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Campaña electoral
Campaña electoral

Un reglamento que no reglamenta nada

Ahora bien, la mayor debilidad del reglamento 33-19 es que la JCE no creó un mecanismo independiente de veeduría y monitoreo de las actividades proselitistas, dándole además la responsabilidad de periódicamente remitir al órgano electoral evaluaciones y medios de prueba de utilización de recursos públicos y violaciones a la ley electoral en la campaña electoral, si ese fuera el caso.

Aún está en la memoria colectiva, cuando a propósito del proceso de primarias del pasado 6 de octubre, Gonzalo Castillo, en ese momento precandidato a la Presidencia de la República por el peledé, nombró como parte de su equipo de campaña a José Ramón Peralta, Ministro Administrativo de la Presidencia, a Simón Lizardo, administrador del Banco de Reservas, a Magín Díaz, Director General de Impuestos Internos (DGII), así como también a los Ministros de economía, Planificación y Desarrollo, de Educación, de Interior y Policía, de Agricultura, de Medio Ambiente y de la Juventud, entre otros.

Todos estos funcionarios del más alto nivel de responsabilidad pública, administradores de fondos públicos y con una chequera del presupuesto nacional en el bolsillo, se lanzaron a hacer proselitismo político a favor de los candidatos de su partido, pasándole por encima, a la Constitución y las leyes electorales.

La JCE miró para otro lado y no vio nada y no dijo “esta boca es mía”.

Ahora, Danilo Medina, Presidente de la República, el pasado 16 de noviembre encabezó un acto político en apoyo de Gonzalo Castillo, en La Vega, iniciando así su abierta participación en el proceso electoral de febrero y mayo de 2020 montado sobre los recursos del Estado.

La reacción de rechazo de la ciudadanía y de los partidos políticos no se hizo esperar.

Finalmente, la JCE produjo, el 28 de noviembre, el reglamento 33-19 para ‘regular la participación de funcionarios públicos que tengan bajo su responsabilidad el manejo de recursos económicos o bienes del Estado en los actos políticos que se desarrollen en las elecciones de 2020.’

Otra gran decepción: Este pasará a la historia electoral como “el reglamento que no reglamentó nada”.

La principal disposición contenida en este reglamento fue la prohibición a los funcionarios públicos de participar en actividades proselitistas durante las horas de servicio público oficial, es decir, durante la jornada laboral fijada por el Ministerio de Administración Pública, por tanto, pudiendo hacerlo a partir de las 4 pm.

Eso es lo que se llama “hacerse el sueco”. Los miembros del Pleno de la JCE saben muy bien que la cuestión en discusión no se reduce a un asunto de “horario de trabajo”. Además, la condición de Presidente de la República o de Ministro o de Director acompaña a su titular las 24 horas del día y los 7 días de la semana.

Lo que el pleno de la JCE debió disponer fue, entre otras, que ningún funcionario público puede asumir responsabilidades partidarias con candidaturas como por ejemplo jefe o miembro del equipo de campaña de un candidato o responsable político de una provincia u otra demarcación territorial o ser recolector de recursos, para solo mencionar éstas.

Por su parte, el artículo 2 del reglamento le prohíbe a los funcionarios “...disponer de recursos públicos en provecho de ningún candidato o candidata” y en el artículo 3 “... utilizar los recursos puestos a su disposición por el Estado en la celebración de actos públicos de promoción de candidaturas...”.

Se trata de generalidades, ya contenidas en la Ley. La JCE, en este reglamento debió pasar a lo concreto y señalar, a título indicativo, la prohibición de las principales formas como tradicionalmente los funcionarios hacen uso de los recursos públicos a favor de los candidatos oficiales. Es el caso de obligar a los empleados públicos, incluso en su horario de trabajo, a asistir a los actos proselitistas; también disponer de vehículos de la institución para el transporte de personas o de utilizarlos para participar en caravanas, y una infinidad más.

Así mismo, el reglamento debió disponer de forma precisa que el funcionario que asista a un acto público proselitista de su partido, incluyendo al Presidente de la República, lo tiene que hacer como ciudadano y así debe ser tratado y presentado; además, debe asistir por sus propios medios y no utilizando recursos oficiales.

La JCE en este reglamento se refiere a los actos partidarios, pero nada dijo de la utilización de los actos oficiales para la promoción de los candidatos del partido de gobierno. En decir, en estos actos, que normalmente están muy bien vigilados no pueden presentarse candidatos, en esa condición, ni llevarse ni levantarse pancartas o propaganda, o distribuirse volantes o hacerse alusiones directas o indirectas a candidato alguno.

Ahora bien, la mayor debilidad del reglamento 33-19 es que la JCE no creó un mecanismo independiente de veeduría y monitoreo de las actividades proselitistas, dándole además la responsabilidad de periódicamente remitir al órgano electoral evaluaciones y medios de prueba de utilización de recursos públicos y violaciones a la ley electoral en la campaña electoral, si ese fuera el caso.

Hay que destacar que la Constitución pone como responsabilidad de la JCE garantizar que las elecciones se lleven a cabo, entre otras, con equidad. Por tanto la JCE tiene la obligación de ser proactiva y no pasiva en garantizar que el partido oficial no vuelque los recursos públicos a favor de sus candidatos y, de hacerlo, aplicarle las sanciones que establece la Ley.

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Guillermo Moreno es abogado y político. Presidente de Alianza País.