Junta Monetaria aprueba reglamento sobre Riesgo Operacional
Establece los criterios y lineamientos generales que deberán aplicar las entidades de intermediación financiera
SANTO DOMINGO.- La Junta Monetaria aprobó de manera definitiva el Reglamento sobre Riesgo Operacional, el cual establece los criterios y lineamientos generales que deberán aplicar las entidades de intermediación financiera para administrar este tipo de riesgo. La medida se sancionó mediante la Quinta Resolución del 2 de abril de 2009.
El riesgo operacional se define como "la posibilidad de que una entidad de intermediación pueda incurrir en pérdidas, debido a la falta de adecuación o a fallos en sus procesos internos, personas internas o relacionadas, tecnología de información o a causa de factores externos".
Los procedimientos a implementar por las mismas, deberán tomar en cuenta el tamaño, naturaleza y complejidad de las operaciones que realizan.
En cada uno de los procesos documentados se identifican aquellos eventos o actividades que pueden definirse como generadores de riesgo operacional, a través de la recolección de los datos sobre eventos de riesgo de cada monitoreado.
Este proceso incluye las pérdidas derivadas de los procesos internos están relacionados con el diseño inapropiado de los procesos críticos, o con políticas y procedimientos inadecuados. Además, la posibilidad de pérdidas derivadas de las personas, están asociadas con negligencia, error humano, fraude, robo, ambiente laboral desfavorable, entre otros.
También la posibilidad de pérdidas de la Tecnología de Información se derivan del uso inadecuados de sistemas de información y tecnologías relacionadas, que pueden afectar el desarrollo de la operaciones y servicios que realiza la entidad de intermediación financiera.
El riesgo operacional se define como "la posibilidad de que una entidad de intermediación pueda incurrir en pérdidas, debido a la falta de adecuación o a fallos en sus procesos internos, personas internas o relacionadas, tecnología de información o a causa de factores externos".
Los procedimientos a implementar por las mismas, deberán tomar en cuenta el tamaño, naturaleza y complejidad de las operaciones que realizan.
En cada uno de los procesos documentados se identifican aquellos eventos o actividades que pueden definirse como generadores de riesgo operacional, a través de la recolección de los datos sobre eventos de riesgo de cada monitoreado.
Este proceso incluye las pérdidas derivadas de los procesos internos están relacionados con el diseño inapropiado de los procesos críticos, o con políticas y procedimientos inadecuados. Además, la posibilidad de pérdidas derivadas de las personas, están asociadas con negligencia, error humano, fraude, robo, ambiente laboral desfavorable, entre otros.
También la posibilidad de pérdidas de la Tecnología de Información se derivan del uso inadecuados de sistemas de información y tecnologías relacionadas, que pueden afectar el desarrollo de la operaciones y servicios que realiza la entidad de intermediación financiera.
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