Consecuencias de incomparecencia de Mejía origina debate jurídico
Moreno dice no hay sanción mayor que el arresto en el caso aludido
Sd. La no comparecencia del ex presidente Hipólito Mejía mañana a una citación de la jueza Esther Agelán Casasnovas, que está apoderada de una demanda por difamación e injuria incoada por el senador Hernani Salazar contra el jurista Marino Vinicio Castillo, originó un amplio debate acerca de las consecuencias penales que acarrearía esa medida.
El caso fue analizado por el ex fiscal Guillermo Moreno, el ex director ejecutivo de la FINJUS, Eduardo Jorge Prats, y el abogado Cándido Simón Polanco.
Todos coinciden en que la no comparecencia del testigo debidamente citado faculta al juez a emitir orden de conducencia o arresto. Donde se origina la disquisición es en el aspecto penal, más allá de esas medidas compulsivas. Moreno observó que el Código no contempla sanciones penales por la no asistencia del testigo, porque el citado no es imputado.
Expresa que el artículo 328 dice incluso que si el testigo no puede ser localizado para ser conducción por la fuerza pública, el juez puede continuar prescindiendo de esa prueba. Mientras que Jorge Prats observó que conforme al artículo 198 del Código Procesal Penal, el testigo debidamente citado está obligado a comparecer. Manifestó que no hay dudas que en virtud del artículo 199 podrá ser conminado a comparecer mediante el uso de la fuerza pública. Cándido Simón afirma que puede ser conducido con la fuerza pública.
Expresa que el artículo 328 dice incluso que si el testigo no puede ser localizado para ser conducción por la fuerza pública, el juez puede continuar prescindiendo de esa prueba. Mientras que Jorge Prats observó que conforme al artículo 198 del Código Procesal Penal, el testigo debidamente citado está obligado a comparecer. Manifestó que no hay dudas que en virtud del artículo 199 podrá ser conminado a comparecer mediante el uso de la fuerza pública. Cándido Simón afirma que puede ser conducido con la fuerza pública.
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