Herencia en RD: hijos, nietos y la compleja regla de los hermanos de distinta filiación
Mientras haya hijos que sobrevivan al fallecido, los padres y los hermanos del difunto no heredan
Los hijos ocupan el primer lugar en el orden sucesorio como herederos de sus padres. Si éstos no existen por no haber sido procreados o por haber fallecido, la herencia pasa a los nietos y, en su caso, a los bisnietos. A falta de descendientes, los bienes del causante corresponden a sus progenitores y a sus hermanos, en segundo orden.
Mientras haya hijos que sobrevivan al fallecido, los padres y los hermanos del difunto no heredan, explica el abogado especializado en el área civil, Guillermo Hernández.
"Primero lo heredan los hijos y los descendientes hasta el infinito", subraya.
Las leyes dominicanas, entre ellas la 136-03 del Código del Menor, contemplan igualdad entre los herederos, por lo que todos los hijos, sin importar que sean producto de una relación consensual, del matrimonio o adoptado, "gozarán de iguales derechos y calidades, incluyendo los relativos al orden sucesorio.
El artículo 731 del Código Civil establece quiénes son los llamados a reclamar la herencia, en una sucesión intestada (sin testamento) que son "los hijos y descendientes del difunto, sus ascendientes y los colaterales (hermanos y descendientes de estos).
Hermanos de distinta filiación
Cuando no se tiene descendientes, en estos casos se pasa "al segundo orden sucesoral", que son los ascendientes y colaterales privilegiados (padres y hermanos).
Si solo le sobreviven al difunto sus padres, "obviamente solo heredan los padres", quienes se dividen la herencia, mitad para el padre y mitad para la madre. Si solamente deja hermanos, igual. Los hermanos se dividen la herencia en partes iguales, añade Hernández.
El letrado dice que cuando hay hermanos de distinta filiación, por ejemplo, uno de padre, uno de madre y otro de padre y madre. El de padre se llama consanguíneo, el de madre, uterino, y el de padre y madre, carnal.
"Cuando hay hermanos de esas tres clases, entonces la herencia se divide entre ellos, pero hay que hacer una subdivisión. ¿Por qué? Porque lo que el legislador contempla es que cada hermano herede por su línea, es decir, por la vía en la que está vinculado al que se murió", según el togado.
Lo que corresponde, expone, es que la herencia se divide en dos proporciones de 50 por ciento (mitad y mitad). Un 50 por ciento para la línea del padre, de esa mitad van a cobrar el hermano del padre y el hermano de padre y madre. La otra parte para la de la línea de la madre, de cuya mitad van a recibir los hermanos de madre y el hermano de padre y madre.
Entonces, en esa división, obviamente no van a tocar igual, porque va a depender de cuántos hermanos de padre haya, cuántos hermanos de madre y cuántos carnales.
Los carnales heredarán por las dos partes, por padre y madre, por lo que su proporción será mayor a la de aquellos que su parentesco proviene de una sola línea.