilización de recursos públicos por los sectores oficiales.

En las próximas horas y días sabremos a qué atenernos respecto de las elecciones de 2020.

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