El duelo óptimo
Instituciones judiciales y eficiencia en la reparación
Hasta principios del siglo XX, el duelo —enfrentamiento entre dos personas con espada o pistola— se consideraba la única forma de restaurar el honor o la reputación. Por lo general, involucraba a militares, aristócratas, políticos o periodistas y se llevaba a cabo conforme a un código de honor, en presencia de padrinos y médicos. Las causas más comunes del duelo eran los insultos, las calumnias o la difamación. Asimismo, las acusaciones de cobardía, deshonestidad o infidelidad terminaban a menudo en un enfrentamiento, el cual podía ser a muerte o a "primera sangre."
Alexander Hamilton, uno de los padres fundadores de Estados Unidos y primer secretario del Tesoro, murió en un duelo con armas de fuego en 1804. El artífice del sistema financiero y organizador de las finanzas públicas se batió contra el entonces vicepresidente, Aaron Burr, en Weehawken, Nueva Jersey. El motivo del desafío fue el comentario despectivo de Hamilton sobre el carácter de Burr.
Évariste Galois, el brillante matemático francés, murió en 1832, con apenas 20 años, tras batirse en un duelo en las afueras de París. Se desconoce la causa exacta del enfrentamiento. Algunos historiadores apuntan a un asunto amoroso; otros, a motivos políticos. La noche anterior al lance, convencido de que moriría, Galois escribió una carta a su amigo Auguste Chevalier en la que exponía los fundamentos matemáticos que hoy constituyen la teoría de Galois, base del álgebra abstracta moderna.
La muerte de personas extraordinarias, como Hamilton y Galois, confirma que el duelo es una solución subóptima para resarcir el daño y restaurar el prestigio personal. Por ello, el fortalecimiento del Estado de derecho ha ido estableciendo sanciones civiles y penales contra la difamación, la injuria o la calumnia, con el fin de ofrecer una vía legal que repare el honor.
El Estado, mediante las instituciones que lo conforman, tiene la obligación de proteger la libertad, definir y preservar los derechos de propiedad, arbitrar las disputas sobre las interpretaciones de las leyes y regulaciones, hacer cumplir los contratos y fomentar la competencia. De la misma manera, debe garantizar, como condición previa a cualquier sanción, que la verdad no resulte punible y que la crítica a figuras públicas en ejercicio de sus funciones goce de un umbral de protección mayor que la que se aplica a un ciudadano particular.
En ese contexto, el mecanismo ideal para resolver los conflictos derivados de la difamación o la injuria es aquel que maximice el bienestar social, incluido el de la persona ofendida. Alcanzar ese objetivo implica además minimizar tres costos: el perjuicio en sí mismo; el costo de la sobredisuasión, que se traduce en prisión innecesaria y en una posible coacción a la libertad de expresión; y la carga administrativa del sistema responsable de establecer si existió o no la intención de hacer daño y si se deriva de ello una sanción.
El primer paso consiste en determinar el valor de la reputación y del honor, que es propiedad inherente de toda persona —como "patrimonio del alma" lo definió el dramaturgo Calderón de la Barca—. Dicho valor, que tiene algunos componentes no observables relacionados con la autoestima y la dignidad, depende en gran parte de la capacidad de generar ingresos, así como de la posición social, profesional o pública previa a la difamación o injuria. El componente no observable debe ser cuantificado con un mínimo indemnizable, lo que garantizaría una compensación adecuada a las personas sin remuneraciones relevantes. Lesionar la buena imagen y la dignidad de un profesional, por ejemplo, de la medicina, cuya retribución depende de la confianza de sus pacientes, suele tener efectos gravísimos. Con las citadas variables económicas, puede estimarse el patrimonio reputacional de cada individuo —se tomaría el mayor monto entre el valor relacionado con los ingresos y el mínimo indemnizable—, de modo que se obtendría la suma impactada por las acciones del difamador.
El perjuicio ocasionado al buen nombre puede ser patrimonial —pérdida de contratos, despido o reducción de clientela— y moral, derivado de la humillación y del estrés emocional sufridos. Su magnitud es una función del valor expuesto, la gravedad de la imputación, el alcance de la difusión de la información difamatoria dolosa —a través de redes sociales, radio, televisión, prensa— y de su repercusión. El perjuicio se agrava cuando se divulgan imágenes íntimas no consentidas o modificadas mediante la inteligencia artificial que menoscaben la dignidad y el decoro de la víctima.
Una vez cuantificado el daño, corresponde definir el tipo de sanción. La vía civil permite la reparación monetaria, mientras que la penal conduce a la cárcel. La civil resulta la más eficiente y proporcional, ya que posibilitaría una indemnización económica acorde con la magnitud del perjuicio causado. A mayor daño y gravedad de la intención —negligencia o dolo—, más elevada será la cuantía de la compensación.
La vía civil evitaría el abuso de la capacidad coercitiva del Estado, que podría restringir la libertad de expresión mediante la generalización de las penas de cárcel. No obstante, la sanción penal se justificaría como mecanismo disuasorio frente al problema del infractor insolvente —expuesto por los profesores Gary Becker y Richard Posner (Chicago)—, cuando el difamador carece de recursos para compensar el daño producido. En ese caso, la sentencia podría imponer como alternativa una sanción por un monto en términos del valor presente que el condenado deberá satisfacer con recursos obtenidos durante el resto de su vida laboral, descontados a una tasa de interés de mercado. Cuando la responsabilidad recae en una plataforma o medio de comunicación, su seguro obligatorio garantizaría el pago de la indemnización.
Un mecanismo que permite resolver pacíficamente un conflicto constituye el equivalente óptimo a los duelos del pasado, relegados hoy a la literatura y al cine. Posibilita la solución del problema con el mínimo costo para la sociedad, dado que evita la pérdida de vidas humanas y traslada la carga monetaria de litigar de mala fe a quien demanda sin fundamento. Ahora bien, para que las sanciones puedan determinarse e imponerse de manera imparcial y óptima, se requieren instituciones judiciales independientes, dotadas de procesos civiles ágiles y eficientes.

Jaime Aristy Escuder