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Falcondo, crisis, reestructuración, beneficios

La perspectiva de falcondo ante la ley 141-15

Ante la publicación del artículo anterior, "Falcondo, abismo, reestructuración" muchos se preguntaron cuáles son los beneficios de manejar esa crisis financiera por medio de una reestructuración conforme a la ley 141-15. Esta ley provee beneficios para los acreedores, deudores y posibles inversionistas.

Para la deudora, Falcondo.

El proceso permite un respiro de las persecuciones y acciones de cobros, las cuales se suspenden en beneficio de un proceso unificado de todos los acreedores. Los embargos individuales y ejecuciones de garantías se suspenden y se manejan en beneficio de la totalidad de acreedores, con procedimientos de pagos a ser acordados y aprobados por categorías de deudas, garantizadas, privilegiadas o no.

Una sola negociación de deudas con todos los acreedores con derecho a voto que simplifica y agiliza el proceso.

Para los acreedores.

Es un proceso igualitario en el que todos participan, no importa el monto de la deuda. La única diferencia es que, a diferente tipo de acreencia, garantizada, privilegiada o quirografario (no garantizado) puede haber un tratamiento diferenciado de la deuda.

Es un proceso inclusivo, y transparente en que todas las negociaciones son conocidas por todos. El mismo se hace bajo ciertos criterios como son los de: celeridad, eficiencia, igualdad, maximización de activos, negociabilidad, reciprocidad, transparencia y universalidad.

EL proceso dirigido por un juez especializado busca mantener dos elementos esenciales, el mantenimiento de los empleos y la existencia de la empresa, a la vez que garantiza el repago de la mayor parte posible de las deudas.

Para los Inversionistas.

Adquirir en medio de un proceso de reestructuración garantiza que los activos adquiridos se transfieren con solo las acreencias declaradas y/o admitidas en el proceso, evitando deudas ocultas o desconocidas.

Transferencia de la concesión.

En el artículo anterior conversábamos sobre el tema de la transferencia del derecho de la concesión. Mencionábamos el silencio de la ley dominicana al respecto. Revisando rápidamente los contratos de Falcondo con el Estado Dominicano, nos encontramos que la limitación de traspaso solo se aplica a "gobierno o sobreaño extranjero, ni a compañía, agencias o establecimientos dependientes de gobiernos o soberanos extranjeros, ni tampoco a admitirlos como socios, coasociados, o accionistas".  Por otro lado, los contratos requieren de aprobación previa y escrita de los demás casos, salvo los casos de transferencias a "acreedor hipotecario o titular de algún otro gravamen resulte de un procedimiento de expropiación forzosa".

Esta última disposición permitiría un traspaso por medio de un proceso de reestructuración porque la misma se asimila a la ejecución de una garantía.

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