Código Procesal Penal
La Reforma Procesal Penal. Artículos 86, 90, 100 y 101
Art. 86. Organiza la representación del querellante. Éste se puede hacer representar por un abogado, y de ser varios los querellantes, deben actuar bajo la representación común de no más de dos abogados que, de no ponerse de acuerdo, pueden ser designados de oficio por el juez. Por su parte, el proyecto de reforma simplifica y concreta la representación del querellante a lo siguiente: "El querellante puede hacerse representar por un numero de abogados igual al que tenga el imputado para el mismo proceso, nunca excediendo de tres". Esta modificación, de adoptarse, restablece el equilibrio procesal a favor del querellante.
Art. 90. Regula lo relativo a la inhibición y recusación del Ministerio Público. El proyecto de reforma conserva similar el primer párrafo del artículo. En el segundo párrafo, el código dispone que "la recusación es planteada ante el superior inmediato y resuelta sin mayores trámites." El proyecto de reforma modifica este párrafo para que diga: "la recusación es planteada ante el superior jerárquico y resulta sin mayores trámites, de conformidad con la Ley del Ministerio Público". No es saludable que cada órgano se proteja en su propio estatuto. Lo correcto es que en esta materia haya un estatuto común, incluyendo las causales y el procedimiento.
Art. 100. Organiza lo relativo a la rebeldía del imputado, situación que se produce cuando no comparece ante una citación sin justificación o se fuga de un establecimiento carcelario o se ausenta de su domicilio real con el propósito de sustraerse del procedimiento. En el código vigente, cuando se produce alguna de estas circunstancias, sólo el MP tiene facultad para solicitar al juez la declaratoria de rebeldía. El proyecto de reforma le otorga igual facultad al querellante, con lo cual le da más equilibrio al proceso penal.
Art. 101. Se refiere a los efectos de la declaratoria de rebeldía del imputado en los distintos momentos procesales. La comparecencia voluntaria del rebelde extingue el estado de rebeldía y el procedimiento continúa, quedando sin efecto la orden de arresto. El código actual dispone que en este caso el juez "puede dictar la medida de coerción que corresponda". El proyecto de reforma deja los primeros dos párrafos iguales, pero sustituye la parte puesta entre comillas. La reforma es la siguiente: "En caso de que el imputado en rebeldía se presente ante la secretaría del tribunal, quedará bajo arresto y previo a pronunciarse sobre su situación procesal, se notificará de su presentación al MP, a la víctima y a la parte civil constituida, con la finalidad de que manifiesten su posición en el plazo de veinticuatro horas a partir de su notificación. El juez tomará en cuenta las circunstancias de la rebeldía del imputado en cada caso y dictará las medidas de coerción de lugar. Declarada la rebeldía, la víctima tiene el derecho, sin perjuicio de proseguir ostentando la calidad de víctima o querellante en el proceso, a demandar al autor del hecho y a quien pueda resultar persona civilmente demandada por ante la jurisdicción civil competente. Ante el cese de la rebeldía, las pretensiones civiles no pueden ser reintroducidas en la jurisdicción penal". Esta modificación viene a darle nuevas facultades a la víctima y a la parte civil, y con ello mayor equilibrio e igualdad de las partes en el proceso.
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