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Tribunal anula artículo de Ley Orgánica de las FF.AA

En una revisión, anuló una sentencia del Tribunal Superior Administrativo que negó un amparo

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Tribunal anula artículo de Ley Orgánica de las FF.AA
Ministerio de las Fuerzas Armadas.

SANTO DOMINGO. El Tribunal Constitucional (TC) anuló un artículo de la Ley 873, Orgánica de las Fuerzas Armadas, que negaba los derechos a mujeres que no estén vinculadas mediante el matrimonio con miembros de ese cuerpo castrense.

Mediante sentencia TC/0012/12, plantea que la Junta de Retiro de las Fuerzas Armadas fundamentó su negativa a entregar una pensión a la viuda de un militar fallecido en que el artículo 252 de la ley, establece una restricción respecto a las personas no casadas.

"En consecuencia, resulta evidente que el texto objeto de análisis transgrede la Constitución, particularmente los principios relativos a la igualdad, la dignidad humana y la familia".

De acuerdo con los principios expuestos, para el TC la interpretación conforme a la Constitución del artículo 252 de dicha ley debe ser la siguiente: "Tendrá derecho a pensión el o la sobreviviente de un matrimonio o de una unión marital de hecho con por lo menos un año de duración, salvo el caso de que hayan engendrado hijos o que el fallecimiento hubiere sido causado por un accidente o por las causales del artículo 247".

Ordenó a la Junta de Retiro de las Fuerzas Armadas hacer efectivo a Lauriana Villar su derecho a pensión, en su condición de conviviente sobreviviente de José Agustín Jiminián. Otorga un plazo de 20 días, contado a partir de la notificación de la sentencia, para que se cumpla, fija un astreinte de RD$10,000, por cada día de retardo en la ejecución de la presente sentencia. El tribunal revocó una sentencia que negaba un amparo a la viuda.