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Tribunal Superior Electoral somete anteproyecto para crear salas contenciosas en provincias

Las salas estarían integradas por tres jueces titulares y dos suplentes

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Tribunal Superior Electoral somete anteproyecto para crear salas contenciosas en provincias
El presidente del Tribunal Superior Electoral, Román Jáquez Liranzo. (ARCHIVO)

El Tribunal Superior Electoral (TSE) sometió un anteproyecto de ley para la creación de una sala contenciosa en las juntas electorales del Distrito Nacional y de los municipios cabecera de cada provincia que funcionaría como tribunales de primer grado en materia electoral.

La propuesta de la alta corte fue enviada a los presidentes de la Cámara de Diputados y el Senado, Radhamés Camacho y Reinaldo Pared Pérez, respectivamente, en atención “a la necesidad de que República Dominicana cuente con un sistema electoral integral, tal y como ha sido concebido por el constituyente de 2010”.

El TSE propone una sala contenciosa por provincia y en los municipios de Santo Domingo Este, Santo Domingo Norte y Santo Domingo Oeste. “De lo que se trata es de evitar que quien administra el proceso electoral no sea el mismo que juzgue los reclamos que se susciten con ocasión del mismo”, planteó el presidente del TSE, Román Jáquez Liranzo, en una misiva al senador Pared Pérez.

El juez Jáquez Liranzo había dado a conocer dicha propuesta de crear las salas contenciosas en las discusiones del proyecto de Ley del Régimen Electoral, pero esta fue rechazada por la Comisión Bicameral que estudia la iniciativa.

Las salas estarían integradas por tres jueces titulares y dos suplentes. Además tendrían un secretario y “el personal que sea necesario, según los requerimientos de cada junta electoral”.

De acuerdo al anteproyecto, el TSE podría ampliar la composición del personal de apoyo de las salas contenciosas electorales “atendiendo a criterios de oportunidad para el cumplimiento de sus funciones”.

Los requisitos para ser juez de estas salas contenciosas electorales serían ser dominicano, licenciado o doctor en derecho, experiencia en juntas electorales o el Poder Judicial o el Ministerio Público y no haber sido condenado a pena “aflictiva o infamante”.

Entre las atribuciones que tendrían las salas contenciosas de las juntas electorales están la de decidir y conocer las solicitudes de anulación de elecciones en los colegios electorales, decidir la acción de amparo el día de las elecciones de conformidad con la Ley 29-11, la tramitación al TSE de las acciones de rectificación de carácter judicial sometidas en las juntas electorales y conocer las impugnaciones contra miembros de los colegios electorales.

También podrían conocer en primera instancia las protestas en el proceso de votación ante los colegios electorales y de conformidad con la Constitución y las demás funciones que le sean atribuidas por el TSE.

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