Compartir
Secciones
Podcasts
Última Hora
Encuestas
Servicios
Plaza Libre
Efemérides
Cumpleaños
RSS
Horóscopos
Crucigrama
Herramientas
Más
Contáctanos
Sobre Diario Libre
Aviso Legal
Versión Impresa
versión impresa
Redes Sociales
Política

Vacío jurídico requerirá de consenso político para resolver dudas electorales

Liderazgo político y social debe prever escenarios ante pandemia

Expandir imagen
Vacío jurídico requerirá    de consenso político para resolver dudas electorales
La oposición ha pedido que el presidente Medina convoque. (ARCHIVO)

La incertidumbre jurídica que genera la extensión de las elecciones presidenciales y congresuales ante el azote de la pandemia COVID-19 en el país requerirá de consenso entre los sectores políticos y sociales que logren soluciones ante diferentes escenarios que se presenten hasta la fecha de cambio de gobierno, que es el 16 de agosto.

Ya líderes como el candidato presidencial opositor Luis Abinader y el expresidente Leonel Fernández han dicho que corresponde al presidente Danilo Medina convocar a un diálogo entre el liderazgo político y social.

Uno de los temas que se debaten es acortar o prolongar el período de transición, y qué se debe hacer si no se llegan a realizar elecciones antes del 16 de agosto.

El jurista Eduardo Jorge Prats señaló que en caso de que las elecciones sean postergadas, el traspaso de mando debe producirse en la fecha constitucionalmente consignada a menos que se efectúe una reforma constitucional que cambie la fecha de toma de posesión de las nuevas autoridades electivas.

“No recomendamos acortar el período de transición pues en esta ocasión de la pandemia este largo periodo ha dado un gran margen de maniobra a la JCE en el calendario electoral para poder aplazar las elecciones a una fecha que permita la mayor y más efectiva participación electoral de los ciudadanos en un ambiente de seguridad sanitaria”, expuso.

No limita derechos

Para Eduardo Jorge Prats, el aplazamiento de las elecciones es una medida favorable al elector, que le permitirle ejercer, efectivamente y libre de constreñimientos, su derecho al voto, y que pasa con la" mejor nota el test de constitucionalidad" de la justicia constitucional dominicana y el de convencionalidad del sistema interamericano de derechos humanos.

"La posposición de las elecciones no constituye una limitación de derecho fundamental alguno porque celebrar elecciones en medio de una pandemia constituye una afectación del derecho al voto de quienes se ven obligados a abstenerse por su temor a ser contagiados por el Covid-19 y una afectación al derecho a la salud de quienes acuden a votar y del personal que organiza los comicios", puntualizó.

Consenso político

El vicepresidente ejecutivo de la Fundación Institucionalidad y Justicia (Finjus) Servio Tulio Castaños, señaló que la Constitución carece de una respuesta exacta respecto a cómo proceder ante la no posibilidad de hacer elecciones antes de esa fecha.

"Sin dudas, se trata de un vacío normativo que amerita una cuidadosa ponderación la cual trasciende a la mera aplicación por analogía de otra disposición que refiera a un escenario pretendidamente similar", expuso.

Castaños Guzmán argumentó que la imprecisión jurídica en torno a esto obligará a ponderar oportunos mecanismos en base a las previsiones normativas existentes, entendiendo que se deberá enfrentar la sobrevenida situación en un contexto
de evidente perturbación de la normalidad constitucional formalizado por la declaratoria de Estado de emergencia y su eventual ampliación.