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Embajada de EEUU en RD digitaliza solicitud y pago del CRBA

El CRBA es la prueba de ciudadanía para los hijos de estadounidenses nacidos en el extranjero

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Embajada de EEUU en RD digitaliza solicitud y pago del CRBA
La Embajada de EEUU en RD hizo el anuncio como parte de los grandes cambios para la Unidad de Servicios a Ciudadanos Estadounidenses. (FUENTE EXTERNA)

La Embajada de los Estados Unidos en República Dominicana anunció este viernes la digitalización de la solicitud y pagos para el proceso de transferir la ciudadanía estadounidense a los hijos de ciudadanos norteamericanos que nacieron en el extranjero. 

"El proceso de solicitud del Reporte Consular de Nacimiento en el extranjero (CRBA, por sus siglas en inglés) será electrónico. Los solicitantes podrán solicitar y pagar en línea por este proceso", anunció la Embajada en sus diferentes redes sociales como parte de los "grandes cambios" para la Unidad de Servicios a Ciudadanos Estadounidenses.

¿Qué es el CRBA? 

Un bebé nacido en el extranjero de un padre o una madre ciudadano estadounidense puede adquirir la ciudadanía al nacer si cumple con ciertos requisitos legales, en estos casos, el CRBA sirve para documentar que el niño es ciudadano de los Estados Unidos, según explica la embajada en su página web. 

El CRBA, además de una prueba de ciudadanía, puede ser usado para obtener un pasaporte estadounidense e inscribirse en una escuela en los Estados Unidos, entre otros fines. "Un CRBA no es un documento de viaje", advierte la Embajada.

Este proceso debe realizarse antes de que el menor cumpla los 18 años de edad.

¿Cuáles son los requisitos para solicitar este servicio? 

La Embajada de EEUU indica que los requisitos de transmisión de ciudadanía varían según cuándo nació el bebé o el estado civil del padre o madre ciudadano del país norteamericano, pero en general se requieren estos dos: 

1 - Establecer que existe un lazo biológico entre el niño y el padre

2- Que el padre que transmite la ciudadanía cumpla con suficiente presencia física en los EEUU. 

Sobre la presencia física, la embajada dice que: "la ley estipula que para transmitir ciudadanía por esta vía, el padre/madre ciudadano/a norteamericano haya estado físicamente presente en los Estados Unidos antes del nacimiento del niño durante cinco años, de los cuales por los menos dos deben haber sido después de que tuviera catorce años de edad".

La embajada recalca que toda la evidencia presentada sobre la presencia o residencia en los Estados Unidos al momento de la entrevista debe ser antes del nacimiento al niño. 

En el caso de los hijos nacidos fuera del matrimonio, el padre o madre que transmite la ciudadanía debe firmar una declaración en la que accede a financiar económicamente al menor hasta la edad de 18 años. Este proceso se realiza frente a un oficial consular el día de la entrevista.

La solicitud y el pago de 100.00 dólares o su equivalente en pesos dominicanos para el CRBA se podrá realizar de manera electrónica a partir del 15 de marzo.

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