El Conflicto Penal y los Métodos Alternos de solución
En la sociedad hay muchos tipos de conflictos. El conflicto penal es un tipo particular. Es aquel que tiene su origen en la violación de una ley penal.
El conflicto penal tiene, en un primer plano, tanto a la víctima directa de la infracción como al autor (quien previo a la condena, se le denominará imputado o acusado).
El conflicto penal, al originarse en la violación de una norma de cumplimiento obligatorio, tiene además, en principio, a la sociedad como víctima. De ahí la presencia del Ministerio Público en el proceso penal, que en el conflicto penal actúa en representación del interés general de la sociedad, representado en la ley violada. Esta circunstancia convierte al Ministerio Público en una parte activa del proceso penal.
El juez penal, por su parte, no es una parte del conflicto penal sino el árbitro, quien finalmente decide sobre la culpabilidad o no del acusado.
Los métodos alternos de solución son procedimientos previstos por la ley para, en determinadas infracciones arribar a una solución del conflicto, sin tener que seguir el ritual del proceso ordinario.
En los principios fundamentales del Código Procesal Penal (artículo 2) se establece que el proceso penal tiene el carácter de "medida extrema de la política criminal" del Estado.
Es decir, los métodos alternos de solución son un modo de descargar el sistema penal de un conjunto de infracciones en que la intervención directa de las partes en la construcción de la solución posibilita una solución más satisfactoria a sus intereses.
En el Código Procesal Penal se prevén tres métodos de solución alternos: El criterio de oportunidad, la conciliación y la suspensión provisional del proceso. Cada uno se desarrolla en infracciones muy específicas, con procedimientos diferentes, por autoridades diferentes.
La aplicación del criterio de oportunidad es una facultad exclusiva del Ministerio Público.
Se trata de varias hipótesis previstas en la ley (artículo 34) en las cuales el Ministerio Público puede prescindir o renunciar de la acción pública ya respecto de algunos o todas las infracciones.
La decisión del Ministerio Público puede ser impugnada por la víctima o por el querellante o por el imputado ante el Juez de la Instrucción quien celebrará una audiencia para decidir al respecto, pudiendo revocarla o ratificarla.
La aplicación de un criterio de oportunidad extingue la acción pública, aunque puede perseguirse por acción privada.
Cualquier pregunta o comentario dirigirlo a: gmorenocpp@gmail.com