Reunificación familiar: ¿cómo traer mi pareja a España?
¿Sabías que puedes acompañar o reunirte con tus familiares residentes en España? A este procedimiento de inmigración se le llama reagrupación familiar. La reagrupación familiar es un procedimiento migratorio muy importante, ya que permite que muchas familias puedan compartir la ilusión y aventura de vivir en el extranjero sin relativamente mucho esfuerzo.
Los tipos de reagrupación van a depender de la nacionalidad del familiar que solicita la residencia por reagrupación. Si el familiar que solicita la reagrupación tiene pasaporte de la Unión Europea la residencia por reagrupación será comunitaria; sin embargo, cuando el familiar residente en España tiene pasaporte extranjero hablamos de reagrupación familiar en régimen general de extranjería.
¿A cuáles familiares puedo reagrupar o traer a España?
1. Cónyuge
2. Novios con los que se tenga una relación parecida al matrimonio
¿Qué se considera relación análoga a la conyugal?
· Cuando está inscrita en un registro público como pareja de hecho
· Cuando con cualquier medio de prueba admitido en derecho, se pruebe la vigencia de una relación no registrada, constituida con carácter previo al inicio de la residencia del solicitante residente en España (reagrupante).
3. Hijos menores de 18 años
4. Ascendiente cuando estén a su cargo económicamente (envío de remesas)
¿Cómo reagrupar a mi madre y padre?
Puedes reagrupar tanto a tus padres, como a tus suegros, mientras tengan más de 65 años y estén a cargo del reagrupante. Pero, además, deben existir motivos suficientes de dependencia como la necesidad de cuidado intensivo.
De esta manera, reagrupar a familiares ascendentes es uno de los más complejos.
Los requisitos solicitados son:
· Transferencia de dinero del reagrupante a sus padres o suegros, para demostrar la dependencia económica, ya que se está a cargo de los gastos importantes.
· El reagrupante debe haber permanecido en España un mínimo de 5 años, es decir, requiere una tarjeta de larga duración.
· El reagrupante debe entregar el certificado de nacimiento, para demostrar que son sus padres. En caso de reagrupar a los suegros se aporta el certificado de matrimonio con su cónyuge y certificado de nacimiento de su pareja.
· Documentación que acredite las razones que justifican la necesidad de autorizar la residencia en España.
· En caso de que existan razones humanitarias para justificar la residencia en España, se debe adjuntar la documentación acreditativa.
¿Cuáles son los documentos necesarios para la reagrupación?
Tener medios económicos suficientes para atender las necesidades de la familia. Se podrán computar los ingresos aportados por el cónyuge u otro familiar en línea directa y primer grado residente en España que conviva con el solicitante (reagrupante).
No serán computables los ingresos provenientes del sistema de asistencia social (prestación por desempleo).
· Para unidades familiares que incluyan dos miembros (reagrupante y reagrupado) se exige una cantidad mensual del 150 % del IPREM, que este año 2021 asciende a 847,35 euros.
· Por cada miembro adicional se deberá sumar, el 50% del IPREM, es decir en este año 2021 se sumarían 282,45 euros.
¿Cómo puedo realizar la solicitud?
- Vía consular
- En España
Nota importante:
Cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud.
Por otro lado, todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular en España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento. O, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 y salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional.