Abinader dicta reglamento que compone el Consejo de Seguridad y Defensa Nacional para protección del Estado

Se reunirá un vez cada dos meses de forma ordinaria Lo tratado en el Consejo no será de conocimiento público

En el centro, el presidente Luis Abinader; Jesús Vásquez, ministro de Interior y Policía, y Edward Sánchez González, director de la PN, quienes forman parte del Consejo. (Diario Libre / Archivo.)

El Poder Ejecutivo creó, a través del decreto 86-21, el reglamento que establece la composición y funcionamiento el Consejo de Seguridad y Defensa Nacional, que es el órgano de más alto nivel de decisión de política y coordinación estratégica en materia protección del Estado.

De igual manera, el Consejo establece así como las normas y lineamientos técnicos para la implementación y evaluación de la política de seguridad y defensa nacional y una de sus atribuciones es la asesoría al presidente de la República en la formulación de políticas en materia de seguridad.

El artículo 5 del reglamento indica que el Consejo está compuesto por el presidente Luis Abinader, quien lo preside; el ministro de Defensa (Carlos Luciano Díaz Morfa), el ministro de la Presidencia (Lisandro Macarrulla), el ministro de Interior y Policía (Jesús Vásquez), el director del Departamento Nacional de Investigaciones -DNI- (Luis Soto), el director de la Policía Nacional (Edward Sánchez González) y el director Nacional de Control de Drogas –DNCD- (José Manuel Ulloa).

El decreto también indica como parte de las atribuciones, que este debe ser consultado sobre la autorización de entrada y salida de tropas extranjeras en el territorio dominicano, velar por la actualización de la legislación nacional en materia de seguridad y defensa, aprobar el plan de adquisiciones de equipamiento militar de carácter estratégico destinado a la defensa nacional procurando, dentro de la función asignada a cada institución castrense, la estandarización del equipamiento.

Según establece el artículo 7, el Consejo de Seguridad y Defensa Nacional se reunirá de manera ordinaria una vez cada dos meses, y de manera extraordinaria, cuando el presidente lo convoque. Y el artículo 16 señala que lo tratado en la sesión del Consejo no será de acceso público, dependiendo de su naturaleza, serán sometidos a restricción total o parcial, de conformidad con la Ley General de Libre Acceso a la Información Pública.

De Arroyo Cano, San Juan. Periodista en Diario Libre. Apasionado con la programación web, el marketing digital y el SEO.