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Las primarias

Lo que hay que preguntarse es ¿qué busca la facción de Danilo Medina obstaculizando ahora la celebración de las primarias, luego de haber sido la que impuso la Ley 33-18, que incluye la modalidad de primarias y la forma de financiamiento?

De nuevo estamos envueltos en otro debate sobre las primarias. Como si nada, llevamos más de dos años girando en torno a ellas. El tema que ahora nos ocupa es cómo financiarlas.

Sin lugar a dudas, el problema lo crea la Ley 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos. Se trata no solo de una ley contraria a la Constitución en más de una docena de aspectos, sino además antidemocrática. Un verdadero “tollo” legislativo.

Una primera cuestión es la naturaleza que les atribuye la Ley 33-18 a las primarias. La ley optó por una modalidad de primarias que sean “organizadas, administradas, supervisadas y arbitradas” por la JCE; a celebrarse de forma simultánea y, en el caso de las abiertas, con base en el universo de ciudadanos en capacidad de ejercer el sufragio que en este momento es de más de 7 millones 400 mil electores.

En pocas palabras, la ley ha dispuesto, no un mero evento interno, organizado y arbitrado por las autoridades de un partido, sino de un proceso cuya celebración, en la práctica, equivale a unas elecciones generales a cargo del órgano electoral y cuyos resultados los determinará y proclamará la JCE, y los candidatos electos a las distintas representaciones serán vinculantes para los partidos participantes.

Estas primarias, incluso, son más complejas que las elecciones de febrero y de mayo de 2020 porque en las primarias concurrirán por cada partido varias candidaturas para las distintas representaciones y abarcarán al mismo tiempo 8 niveles de elección.

Las primarias reguladas en la Ley 33-18, insisto, son un proceso esencialmente de naturaleza pública, en el que la JCE va a convocar al universo de la ciudadanía, y no solo a los miembros de los partidos; en el que el órgano electoral es el responsable de organizarlas y arbitrarlas y los candidatos electos tendrán como aval para su postulación los resultados que éste determine. (No es ocioso recordar que una de las objeciones de inconstitucionalidad hechas a la ley en el caso de las primarias fue precisamente que se le estaba imponiendo una obligación al órgano electoral no contemplada entre las que taxativamente le atribuye la Constitución).

La otra cuestión es su financiamiento. Es la ley 33-18 en su artículo 47 que dispone que “los recursos para organizar el proceso de las elecciones primarias... serán deducidos previo acuerdo con las organizaciones políticas, del aporte económico que proporciona el Estado a los partidos, independientemente de los aportes de la JCE en naturaleza y logística”.

Lo primero a observar es que este artículo no cumple en sentido estricto con el mandato del artículo 237 de la Constitución que dispone que “no tendrá efecto ni validez la ley que ordene, autorice un pago o engendre una obligación pecuniaria a cargo del Estado, sino cuando esa misma ley identifique o establezca los recursos necesarios para su ejecución”.

Volviendo al texto del artículo 47, son varios los aspectos que es necesario resaltar.

I) Dispone expresamente que la deducción se haga del aporte económico que proporciona el Estado a los partidos. Es decir, la JCE no está autorizada a recibir aportes privados de los partidos.

II) ¿Qué parte del aporte económico puede ser deducido? La respuesta la encontramos en el artículo 62 de la misma ley. Ésta dispone una distribución restrictiva del aporte del Estado: Un 10 % para educación; un 50 % para gastos administrativos y un 40 % para el impulso de candidaturas. Es decir, el aporte de los partidos tiene que ubicarse en este último 40 %, con la salvedad de que conforme dice expresamente que es para el apoyo de “candidaturas” y no de “precandidaturas” como serían las que participan en las primarias.

III) Y por último, la ley especifica que para el montaje de las primarias, a la JCE le corresponde hacer aportes en naturaleza, como por ejemplo, los equipos y locales, y la logística, como es el caso del personal de los colegios y su preparación, la policía militar responsable de la vigilancia, entre otros.

Es necesario decir que estamos en presencia de un legislador que se reitera en sus errores. La nueva Ley del Régimen Electoral, recién aprobada por ambas cámaras, en su artículo 18 numeral 16 responsabiliza al pleno de la JCE, además de las primarias, de organizar, administrar, supervisar y arbitrar I) las convenciones que celebren los partidos para elegir sus autoridades internas y II) las convenciones que celebren para nombrar sus candidatos a cargos electivos. Es decir, está disponiendo que la JCE dirija un conjunto de eventos que estarán celebrando los partidos este mismo año, sin que estén contemplados en el presupuesto de la JCE de 2019 y sin establecer los fondos para su realización.

Lo que hay que preguntarse es ¿qué busca la facción de Danilo Medina obstaculizando ahora la celebración de las primarias, luego de haber sido la que impuso la Ley 33-18, que incluye la modalidad de primarias y la forma de financiamiento? Si partimos de que para esa facción el dinero no es problema, su objetivo parece claro: estrangular económicamente a uno de los partidos participantes y pretender excluir a otros dos del proceso. Hasta ese grado de perversidad política llega esta gente.

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Guillermo Moreno es abogado y político. Presidente de Alianza País.