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Ley de Partidos
Ley de Partidos

Sentencia del TC consagra libertad en los partidos

El planteamiento lo hace el jurista Eduardo Jorge Prats

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Sentencia del TC consagra libertad en los partidos
Los estatutos establecerán cómo escoger candidatos. (ARCHIVO DIARIO LIBRE)

La sentencia que quitó facultades a los organismos de dirección de los partidos para decidir el padrón y el método de selección de sus candidatos y encomendó esa atribución a los estatutos, fue calificada como una decisión que consagra la libertad partidaria por el constitucionalista Eduardo Jorge Prats.

El jurista sostuvo que el fallo del Tribunal Constitucional (TC) aplica para el futuro, pues los jueces decidieron no hacer uso de la prerrogativa que le confiere la ley de retrotraer para el pasado los efectos de su sentencia.

En consecuencia, dijo que las decisiones tomadas por los partidos antes del dictado del tribunal son perfectamente válidas y no pueden ser impugnadas por supuesta inconstitucionalidad, porque la ley no se aplica retroactivamente.

Lea también: ¿Qué motivó el retiro de facultades a los organismos de partidos para escoger los candidatos?

El TC declara de urgencia acciones pendientes contra Ley de Partidos

“Esto garantiza la seguridad jurídica de las modificaciones estatutarias hechas por los partidos para adecuarse a los preceptos legales declarados inconstitucionales, sin perjuicio de que, posteriormente, sean hechas nuevas readecuaciones en el sentido interpretado por el TC”, aseveró.

El TC acogió como buena y válida una acción en inconstitucionalidad elevada por Juan Jesús Peña Ventura, Pascual Guzmán y José Ramón Ovalle Vicente el 17 de agosto del 2018, contra el párrafo III del artículo 45, de la Ley 33-18 de Partidos Políticos, referente al proceso de selección de los candidatos y el organismo competente para de decidir.

La decisión fue argumentada en que la ley designaba de manera expresa a los órganos internos para adoptar la modalidad y el padrón, lo que consideran resulta lesivo al núcleo duro de la libertad de autoorganización de las agrupaciones políticas.

Los jueces establecieron en la sentencia que la disposición impugnada no le permite a los partidos la libertad de decidir -conforme a sus estatutos- cómo organizarse en ese sentido, lo que constituye una invasión de la ley en su ámbito interno. l

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Periodista dominicana, uasdiana, escribe sobre política, elecciones y más.