Proyecto de ley propone crear cédula especial para personas sin nacionalidad dominicana acreditada
La acreditación no contempla que la persona pueda ejercer el derecho al voto

Una cédula especial de identidad podría ser concedida a personas cuya nacionalidad dominicana no pueda acreditarse, pero que hayan desarrollado su vida en el país utilizando documentación dominicana.
Esta acreditación está contemplada en un proyecto de ley depositado en la Cámara de Diputados por la diputada Maribel Altagracia Almánzar de Ogando, del Partido Revolucionario Moderno (PRM).
Los artículos 3 y 6 establecen que, cuando no pueda acreditarse jurídicamente la nacionalidad dominicana después de las verificaciones correspondientes, la persona podrá ser inscrita en un registro especial de identidad y nacimiento y recibir una cédula especial.
Este documento permitiría acreditar la identidad, así como solicitar, actualizar o mantener documentos, licencias, afiliaciones, servicios y relaciones jurídicas cuyo otorgamiento no requiera la nacionalidad dominicana.
La cédula especial sería renovable y tendría que incluir de manera visible la expresión «NO VOTA».
Tampoco permitiría, por sí sola, obtener o renovar un pasaporte dominicano.
Cuando no exista una nacionalidad jurídicamente acreditada, el documento consignaría la expresión "Nacionalidad no determinada".
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Casos de falsedad
El artículo 2 contempla que puedan acogerse al procedimiento personas cuyos documentos presenten falsedades, duplicidades, inconsistencias o suplantaciones de identidad.
El párrafo II del mismo artículo establece que una actuación ilícita atribuible al propio interesado en el origen de la documentación irregular no constituirá, por sí sola, una causa automática de exclusión.
La disposición aclara que la regularización no elimina las responsabilidades legales que pudieran corresponder por los hechos cometidos.
Preservación de derechos y relaciones jurídicas
La propuesta establece un régimen especial para determinar o reconstruir la identidad de personas que enfrentan impedimentos para renovar sus cédulas debido a irregularidades en los registros civiles o en su documentación personal.
También contempla mecanismos para evitar que las irregularidades documentales provoquen automáticamente la desaparición de relaciones jurídicas constituidas anteriormente.
Entre las situaciones contempladas figuran matrimonios, declaraciones de nacimiento de hijos, propiedades, contratos, obligaciones financieras, relaciones laborales, pensiones y afiliaciones a la seguridad social.
La preservación de esos efectos estaría sujeta a la evaluación de cada caso y a la protección de los derechos legítimos de terceros.
Valoración del arraigo
Los artículos del 15 al 20 regulan la valoración del arraigo de las personas comprendidas en el régimen especial.
Entre los elementos que podrían considerarse figuran los vínculos familiares, la trayectoria laboral, los estudios realizados, la participación en la seguridad social, la posesión de propiedades, las cuentas bancarias y la utilización de documentos oficiales.
El proyecto dispone que el arraigo no dependerá exclusivamente del transcurso de una cantidad determinada de años.
Procedimiento ante la JCE
La Junta Central Electoral (JCE) sería la autoridad responsable de recibir, investigar y decidir sobre los procedimientos dentro de sus atribuciones.
El artículo 33 establece un plazo ordinario de 30 días laborables para emitir una decisión, prorrogable excepcionalmente hasta 45 días laborables mediante una justificación motivada.
Las decisiones podrían ser objeto de reconsideración y de los recursos jurisdiccionales correspondientes.
La propuesta también permitiría solicitar la aplicación del nuevo régimen a expedientes en trámite y presentar nuevas solicitudes en determinados casos rechazados o archivados anteriormente.
El proyecto no establece expresamente que la expedición de la cédula especial dependa de la obtención previa de una residencia conforme a la Ley General de Migración 285-04.
Identidades fraudulentas
Otro aspecto de la propuesta es la posibilidad de aplicar el régimen a personas que hayan participado en irregularidades documentales.
El proyecto distingue entre la responsabilidad por los hechos que originaron la documentación cuestionada y la necesidad de establecer una identidad jurídicamente válida.
Desde esa perspectiva, la regularización documental no constituiría una absolución ni una declaración de legalidad de los actos anteriores.
No obstante, el mecanismo permitiría que una persona vinculada a falsedades o suplantaciones de identidad pudiera obtener documentación especial si reúne las condiciones previstas.
