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Posposición de las elecciones de mayo

Es pues más que evidente que en una situación como la presente, de emergencia nacional, con la ciudadanía encerrada en sus casas, sin poder reunirse físicamente para evitar la propagación de la pandemia del COVID-19, sin que haya certeza de cuándo se normalizarán las actividades, en estas condiciones, resulta inadmisible continuar con el montaje de unas elecciones presidenciales y congresuales que están programadas para dentro de 42 días.

El pasado viernes 3, Alianza País dirigió una comunicación al Pleno de la Junta Central Electoral para solicitar formalmente la posposición de las elecciones presidenciales y congresuales programadas para el próximo 17 de mayo.

¿Por qué al Pleno de la Junta Central Electoral? Porque la Constitución de la República en su artículo 211 dispone: “Las elecciones serán organizadas, dirigidas y supervisadas por la Junta Central electoral y las juntas electorales bajo su dependencia...”. Además, en el marco de estas facultades, la Ley 15-19 sobre el Régimen Electoral, en su artículo 18, numeral 7 atribuye competencia al Pleno de la Junta Central Electoral para “Convocar a elecciones extraordinarias cuando proceda, de conformidad con la Constitución y la Ley, dictando al efecto la correspondiente proclama”.

¿Realmente “procede” la convocatoria a elecciones extraordinarias? La respuesta la aporta el Decreto del Presidente de la República Núm. 142-20, del pasado 2 de abril, que dispone la prolongación por un plazo adicional de 15 días del toque de queda en todo el territorio nacional, de 5 PM a 6 AM, así como evitar el contacto social en los espacios públicos y privados. Estas medidas se corresponden con la decisión previamente adoptada por el Congreso Nacional que autoriza al Presidente de la República a decretar el Estado de Emergencia Nacional, tal y como efectivamente hizo mediante el decreto 134-20, del 19 de marzo, y queda facultado para restringir, como dispuso, las libertades de tránsito y de reunión de la población en general y en todo el territorio nacional.

Es pues más que evidente que en una situación como la presente, de emergencia nacional, con la ciudadanía encerrada en sus casas, sin poder reunirse físicamente para evitar la propagación de la pandemia del COVID-19, sin que haya certeza de cuándo se normalizarán las actividades, en estas condiciones, resulta inadmisible continuar con el montaje de unas elecciones presidenciales y congresuales que están programadas para dentro de 42 días.

¿Qué implicaría mantener la realización de las elecciones para el 17 de mayo de 2017? En primer lugar estaríamos en una flagrante contradicción legal: mientras el Congreso Nacional ha declarado la emergencia nacional, la Junta Central Electoral estaría organizando unas elecciones ordinarias para tiempos normales. Lo segundo es que en ésta como en cualquier elección, está en juego el derecho político fundamental de elegir y ser elegido. Del ejercicio soberano del voto por parte del ciudadano es que emanará el poder con el que quedarán investidos los que resultaren electos a la Presidencia de la República y los legisladores. En esa virtud, cualquier ciudadano que fuera “electo” en unas condiciones de emergencia nacional, aislamiento social, abstencionismo y en ausencia, entre otras, de las libertades básicas de circulación y de reunión, sin dudas su elección y autoridad estarían seriamente cuestionadas en su legalidad y legitimidad.

Son estas pues, las razones que justificaron a Alianza País solicitar formalmente la posposición de las elecciones a fecha fija.

¿Por qué posposición a fecha fija? Haber propuesto una fecha especifica, concretamente el domingo doce de julio, responde al criterio de que es el día que nos aleja más de la presente situación y, al mismo tiempo, es el que permite que, de celebrarse ese día, haya margen para, no solo llevar a cabo una eventual segunda vuelta, sino además garantizar que la toma de posesión de los nuevos presidente y legisladores se realice el 16 de agosto, como manda la Constitución para el traspaso de mando.

Hay quienes han opinado que dada la actual incertidumbre respecto de la evolución de la pandemia, era mejor dejarlo sin fecha fija. Desechamos esa posibilidad en razón de que sería someternos entonces a dos incertidumbres, la que hoy vivimos respecto del coronavirus y la de unas elecciones sin fecha. También es discutible que la Junta Central Electoral pueda suspender elecciones ordinarias sin fijar fecha para la realización de la extraordinaria.

¿Qué hacer con los votantes del exterior? El 12 de julio precisamente nos da margen para que haya sido levantada la veda puesta por algunos Estados. En todo caso, podría darse la situación de que para esa fecha se puedan celebrar las elecciones locales y, sin embargo, específicamente en Estados Unidos, el impedimento se mantenga. En este último escenario corresponderá al Pleno de la Junta Central Electoral disponer una nueva posposición de las elecciones en el exterior para la elección de los diputados de ultramar.

¿Prorrogar el plazo de las alianzas? Es decir, que la Junta Central Electoral, en virtud de las nuevas circunstancias, abra de nuevo el plazo para que se puedan hacer nuevas alianzas en el nivel presidencial y congresual, es una de las sugerencias que están haciendo algunos actores políticos. Respecto de este tema, aún no es el momento para una decisión de esta envergadura. Lo recomendable es esperar un tiempo prudente para valorar su conveniencia o no.

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Guillermo Moreno es abogado y político. Presidente de Alianza País.