Abogado del Estado y Catastro caen en el limbo
La Ley 108-05 desplazó esas figuras jurídicas para sustituirlas por la Comisión Inmobiliaria
SD. Las figuras del Abogado del Estado y el Catastro Nacional, que funcionan actualmente como representación del Poder Ejecutivo ante el Tribunal Superior de Tierras, que hoy pasa a llamarse Jurisdicción Inmobiliaria, cayeron en un limbo jurídico.
La Ley 108-05 desplazó esas figuras jurídicas para sustituirlas por la Comisión Inmobiliaria. El Congreso Nacional trata de salvar la situación con el intento de modificación de la disposición que sustituye la Ley 1542 de Registros de Tierras.
Sin embargo, el presidente Leonel Fernández considera que la institución del Abogado del Estado es una condición irrenunciable para que se cumpla la preservación de los derechos que el Estado debe salvaguardar en todo cuanto ocurra ante la jurisdicción inmobiliaria, respetando la tradicional separación e indelegabilidad de los poderes públicos consagrados en el artículo 4 de la Constitución.
"De la misma manera, estimo que en razón de que la Dirección General del Catastro Nacional tiene y debe mantener funciones que no son del interés estrictamente judicial, siendo un instrumento útil y necesario para múltiples funciones del aparato público, no debe quedar circunscripta al ámbito y a la autoridad judiciales", dice el gobernante en su posición al respecto remitida al Congreso en su propuesta de reforma a la Ley Inmobiliaria.
El 14 de marzo pasado, la Cámara de Diputados aprobó de urgencia y en dos lecturas consecutivas el proyecto de ley que busca restituir al Abogado del Estado y al Catastro Nacional, pero la pieza está pendiente de conocimiento en el Senado, que ya la sancionó en primera lectura.
La Comisión Inmobiliaria es un organismo colegiado ante la Jurisdicción Inmobiliaria, cuya integración estará compuesta por un miembro del Poder Ejecutivo, un miembro de la Suprema Corte de Justicia y uno nombrado por el Congreso.
Según la nueva ley, dispone para el cumplimiento de sus dictámenes del auxilio de la fuerza pública. La ley fue promulgada por el Presidente el 23 de marzo del 2005, a partir de cuyo procedimiento tenía un plazo no mayor de dos años para su vigencia plena.
"De la misma manera, estimo que en razón de que la Dirección General del Catastro Nacional tiene y debe mantener funciones que no son del interés estrictamente judicial, siendo un instrumento útil y necesario para múltiples funciones del aparato público, no debe quedar circunscripta al ámbito y a la autoridad judiciales", dice el gobernante en su posición al respecto remitida al Congreso en su propuesta de reforma a la Ley Inmobiliaria.
El 14 de marzo pasado, la Cámara de Diputados aprobó de urgencia y en dos lecturas consecutivas el proyecto de ley que busca restituir al Abogado del Estado y al Catastro Nacional, pero la pieza está pendiente de conocimiento en el Senado, que ya la sancionó en primera lectura.
La Comisión Inmobiliaria es un organismo colegiado ante la Jurisdicción Inmobiliaria, cuya integración estará compuesta por un miembro del Poder Ejecutivo, un miembro de la Suprema Corte de Justicia y uno nombrado por el Congreso.
Según la nueva ley, dispone para el cumplimiento de sus dictámenes del auxilio de la fuerza pública. La ley fue promulgada por el Presidente el 23 de marzo del 2005, a partir de cuyo procedimiento tenía un plazo no mayor de dos años para su vigencia plena.