Finjus afirma ministro Andrés Navarro “ha actuado apegado a la legalidad”

Calificó, además, de acciones “antidemocráticas” la actitud del gremio de la Asociación Dominicana de Profesores (ADP)

Sede del Ministerio de Educación.

SANTO DOMINGO. La Fundación Institucionalidad y Justicia (Finjus) afirmó este domingo que el ministro de Educación, Andrés Navarro, “ha actuado apegado a la legalidad” al ejecutar la Ordenanza 24-2017, que reglamentó el proceso de selección de 18 directores regionales y 22 distritales y que, según esa entidad, se hizo respetando los mecanismos que otorga la Ley Orgánica de Educación 66-97.

Finjus calificó, además, de acciones “antidemocráticas” la actitud del gremio de la Asociación Dominicana de Profesores (ADP), la que consideró como “una grave amenaza a la estabilidad, la gobernabilidad y la convivencia pacífica” que atenta contra el derecho fundamental a la educación de niños y niñas de República Dominicana.

En una comunicación de prensa enviada a los medios de comunicación, exhortó al Ministerio de Educación “a tomar todas las medidas legales que sean adecuadas para garantizar el derecho fundamental a la educación en la sociedad dominicana, procediendo a elevar los recursos necesarios en la jurisdicción correspondiente para poner un alto a estas actitudes que dañan gravemente a los más pobres del país”.

Explicó que “ajustándose” al contenido de las normas, Navarro “encomendó a una comisión de expertos el estudio de los expedientes de los 149 candidatos presentados y posteriormente realizó la designación correspondiente”.

A su entender “es el momento de enfrentar esta grave situación que se está abriendo con firmeza y apego total al debido proceso y los procedimientos legales y constitucionales vigentes”.

En el comunicado agrega que desde Finjus se había analizado jurídicamente los detalles del enfrentamiento entre el Minerd y la ADP y determinó “que los esquemas de designación que instituye la Ordenanza No. 24-2017 sí están adecuados al artículo 139 de la Ley Orgánica de Educación, la cual establece que “Los cargos administrativo-docentes y técnico-docentes de los diversos niveles del sistema educativo público serán servidos previos concursos de oposición, o por oposición y méritos profesionales”.

“Sumado a lo anterior, la norma en ningún momento prohíbe la presentación de ternas, tal como bien realizó el Ministerio de Educación, sino que esta última entidad, a través de la formulación de políticas públicas, logró darle operatividad a un texto legal, del cual depende mucho la educación de nuestro país”, concluye.

El artículo 105 de la Ley Orgánica de Educación, 66-97, establece la creación de “las Juntas Regionales, Distritales y de Centro Educativo como órganos descentralizados de gestión educativa que tendrán como función velar por la aplicación de las políticas educativas emanadas del Consejo Nacional de Educación y de la Secretaría de Estado de Educación y Cultura en su propio ámbito y competencia”.

En tanto, el artículo 109 de la citada norma establece, además, que el director regional “será designado por el ministro de Educación”.

“La Dirección Regional de Educación y Cultura es el organismo ejecutivo de la Secretaría de Estado de Educación y Cultura y dependerá de una Subsecretaría. Tendrá un Director que será designado por el Secretario (ministro) de Estado de Educación y Cultura”, indica.

En el artículo 111, indica que una “de las funciones de las Juntas Regionales de Educación y Cultura” es “proponer los directores, subdirectores y personal técnico de las Direcciones Distritales”.