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Partidos políticos
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Una resolución inconstitucional y antidemocrática

Al prohibir en la resolución 01-2019 lo que no está prohibido en la ley, la JCE se ha extralimitado en sus atribuciones en violación de la Constitución.

La Junta Central Electoral rechazó por su resolución 01-2019 la participación de la coalición integrada por Opción Democrática (OD) y Alianza País (AlPaís) en las primarias a celebrarse el próximo 6 de octubre. Esta es una mala noticia para el surgimiento de fuerzas políticas emergentes, para la renovación del liderazgo y para alcanzar una representación democrática de calidad.

La JCE se escudó, entre otras razones, en la disposición de la ley 33-18 que prohíbe a los partidos de nuevo reconocimiento hacer alianzas electorales.

La realidad es que OD tiene una situación particular que no encaja en la prohibición de la Ley 33-18. El 25 de agosto de 2015, OD solicitó su reconocimiento y en la ocasión la JCE no se lo otorgó. Entonces recurrió al Tribunal Constitucional y este alto tribunal por decisión de abril de 2018 consideró que al negarle el reconocimiento la JCE le había violado sus derechos y le ordenó al órgano electoral conocer de nuevo el expediente, lo que éste hizo, y confirmó en septiembre de 2018 el reconocimiento de OD.

De lo expuesto es importante destacar tres puntos: I) La decisión de la JCE es declarativa y no constitutiva de derechos, lo que significa que el reconocimiento de OD se retrotrae al 2015. II) Por tanto, OD se constituyó conforme las disposiciones de la Ley 275-97, que no prohibe a las partidos de nuevo reconocimiento participar aliados, tratándose éste de un derecho adquirido por OD; y III) sería antijurídico que OD sea perjudicada por la aplicación de la Ley 33-18 que crea un régimen que le es desfavorable en materia de alianzas, cuando su no participación en las elecciones de 2016 se debió a una violación de derechos del propio órgano electoral.

La JCE en su resolución tergiversa los conceptos de “alianza” y “coalición”. Resulta que la vigente Ley Electoral 275-97 específica que las modalidades de vinculación de distintos partidos que deciden unir sus fuerzas son: Las fusiones, las alianzas y las coaliciones. Es decir, el concepto de “alianza” refiere simplemente al acuerdo entre dos o más partidos y el concepto de “coalición” se refiere más bien al espacio de participación común que crea un conjunto de partidos.

Hacer esta distinción es importante, porque OD y AlPaís no solicitaron a la JCE hacer una “alianza” sino una “coalición” y, esta última, no les está prohibida en la Ley 33-18 a los partidos de nuevo reconocimiento.

Otro argumento de la Resolución 01-2019 es que para las coaliciones de la Ley Electoral 275-97 no se previó su participación en primarias ¿Y cómo podía concebirse esta modalidad en la ley electoral de 1997 si las primarias acaban de ser introducidas en el régimen electoral dominicano por la ley 33-18, en vigencia apenas desde el pasado 15 de agosto?

Respecto de la solicitud de OD y AlPaís, finalmente, lo determinante es que la ley 275-97, al establecer las coaliciones no prohíbe que puedan realizarse en primarias y, por otra parte, la ley 33-18, al disponer las primarias no prohíbe que se puedan celebrar en el marco de una coalición de partidos. A l no estar prohibidas por la ley lo que correspondía era que la JCE, en uso de la facultad que le otorga la Constitución, procediera a reglamentar la participación en primarias a las coaliciones de partidos.

Al prohibir en la resolución 01-2019 lo que no está prohibido en la ley, la JCE se ha extralimitado en sus atribuciones en violación de la Constitución.

Ahora bien ¿Qué pudo motivar que la JCE produjera esta resolución contraria a las leyes electorales y a la propia Constitución? Las razones no hay que buscarlas ni en el desconocimiento o razonamiento jurídico, sino que se trató de una decisión adoptada por presión política.

La verdad es que la Ley 33-18 fue concebida, entre otras, para consagrar un sistema cerrado de partidos que no posibilite el desarrollo de propuestas políticas emergentes. Este diseño final que se le dio a la ley de partidos fue una reacción a las grandes movilizaciones ciudadanas que se produjeron en el marco de la Marcha Verde. De ahí surge la decisión de aprobar una ley de partidos que termine reduciendo la participación política ciudadana a las dos o tres expresiones partidarias que ya participan en una posición dominante y de privilegios en el sistema político dominicano.

En ese contexto, la intención de OD y AlPaís de participar en las primarias abiertas abrió la posibilidad de desarrollar una propuesta electoral alternativa que integrara en sus boletas al liderazgo social, ciudadano y comunitario. Eso, los macarras del poder no lo podían permitir.

Por eso, una parte de los sectores que propiciaron la antidemocrática ley 33-18 actuaron sobre la JCE para que ésta cerrara la brecha dejada en la ley 33-18. No importó la legalidad ni el respaldo que recibió la propuesta de OD y AlPaís de medios de opinión, juristas, instituciones o el apoyo de 25 partidos en la vista pública realizada por la JCE.

De pronto hemos vuelto a la realidad: era pura ficción la idea de una JCE independiente, con carácter para resistir la presión y garante de los derechos políticos ciudadanos.

La Resolución 01-2019 es un mal presagio de lo que nos espera.

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Guillermo Moreno es abogado y político. Presidente de Alianza País.