Compartir
Secciones
Podcasts
Última Hora
Encuestas
Servicios
Plaza Libre
Efemérides
Cumpleaños
RSS
Horóscopos
Crucigrama
Herramientas
Más
Contáctanos
Sobre Diario Libre
Aviso Legal
Versión Impresa
versión impresa
Redes Sociales
Coronavirus en RD
Coronavirus en RD

Suspensiones de los contratos de trabajo y el coronavirus (COVID-19)

Luego del discurso dado por el Presidente en fecha 17 de marzo del 2020, han surgido una serie de interrogantes sobre los pasos que deberán seguir las empresas a fin de estar acorde con estas medidas que entrarían en vigencia a partir del 19 de marzo del 2020.

Al haber ordenado la suspensión de las actividades comerciales por un período de 15 días, con excepción de aquellas actividades comerciales que resulten básicas para la población, ha surgido la duda sobre qué ocurre con todas las demás actividades de la economía, ya que en principio no son consideradas actividades comerciales las empresas de manufactura, explotación de minas y canteras, construcción, empresas agropecuarias, ganaderas, pesca, cultivos tradicionales, etc.

Asimismo en este mismo discurso solicita el presidente a todos los sectores productivos, en todos los casos que sea posible, que implementen el trabajo a distancia por lo menos 15 días; igualmente, indicó que “en los casos que esto no sea posible, se implementará la flexibilización de la jornada de trabajo y se recomienda que limiten la asistencia de sus empleados al mínimo necesario, contemplando hacer turnos que permitan evitar la afluencia de muchas personas”.

Por lo tanto, el Presidente hace entender que, si bien existe una suspensión de actividades, el empleador debe considerar primero adoptar aquellas medidas que sean las menos perjudiciales para el empleado, pero sin ignorar las recomendaciones de distanciamiento social e higiene que están siendo difundidas por las autoridades competentes.

Por esta razón, las opciones más recomendables que tienen las empresas observando las pautas establecidas por nuestro presidente ante la problemática del coronavirus, son las siguientes:

a) Suspensión de los contratos de trabajo. El presidente ha indicado una paralización de las labores por un tiempo estimado de 15 días, por lo que las empresas pueden ampararse en las disposiciones establecidas en el Art. 48 y s. de nuestro Código de Trabajo. De acuerdo a nuestras disposiciones legales, la suspensión no compromete la responsabilidad de las partes, ya que durante la misma los efectos del contrato de trabajo quedan en pausa, el trabajador queda liberado de prestar sus servicios y el empleador no está obligado a pagar la retribución que ha sido convenida. En razón del discurso de nuestro presidente, hay quienes entienden que no es necesaria una comunicación al Ministerio de Trabajo para hacer efectiva la suspensión de los contratos de trabajo, sin embargo, es recomendable que dichas suspensiones sean manejadas observando los pasos indicados por el mismo Código de Trabajo, es decir, hacer la solicitud de lugar al representante local de trabajo correspondiente, llenando el formulario DGT-9; esta solicitud puede ser realizada tanto vía mensajería como por internet. En la solicitud de suspensión hay que señalar a partir de qué día comienza la interrupción o suspensión, ya que es a partir de esta fecha que surte efecto la suspensión solicitada. Esta solicitud al Ministerio de Trabajo, de acuerdo al Art. 55, es necesaria para los casos de fuerza mayor, falta o insuficiencia de materia prima. De acuerdo al mismo Código de Trabajo, estas suspensiones no pueden ser mayores de 90 días en un período de doce meses. Sin embargo, en aquellos casos de suspensión por mutuo acuerdo, la empresa no está obligada a realizar comunicación alguna al Departamento de Trabajo; siendo suficiente el acuerdo entre las partes. Estas causas de suspensión establecidas en el Código de Trabajo son enunciativas, no limitativas (ver casación de fecha 14 de mayo del 2003, B.J.1101, Pág. 604-605; Sentencia de fecha 23 de octubre del 2013, Principales Sentencias Suprema Corte de Justicia, Pág. 382).

b) Pago y disfrute de vacaciones: La empresa y el trabajador convendrán en el pago y disfrute de las vacaciones en virtud de las disposiciones del Art. 177 del C.T. y s., igualmente, se tomará en consideración que para aquellos que no cumplan con el tiempo establecido para el disfrute de sus vacaciones, las mismas serán otorgadas y pagadas de manera anticipada. A través de esta medida, el empleado tendría el disfrute de una remuneración durante el período de tiempo que se le estaría aprobando como vacaciones mientras transcurre el período de tiempo indicado por las autoridades.

c) Jornada limitada/ trabajo a distancia: Se trata de una de las exhortaciones hechas por nuestro presidente. Con la misma se reduciría en parte el llamado distanciamiento social que las autoridades han estado recomendando al limitar el espacio de tiempo y de personas que prestan sus servicios en la empresa durante el periodo establecido. Las partes interesadas deberán convenir la reducción de la jornada, lo que conlleva por ende el ajuste de la retribución a recibir al tiempo que efectivamente esté laborando. Lo mismo ocurre para aquellos casos en que las partes convengan, como medida de prevención, el trabajo a distancia, las partes podrán acordar que la jornada se desarrolle fuera del lugar de trabajo, recibiendo el trabajador su retribución normal si dicho acuerdo se hace sin ajuste alguno a la jornada.

TEMAS -

Periódico líder de República Dominicana centrado en las noticias generales y el periodismo innovador.