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Partidos políticos
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Todos los caminos conducen a la Junta Central Electoral

Durante todos estos años la JCE, evadiendo sus responsabilidades, se ha sentado a esperar del Congreso la elaboración de unas leyes con destino y contenido inciertos.

La facción de Danilo Medina lleva dos años distrayéndonos con la Ley de Partidos Políticos. Por vía de su mayoría en el Senado impuso su proyecto de Ley que incluye la obligatoriedad de elegir los candidatos en primarias abiertas simultáneas. Este proyecto de ley no solo es contrario a la Constitución sino que contiene notables vacíos normativos, peligrosas derogaciones en materia de financiación de los partidos y abundante contradicciones. Por todo esto, en la Cámara de Diputados, la única posición decente y democrática es el rechazo puro y simple de este adefesio del danilismo.

A menos que el oficialismo termine comprando los legisladores que le faltan para su aprobación, todo indica que nos abocamos a las elecciones de 2020 sin las leyes de reforma a la Ley Electoral y sin Ley de Partidos Políticos, esto es, en las mismas condiciones de orfandad normativa que permitió el tollo electoral de 2016, facilitando la reelección del actual presidente de la república.

En estas condiciones, no hay dudas que todos los “focos” tienen que concentrarse en la JCE por ser la última posibilidad de alcanzar reglamentaciones que den unos mínimos de garantías a los comicios venideros. Veamos más a fondo esta afirmación.

La Junta Central Electoral, tiene como mandato constitucional expreso organizar elecciones para elegir los representantes ante los poderes del Estado y para ello se establecen plazos fatales: las municipales en febrero de 2020, dentro de 21 meses, y las presidenciales y congresuales, en mayo, en 24 meses.

Pero hay más: El artículo 212 de la Constitución precisa: “La Junta Central Electoral velará porque los procesos electorales se realicen con sujeción a los principios de libertad y equidad en el desarrollo de las campañas y transparencia en la utilización del financiamiento”.

En el citado artículo se dispone que la JCE “tiene facultad reglamentaria en los asuntos de su competencia” y en el párrafo IV del mismo artículo que “tendrá facultad para reglamentar los tiempos y límites en los gastos de campaña, así como el acceso equitativo a los medios de comunicación”.

A todo lo anterior se agrega que la propia Ley 275-97 en el artículo 6 manda de forma expresa a la JCE a elaborar las reglamentaciones a) para asegurar la recta aplicación de las disposiciones de la Constitución y las leyes en lo relativo a elecciones y el regular desenvolvimiento de éstas; b) la participación de los partidos en los medios de comunicación social del Estado; c) todo lo relativo al financiamiento público de los partidos; d) la propaganda en los medios de comunicación.

A pesar de estos mandatos constitucional y legal, la JCE ha celebrado con posterioridad a la promulgación de la Constitución de 2010 dos elecciones, una en 2012 y otra en 2016, con un vacío reglamentario en las materias señaladas, con lamentables resultados que todos conocemos.

Durante todos estos años la Junta Central Electoral, evadiendo sus responsabilidades constitucionales y legales, se ha sentado a esperar del Congreso la elaboración de unas leyes con destino y contenido inciertos. Esta actitud permisiva de la Junta Central Electoral, ha beneficiado al partido oficial que, en ausencia de toda reglamentación, tiene campo abierto para utilizar los recursos del Estado, hacer fraudes, comprar cédulas, comprar delegados, trastocar resultados y, por esa vía, no solo sólo retener el poder ejecutivo sino además del congreso y los ayuntamientos.

Precisamente y para evitar la repetición de ese escenario, Alianza País, el pasado 23 de abril requirió a la Junta Central Electoral iniciar el proceso de reglamentación de las materias de su competencia. La intimación le plantea producir, entre otras medidas, reglamentaciones sobre: 1) el origen transparente de los recursos recibidos por partidos y candidatos; 2) los límites de los gastos de financiación; 3) el acceso equitativo a los medios de comunicación; a la colocación de propaganda en vallas y otros lugares; a los medios de comunicación propiedad del Estado; 4) de la realización de encuestas para difusión pública; 5) la prohibición de utilización de recursos públicos a favor de un candidato o partido; 6) la eliminación de toda situación de privilegio o ventaja para cualquier candidato en el desempeño de una función pública.

Por el mismo acto se advierte también a la Junta Central Electoral que si persiste en su renuencia a producir las referidas reglamentaciones, se accionará en Amparo de Cumplimiento ante el Tribunal Superior Administrativo, con el objetivo de que mediante sentencia se le ordene agotar las medidas necesarias para producir las reglamentaciones que ha omitido.

La verdad es que el pleno de la JCE no tiene excusa válida para no proceder en lo inmediato a producir las reglamentaciones que le manda la Constitución desde casi una década y la ley desde hace 21 años.

Los partidos de oposición que verdaderamente están identificados en garantizar elecciones con unos mínimos de equidad, transparencia y legalidad, tampoco tienen excusas para no proceder a unificar un discurso y desplegar cuantas acciones sean necesarias para hacer que se produzcan las reglamentaciones necesarias en materia electoral.

Todos los caminos conducen a la Junta Central Electoral.

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