La pareja no hereda; solo recibe por comunidad de bienes
Incumplir las cuotas hace nulo el testamento; sin testamento, heredan padres y hermanos
En caso de dejarse testamento, lo que, según los especialistas, no es muy usual en República Dominicana, el Código Civil impone una reserva de la sucesión para proteger ese derecho a los hijos y también para los padres del causante o de cujus, palabra de origen latín "de cuius successione agitur", que significa "aquel de cuya sucesión se trata".
Ventajas del testamento
El artículo 913 del Código Civil dominicano impone al testador que, de hacer donaciones, estas "no pueden exceder de la mitad" de sus bienes, si al fallecer "dejare un solo hijo legítimo; de la tercera parte, si deja dos hijos, y de la cuarta parte, si éstos fuesen tres o más".
En tanto que el 915 establece que esas "donaciones por contrato entre vivos o por testamento, no pueden exceder de la mitad de los bienes, si a falta de hijo el donante deja uno o varios ascendientes en cada una de las líneas paterna y materna, y de las tres cuartas partes, si no deja ascendientes más que en una línea".
El testamento "es un acto que facilita" que la persona que no tiene herederos, cuyas cuotas haya que reservar, pueda excluir de la sucesión a cualquier persona que no sea de su agrado, dice Jorge Subero Isa, expresidente de la Suprema Corte de Justicia.
- Entre esas personas que puede excluir se incluyen hermanos que, según también Hernández, no tienen cuotas reservadas en la ley.
"Como ellos (los hermanos) no tienen esa protección (por ley) que tienen los padres de la reserva, todo lo que el de cujus haya dejado o haya donado, haya regalado en vida, va a salir de la porción de los hermanos, porque los hermanos sí están completamente a voluntad de la persona que se vaya a morir", indica Hernández.
De no cumplirse con las cuotas reservadas a hijos y a faltas de estos a padres, el testamento sería nulo y, de no dejarse testamento, los hermanos van a compartir con los padres del causante la herencia.
De aceptar la herencia, porque también pueden rechazarla, los herederos sucederán igualmente al causante en cuanto a sus obligaciones, es decir que deberán asumir las deudas que este haya dejado.
La masa sucesoral, o herencia, corresponde únicamente al 50 % del patrimonio generado en vida por la persona fallecida si esta estuvo casada bajo la comunidad de bienes. Si el difunto había contraído matrimonio con separación de bienes, sus parientes podrán hacer la partición de la totalidad de su fortuna.
La pareja no hereda; solo recibe por comunidad de bienes
El cónyuge sobreviviente solamente hereda a su pareja fallecida si este no ha dejado descendientes y tampoco ascendientes o colaterales para sucederle en grado hábil, es decir, hasta el duodécimo grado.
Esto así porque el artículo 767 del Código Civil, declarado inconstitucional en mayo del 2023 y que no ha sido reformulado por el Congreso Nacional, no consideraba a la pareja como sucesora regular.
"Al día de hoy la pareja no hereda, la pareja recibe por el régimen de comunidad, si nos casamos y nos casamos sin hacer un acto de separación de bienes, cuando yo me muera a usted le toca la mitad (50 %), no como heredera sino como esposa común en bienes", manifestó Hernández.
El cónyuge, según el Código Civil, conserva el derecho a pensión por supervivencia y derecho a alimentos, asevera el abogado. En caso de que se reformule la ley "por el solo hecho del matrimonio usted (la cónyuge) sería heredera".
El TC emitió la sentencia TC/0267/23 que declaró no conforme con la Constitución el artículo 767, al acoger un recurso interpuesto por un hombre de 78 años de edad, quien argumentó que dicho precepto le cerraba "todas las opciones al disponer que los parientes con grado hábil de suceder lo desplazan de la sucesión de su esposa".
Los hermanos de su pareja fallecida procuraban el patrimonio, ya que así se lo permitía el artículo 767, herencia "que ellos", según el señor, están conscientes que es el producto de su esfuerzo "en razón de que su hermana no trabajó y que "los valores ahorrados son posibles gracias a su espíritu frugal".
En la sentencia del TC se exhortó a los congresistas a que en un plazo de dos años legislara sobre la configuración del cónyuge supérstite y/o de la pareja consensual sobreviviente como sucesor regular del finado, lo que todavía no se ha hecho.