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Finjus califica de improcedente juicio político a jueces del TSE

Dice debe preocupar las reacciones derivadas de la sentencia de esa alta corte contra el PRD

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Finjus califica de improcedente juicio político a jueces del TSE
Jueces del Tribunal Superior Electoral (TSE). (ARCHIVO)

La Fundación Institucionalidad y Justicia (Finjus) calificó de improcedente el anunciado juicio político que legisladores del Partido Revolucionario Dominicano (PRD) someterían al Congreso Nacional contra los jueces del Tribunal Superior Electoral por invalidar la pasada convención de esa organización política.

Finjus explica que “solo el disenso con una decisión adoptada por un órgano jurisdiccional no es criterio suficiente para la aplicación del juicio político”.

Agrega que para ello “es necesario que exista una evidente e indudable violación constitucional atribuible al órgano jurisdiccional, pues de lo contrario la independencia de los jueces de las altas cortes podría quedar amenazada por el poder político”.

La fundación tilda, además, la amenaza del PRD como “una grave incongruencia lógica en el contexto actual”.

El sometimiento del PRD se llevaría a cabo contra los jueces Román Jáquez Liranzo, presidente del TSE, así como sus compañeros Rafaelina Peralta y Santiago Sosa Castillo, quienes mediante sentencia anularon la XXXIV Convención del PRD y todas las acciones adoptadas, incluyendo la ratificación de Miguel Vargas en la presidencia de la organización.

Finjus expone sus argumentos en contra del anuncio del partido blanco y otras reacciones a la sentencia 012-2019 del Tribunal Superior Electoral (TSE) en un comunicado de prensa en donde enumera las razones que deben llevar a una acusación de un funcionario público elegido por voto popular, por el Senado y por el Consejo Nacional de la Magistratura.

“Advertimos una grave incongruencia lógica en el contexto actual para invocar la figura del juicio político frente a las decisiones jurisdiccionales pues esto constituye una amenaza real a la independencia del Poder judicial y las Altas Cortes, siendo esto un pilar básico para la democracia”, dice, lo que, dice, debe preocupar.

Agrega que “en el marco de un Estado Social y Democrático de derecho las sentencias y demás actos de un órgano jurisdiccional, como el Tribunal Superior Electoral, deben ser acatadas, y si existiera disconformidad con esas decisiones, existen recursos que contemplan la Constitución y las leyes, para que quienes las adversan puedan recurrirlas ante las instancias correspondientes”.

Sostiene que no puede siquiera entenderse como causal de juicio político el que un tribunal adopte una decisión contraria a un precedente constitucional porque la dinámica del control jurisdiccional en República Dominicana establece un sistema de recursos ante el Tribunal Constitucional (TC) que le permite verificar el apego a los precedentes establecidos.

Detalla que la verificación por parte del TC abre la posibilidad de que en un diálogo jurisdiccional ese máximo tribunal enriquezca, corrija o modifique sus precedentes a partir de las decisiones adoptadas por otros tribunales.

“Los precedentes son un derecho dinámico que se nutre precisamente de ese diálogo horizontal entre las distintas ramas del poder jurisdiccional”, afirma.

Ver también Consideran que TSE no se excedió en su sentencia sobre convención PRD

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