La motivación íntegra del juez Rigoberto Sena Ferreras en la coerción del caso Senasa
En una resolución extensa y detallada, el tribunal rechazó la excepción de inconstitucionalidad, avaló la solicitud fiscal de medidas de coerción
El Octavo Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional desmontó por completo los argumentos de las defensas y declaró complejo el proceso por el presunto desfalco a Senasa, tras establecer que las pruebas presentadas por el Ministerio Público describen una estructura de corrupción de alto impacto, sostenida y organizada.
En una resolución extensa y detallada, el tribunal rechazó la excepción de inconstitucionalidad, avaló la solicitud fiscal de medidas de coerción y afirmó que la gravedad del caso, el daño ocasionado y el riesgo procesal hacen indispensable la imposición de prisión preventiva para la mayoría de los imputados.
Aquí la motivación íntegra del juez Rigoberto Sena Ferreras en el caso Senasa:
Caso complejo: Todas las defensas consistieron la aplicación del caso complejo, excepto la defensa del señor Santiago Marcelo Hazim Albainy, alegando su inconstitucionalidad, porque viola el principio de proporcionalidad, porque el plazo de la complejidad se le duplica al ministerio público y le dan un total de 8 meses no siendo necesaria una medida de coerción más allá de los 8 meses, si fuere el caso de la prisión preventiva.
Ciertamente que el articulo 377 numeral 2 del Código Procesal Penal Ley 97-25 estatuye que en caso de declarar un caso complejo el plazo ordinario de la prisión preventiva se extiende hasta un máximo de dieciocho meses y, en caso de haber recaído sentencia condenatoria, hasta seis meses más.
Pero, previamente, el legislador ordinario, exige unos requisitos para aplicar este procedimiento, a saber: pluralidad de hechos, el elevado número de imputados o víctimas o casos de delincuencia organizada. Esto indica, que proceso de estas características trastornan profundamente el ordenamiento jurídico de la sociedad y el interés colectivo y particular, por ende, el plazo que dispone la norma antes citada para la prisión preventiva es conforme a la naturaleza del proceso que se trata, por ello que la Constitución de la Republica consigna en el artículo 40 numeral 9, que las medidas de coerción, restrictivas de la libertad personal, tienen carácter excepcional y su aplicación debe ser proporcional al peligro que tratan de resguardar. Con la aplicación de los actos conclusivos de proceso de naturaleza compleja muchas veces no desaparece el peligro del proceso, el peligro de las pruebas, el peligro social y particular.
Rechaza la excepción de inconstitucionalidad solicita por la defensa antes señalada, por ende, declaramos complejo el presente proceso, por ende, aplicamos los plazos previstos en el artículo 377 de la Ley 97-05 que estatuye el Código Procesal Penal.
Variación de la medida de coerción de prisión preventiva por medidas de coerción alternas a tres imputados:
El ministerio público en audiencia de forma in voce varió su dictamen original de prisión preventiva por medidas de coerción alternas de arresto domiciliario, impedimento de salida, garantía económica por contrato de seguros y medidas de coerción reales. Los querellantes se adhirieron a la variación de estas conclusiones del ministerio público en audiencia, excepto a querella depositada por la fundación primero justicia y la convergencia nacional contra el robo de la seguridad social, que reiteraron en su réplica que la prisión preventiva debe de mantenerse para todos los imputados del presente proceso. Las de los imputados beneficiados rechazaron la petición de los querellantes antes descritos.
Lo primero es, que estos querellantes solo elevan su querella en contra de un imputado beneficiado con la variación que hizo el ministerio público en audiencia de medidas de coerción alternas, que es el el imputado Eduardo Read Estrella, las demás imputadas beneficiadas por el ministerio público, es decir, Cinty Acosta Sención y Heidi Mariela Pineda Perdono no están incluidas en la aludida querella.
Lo segundo es, que conforme el articulo 169 con su párrafo primero de la Constitución de la Republica: “el Ministerio Público es el órgano del sistema de justicia responsable de formular e implementar la política de persecución penal contra la criminalidad, dirigir la investigación penal y ejercer la acción pública en representación de la sociedad.
Párrafo I. En el ejercicio de sus funciones, el Ministerio Público garantizará los derechos fundamentales que asisten a ciudadanos y ciudadanas, promoverá la resolución alternativa de disputas, dispondrá la protección de víctimas y testigos y defenderá el interés público tutelado por la ley”.
Lo tercero es, que tanto los artículos 230 y 232 del Código Procesal Penal Ley 97-25, disponen, que “a solicitud del Ministerio Público o del querellante, el juez puede imponer una sola de las medidas de coerción previstas en el artículo 230 o combinar varias de ellas, según resulte adecuado al caso, y expedir las comunicaciones necesarias para garantizar su cumplimiento”.
Y el párrafo II de la norma antes citada es claro al disponer: “en los casos de acción pública, la medida de coerción solo procede a solicitud del Ministerio Público”.
En audiencia el ministerio público que estos imputados han cooperados con el ministerio público no solo en admitir su responsabilidad sino en aportar evidencias al ministerio público que han resultado relevantes para la investigación, por ello han decidido solicitarles medidas alternas porque no representan peligro para la investigación.
Agrega el tribunal del mismo modo, que el ministerio público es el director de la investigación de los casos de acción pública en representación de toda la sociedad, que si para ello las informaciones que han rendidos estos imputados y las pruebas que han entregados ha resultado de alto impacto para el proceso nos resulta razonable que el ministerio publico solicite medidas de coerción alternas, porque quien se comporte de ese modo en medio de un proceso da entender que desea enfrentar su proceso, que desea mitigar de un modo u otro el daño que sus actos contrarios al derecho le han causado a la sociedad.
El tribunal quiere dejar bien claro y establecido que no ha presentados ni aprobado ningún acuerdo entre el ministerio público y estas partes, solo el ministerio público decidió solicitarle medidas de coerción alternas por la contribución que han realizado para el avance del caso de investigación.
Sobre el análisis del caso, aspectos introductorios:
Que nos dice la Biblia sobre el amor desmedido del dinero:
El texto bíblico de 1 Timoteo 6:10 dice: "Porque raíz de todos los males es el amor al dinero, el cual codiciando algunos, se extraviaron de la fe y se traspasaron con muchos dolores". Este versículo advierte que la raíz de todos los males es el amor al dinero, y no el dinero en sí mismo. El deseo desmedido por el dinero puede llevar a las personas a desviarse de su fe y a causarse mucho sufrimiento”.
El dinero no es malo: El versículo aclara que la avaricia por el dinero es el problema, no el dinero como herramienta. El dinero en sí puede ser una herramienta para hacer el bien, según la Biblia.
León Tolstói
Cuánta tierra necesita un hombre:
Es una parábola sobre la avaricia y la ambición desmedida, narrando la historia de Pajom, un campesino que, insaciable, siempre desea más tierra, persiguiendo posesiones hasta que su codicia lo lleva a su muerte al intentar abarcar demasiado terreno en un día, descubriendo al final que la única tierra que realmente necesitaba era la pequeña parcela para su tumba, revelando que la verdadera felicidad no está en la acumulación material.
Resumen del cuento
El inicio: Pajom, un campesino, se queja de su falta de tierra y sueña con tener posesiones, creyendo que con ellas sería feliz y temería al diablo.
La oportunidad: Se entera de los baskires, un pueblo que ofrece mucha tierra a quien pueda recorrerla en un día, con la condición de que al atardecer debe regresar al punto de partida, marcando su camino con una pala.
La ambición desatada: Pajom acepta el desafío y, cegado por la avaricia, corre sin descanso, marcando un perímetro cada vez más grande, ignorando el calor y el cansancio, queriendo abarcar más y más.
El final trágico: Exhausto, apenas logra regresar a tiempo, cayendo muerto justo al llegar a su punto de inicio.
La moraleja: Su siervo, al cavar su tumba, se da cuenta de la ironía: el hombre que buscó la posesión infinita solo necesitó una pequeña parcela de dos metros de largo para descansar eternamente, demostrando que la codicia humana no tiene límites, pero la necesidad real es mínima.
Pepe Mujica: ejemplo de decencia de del ejercicio de la política:
a) ¿“quieren dinero? no sean políticos. “La política es para servir”.
b) “Pobres son los que quieren más, los que no les alcanza nada. Esos son pobres, porque se meten en una carrera infinita. Entonces no les va a dar el tiempo de la vida”.
La política es para servir a los demás con amor, pasión, entrega, dedicación, sobre todo servirle a los más necesitados, a lo más vulnerables, no es un ejercicio para servirse uno mismo a manos llenas y sin escrúpulos alguno. En la vida no hay un acto que cree más satisfacción que usted servirle a los demás con amor.
Los políticos y seudos empresarios deben entender eso de una vez y para siempre, que su deber sagrado es servir a la sociedad, servir a la patria, que es nuestra casa grande, que debemos cuidar con amor y dedicación a la nación que es la única que tenemos, que debemos de fortalecer las instituciones públicas, para que funcione el Estado social y democrático que organiza la Constitución, porque cuando se presentan actos como esto es tan culpable el funcionario que soborna o protagoniza la extorsión como el empresario que de una u otra forma acepta realizar el soborno o la extorción.
Ya lo dijo el patricio Juan Pablo Duarte: "Trabajemos por y para la patria, que es trabajar para nuestros hijos y para nosotros mismos".
Cuando se fortalece la patria, se fortalece la familia, y por ende, nos fortalecemos nosotros mismos.
Aceptar una función pública con el objetivo principal de drenarla en complicidad de empresarios inescrupuloso es un acto de alta traición a la patria.
Aquí nuevamente debemos de recordar al patricio Juan Pablo Duarte: "Mientras no se escarmiente a los traidores como se debe, los buenos y verdaderos dominicanos serán víctimas de sus maquinaciones".
Este es un llamado profundo que hace el padre de la patria a la justicia y a la necesidad de sancionar la traición para proteger a los patriotas, un ideal fundamental de su lucha por la independencia y soberanía de la República Dominicana, como líder de la trinitaria.
Cuando se va al Estado a drenar sus instituciones constituye un acto de traición, en primer lugar, al pueblo dominicano, a quienes debe de servir con amor y respeto, porque el decreto que otorga el presidente de la Republica designando a equis funcionario en una institución de servicios es producto o consecuencia del poder que el pueblo le dio al presidente de turno, lo que significa, que de manera indirecta quien pone a ese funcionario en esa institución de servicios es el propio pueblo, porque la soberanía conforme la Carta Magna reside en el pueblo, con más vera, con más ahínco de usted procurar de ejercer una función decente del poder.
De igual modo, usted apartarse de servir al pueblo con decencia y amor constituye una traición a su familia, a sus amigos y a usted mismo.
Este es un caso tétrico, sombrío, escandaloso, extremadamente grave, cruel al extremo, es una especie de frenesís colectiva, de holocausto colectivo, usted conjurarse con cercanos colaboradores incluso antes de llegar asumir la función a la cual fue designado asociarse con personas identificadas de empresarios para dañar hasta lo más profundo una institución tan sensible, dedicada a cuidar y proteger la salud de más de 7.5 millones de dominicanos, que antes del 2020 conforme la investigación funcionaba con toda normalidad, incluso fue galardonada con varios reconociendo del buen funcionamiento. En el país desde nuestro parecer no hay una institución además de los centros de enseñanzas de tan alta importancia para la vida de la gente, sobre todo de los más humildes, de la gente de a pies como Senasa, y dedicarse a dañarla del modo como se describe en la solicitud de medida de coerción y caso complejo, es algo que raya en la locura colectiva.
La salud, después de la vida y la dignidad es lo más importante en el ser humano, muchas veces la salud como derecho desplaza en categoría a la misma vida y la dignidad, usted no puede vivir sin salud, es imposible, muchos prefieren terminar su vida si no gozan de salud, la salud es sinónimo de vida, sinónimo de dignidad, y de existir, cuando la misma es afectada en la forma como se afectó, según el ministerio público y los querellantes, constituye un acto de elevada inhumanidad, de alta insensibilidad, y máxime cuando se afecta más del 70% de toda la población vulnerable de la nación, lo que se traduce, en un desafecto total de amor al prójimo que nos indica Jesús que todos debemos de predicar.
Entonces, el tribunal se pregunta, para que acumular tantas riquezas, si a lo mejor no le va alcanzar la vida para disfrutarla, ni siquiera sus nietos y bisnietos, si la vida es un rato, la vida se nos va en un instante, lo importante es forjar una familia en valores, tener apego a Dios, a la familia, a sus amigos, a la sociedad.
Tomar de forma indebida un peso del Estado es un acto bochornoso, máxime cuando se trata de tanto dinero y en perjuicio de una institución tan sensible como Senasa.
Que se gana con ello, que beneficio produce, porque además del escrutinio público al que está sometido está sometido a un proceso complejo, donde puede perder su libertad por varios años y perder sus bienes, entonces vale la pena todo esto…
Estar sometido a un proceso penal no es nada fácil, perder tu libertad y el disfrute de los demás derechos que conlleva esto, arrestar tu familia a este calvario, es alto altamente estresante y triste, porque lo pierde todo prácticamente, como dice Francesco Carnelutti, en su obra las “las miserias del proceso penal”. “El más pobre de todos los pobres es el preso”.
Criterios puntuales argumentativos del caso:
El ministerio público ha presentado una investigación preliminar para la solicitud de medida de coerción y caso complejo seria, profunda, detallada, con vinculación de pruebas de distinta naturaleza que engloba a todos los imputados del presente caso, pruebas no solo con características legales, sino de alto arsenal probatorio, de alto peso, muestro de ello es que presenta en su solicitud 51 pruebas testimoniales, 3 pruebas periciales, pruebas documentales 135, pruebas audiovisuales 3, pruebas materiales 46 y pruebas procesales 66. Y algunos de esos testigos ofertados fueron protagonista del entramado mafioso en contra de senasa, tal es el caso del testigo número 23, que es el señor José Pablo Ortiz Giraldez, en la pretensión probatoria el ministerio público expresa que el directo de Senasa designó a este testigo como el intermediario exclusivo para exigir y recaudar comisiones ilegales del 25 al 30 por ciento de del monto de los contratos otorgados. Estos puntos fueron corroborados por tres de los imputados en audiencia, que ese testigo era la persona encargada de exigir y cobrar los sobornos que allí se presentaban.
Otro testimonio de alta relevancia del ministerio público es el numero 1 de su solicitud de medida de coerción y caso complejo, dice em ministerio público en su pretensión probatoria, que probará la existencia de una estructura de corrupción y fraude liderada por el director ejecutivo de SeNaSa, Santiago Hazim, el Consultor Jurídico, Germán Robles, el Gerente Financiero Gustavo Messina, así como la participación de Francisco Iván Minaya, principalmente en el contexto de la gestión y el análisis del gasto, y su rol en los programas especiales, así como se otorgaban códigos o contratos a PSS, el sabotaje sistemático a proyectos tecnológicos esenciales para controlar el gasto y detectar fraudes (como SaludCore y la plataforma anti-fraude), las ilicitudes e irregularidades en programas especiales como los suplementos nutricionales. Además, se probará la manipulación y el ocultamiento de la situación financiera del SeNaSa por parte de la alta Gerencia. El testigo detalla cómo, se practicó la subvaluación de las deudas en el borderó y la sobrevaluación de las cuentas por cobrar del reaseguro, con el objetivo de minimizar las pérdidas y subregistrar las reservas técnicas. Estas acciones resultaron en la alteración de los Estados Financieros (reportando pérdidas de RD$2,077MM cuando las reales rondaban los RD$8,000MM en 2024) y un significativo retraso en el pago a los PSS.
Del mismo, otros testimonios de alta relevancia son los números 2 y 3 de las señoras, Nidia Esmeralda Valdez De Luna y Elsa Beatriz Santana Gantier. Describiendo pretensiones probatorias, tales como:
a) la creación del Comité de Contrataciones Médicas en noviembre de 2020, se estableció un canal paralelo de decisión a través de un chat de WhatsApp manejado por Johana Fernández, asistente de Hazim, por donde se priorizaban casos "VIP” enviados por la Dirección Ejecutiva. Valdez De Luna declarará que el Dr. Hazim tomaba las decisiones finales, justificando la contratación de prestadores que no cumplían los requisitos con argumentos como "tenía compromisos políticos y había que ayudarlo" o "aportó en la campaña", y que cuando él no asistía, su representante Johanna Fernández utilizaba frases clave como "eso es del Olimpo" o "vino respaldado" para indicar qué prestadores debían ser aprobados.
b) Asimismo se implementó un Comité de Contrataciones y se estableció una "matriz de casos de la dirección ejecutiva" que permitía procesar solicitudes de proveedores referidos directamente por la Dirección Ejecutiva, incluyendo a Santiago Hazim, Germán Robles, Guílamo y el Dr. Minaya, a través de sus asistentes Johana Fernández o Johanna Grullón. Santana Gantier.
En resumen, todos y cada una de las pruebas testimoniales ofertadas por el órgano acusador público están interconectadas con el relato factico de la solicitud de medida de coerción que presenta el ministerio público, son pruebas contundentes que sin dudas algunas, conforme las pretensiones de cada una de ellas, abarcan, recogen y pretenden probar, las andanzas delictivas de cada uno de los imputados descritos en la solicitud de medida de coerción y caso completo, lo que indica, que el tribunal está en condiciones para dictar medidas de coerción en contra de los imputados.
El ministerio público del mismo modo, oferta 3 pruebas periciales. Del análisis que hizo el tribunal de cada una de las pruebas periciales ofertadas, y de las pruebas testimoniales y documentales sin dudas algunas conecta la teoría que expone el ministerio público en su solicitud de medida de coerción y caso complejo, es decir: a) que los imputados crearon una estructura crimen organizado; b) obstruyeron la transparencia interna; c) que crearon programas especiales fraudulentos para sobornos; d) adulteraron los estados financieros de manera crónica; e) que los imputados llevaron a cabo la distracción de fondos del Seguro Nacional de Salud; f) que instrumentalizaron y subordinaron a personal de tecnología; g) que captaron y reclutaron para la trama criminal funcionarios y técnicos claves de Senasa; h) que violentaron controles financieros internos, como la manipulación directa del Bordereau (registro de reclamaciones pendientes), violando los controles contables de la institución para ocultar la verdadera dimensión del déficit. El gerente financiero era el encargado operativo de realizar el sub-registro sistemático de las obligaciones financieras, creando una base de datos del registro financiero falseada; i) generaron maniobras fraudulentas que tuvieron un impacto en sus reservas técnicas que, según la evidencia documental, asciende RD$ 15,921,369,659.62 hasta el cierre del periodo 2024; j) contratos fraudulentos a cambio de sobornos; k) constituyeron una red de empresas de carpetas para realizar operaciones de lavado de los activos obtenidos en los millonarios esquemas de sobornos; i) negociaron ilegalmente códigos de prestadores; m) que emitieron miles de facturación ficticia; n) que llevaron a cabo mecanismo de conversión de los activos obtenidos; o) produjeron conforme el ministerio público el ocultamiento y fraude contable externo; p) materializaron operaciones fraudulentas y de lavado de activos con sujetos obligados; q) posiblemente lavaron activos en su nivel agravado; r) desafiaron e inobservaron los organismos de control; s) pagaron un incremento fraudulento la facturación al SeNaSa producto de sobre tratamiento de los pacientes como los casos de pacientes oncológicos abultando el número de sesiones de radioterapia y quimioterapia; t) adquirieron bienes a nombre de testaferros; u) manipularon la lealtad de funcionarios Menores; v) obstruyeron la investigación, todo reiteramos conforme lo expuesto por el ministerio público que el tribunal ha podido contactar no solo en el relato factico sino con las pruebas de sustento de solicitud de medida de coerción y caso complejo.
Los argumentos de la barra de las defensas:
La defensa de Gustavo Enrique Messina Cruz, expone entre otras cosas, que no hay evidencia de ningún bien ilícito a nombre de su defendido, que no existe soborno ni lavado de activo en contra de su defendido, que no lo señalan en el comité de contratación médica, que las jóvenes que lo señalan es con el fin de buscar acuerdo, que existe evidencia de su defendido dando instrucciones a sus subalternos para llevar a cabo los delitos que dice el ministerio público, que no existe registro de usuario, que las practicas dolosas siguieron aún después de su renuncia. Sin embargo, las pruebas en su conjunto ofertadas por el ministerio público, indican lo contrario, que la función que ejercía en Senana este imputado, y que los actos reñidos por la Ley cometidos por el indicado imputado, según el ministerio público fueron clave para el desarrolla de las practicas de esta trama criminal, de forma especial su participación activa en los hechos, se evidencia de las pruebas documentales números 25, 26 y 38 ofertadas por el ministerio público, su posible participación de los hechos, tal y como expone el ministerio público en numeral 242 de su solicitud de medida de coerción, este imputado en su condición de director financiero del Seguro Nacional de Salud (SENASA), durante el período agosto 2020 a septiembre 2024, ejerció un control absoluto y personalizado sobre el Bordereau listado de todas las autorizaciones emitidas pendientes de pago), manipulándolo con el objetivo de falsear la realidad financiera y ocultar las pérdidas que se generaban en los montos reportados. Esto es un acto criminal de elevada envergadura en perjuicio de los más vulnerables del país, porque con ello se le negaba el derecho a la salud a más del 70 por ciento de la población dominicana, no importa que la trama criminal que funcionó en Senasa seguía operando después de su renuncia, esto no lo libera de sus actos criminales que describe el ministerio público en su medida de coerción.
La defensa del imputado Francisco Ivan Minaya Pérez, expuso entre otros puntos, que el imputado se compromete a presentarse a la justicia con la puesta en libertad, que es una persona diabética, que es una persona dedicada al ejercicio de su profesión, que imputadas declararon que este imputado supervisaba las gerencias de salud que estaban bajo sus órdenes.
Expone el ministerio público en el numera 28 de su solicitud de medida de coerción, que, “Francisco Iván Minaya, gerente de salud, quien homologaba acuerdos, dirigía las reuniones del Comité de Contrataciones de Prestadores que creó el imputado Santiago Hazim Albainy de forma fraudulenta y validaba procesos, aunque existieran informes que demostraban que ciertos prestadores no cumplían con los requisitos”.
En el numeral 29 expresa el ministerio público en su solicitud de medida de coerción, que, “el Ministerio Público ha podido comprobar que los imputados Santiago Marcelo Hazim Albainy, Francisco Iván Minaya, Germán Robles, junto a Roberto Canaán y Carmen José Velázquez, constituyeron una asociación ilícita dentro del Seguro Nacional de Salud (SENASA), destinada a manipular y controlar los procesos de contratación de prestadores de salud, sustituyendo los criterios técnicos por criterios políticos, personales y económicos, y vendiendo decisiones a través de sobornos, en franca violación a la ley, a la ética pública y a los intereses del Estado dominicano. Se trata de una conducta sistemática, sostenida y estructurada que compromete plenamente la responsabilidad penal de cada uno de los involucrados”.
Todo lo anterior se encuentra avalado con las pruebas ofertadas en su conjunto, lo que da a entender, que la participación de este imputado en la trata criminal que describe el ministerio público es de primer orden, por lo tanto, rechazamos los alegatos y conclusiones de la defensa técnica.
La defensa, del imputado Ramón Alán Speakler Mateo, y Rafael Luis Martinez Hazim, expresan entre otra cosa, que se trata de un caso de delito económico, que la empresa de sus defendidos no tuvo una participación estelar, que no tienen vinculación con los hechos, que el señor Rafael Luis Martinez Hazim, no tiene familiaridad con Santiago Hazim.
El ministerio público expone en el numeral 221 de su solicitud de medida de coerción, “a través de este esquema fraudulento de facturación los imputados Rafael Luis Martínez Hazim y Ramón Alan Speakler Mateo se apropiaron de la suma aproximada de DOP$ 15,000,000.00”.
Esto, es respaldo con los distintos medios de pruebas ofertados por el ministerio público, como las pruebas 13, 42, 57 121, 122, de las denominadas documentales, así como de las pruebas testimoniales y periciales.
El aspecto de la posible vinculación familiar del señor Martinez Hazim con Santiago Hazim, para el tribunal no es de relevancia, lo importante es su participación o no en la trama criminal que investiga el ministerio público, su vinculación o no con un imputado no constituye a criterio del juzgador, ni una agravante ni una atenuante de responsabilidad.
La defensa de la señora Ada Ledesma Hubiera, expone en sus argumentos, que los 38 millones que la imputada la vendió a Senasa se lo pagó a suplidores de mercancías para Senasa. Que vender al Estado no es un delito. Que ella no tiene bienes.
Bueno, el hecho de que el dinero recibido por medio de contrato vía Senasa ella lo pagó en mercancías para Senasa, ese es un hecho que la defensa y la imputada tendrán que demostrar, porque los presupuestos que presentó que era la oportunidad de la imputada de desligarse de este proceso no se evidencia esa circunstancia, solo existen algunas copias de facturas de algunas mercancías supuestamente dirigida a Senasa, pero son pocas, que no llegan al monto recibido, no tienen el sello ni la firma legibles de quien recibe.
Por otra parte, vender al Estado no es ningún delito, delito es que usted forme parte confirme el ministerio público de un entramado criminal para usted drenar las finanzas del Estado.
El hecho de que no tiene bienes la imputado, es algo que de igual modo debe ser probado por la defensa.
La defensa del señor Germán Rafael Robles Quiñones, centro sus argumentos que su defendido no administrativa fondos, que no intervino en la estructura criminal, que los delatores premiados deben estar corroborados por otras pruebas.
Bueno, ya el tribunal ha establecido del conjunto de pruebas que sustentan la solicitud de medida de coerción, que en su mayoría son vinculantes con este coimputado, este imputado además de ser mencionado por dos de las imputadas que admitieron su participación de los hechos delictivos en el tribunal, como la persona que sirvió de instrumento para llevar a cabo parte de las extorsiones de los sobornos, actuando bajo las órdenes del señor Santiago Hazim.
Del mismo modo, el ministerio público expresa en el numeral 28 de la solicitud de medida que “Germán Robles, consultor jurídico, el cual ejercía un poder determinante, imponiendo la aprobación de prestadores preferenciales y gestionando de manera directa contratos fuera del procedimiento regular”...
Por último, expresa el ministerio público en su solicitud de medida de coerción numeral 63: “Cuando José Pablo Ortiz Giráldez enfrentó dificultades judiciales, la estructura criminal no se detuvo; por el contrario, se reacomodó internamente. Es ahí que entra el imputado Germán Rafael Robles Quiñones, director jurídico del Seguro Nacional de Salud (SENASA), quien asumió íntegramente el rol de receptor del pago ilícito del 30%, continuando el esquema de soborno de manera fluida y sin alteraciones. El imputado Germán Rafael Robles Quiñones recibió más de Quinientos Treinta Y Seis Millones de pesos 00/100 (RD$536,000,000.00) en efectivo, entregados directamente a él por la imputada Cinty Acosta Sención, diferentes lugares, tales como en la residencia y en la oficina del imputado Germán Rafael Robles Quiñones, y en la residencia y oficina de la imputada Cinty Acosta Sención. Esto sucedió entre el año 2022 y el año 2023 inclusive”.
De esto se desprende, que estamos en presencia de un protagonista de primera línea en la comisión de todo y cada uno de los delitos expuestos por el ministerio público en su solicitud de medida de coerción, todo esto es respaldado por la mayoría de las pruebas presentadas en su contra.
La defensa del señor Santiago Marcelo Hazim Albainy, estableció que se le está imputando patrimonio que era de la familia, incluyendo hay una propiedad que fue comprado producto de un préstamo; expuso de igual forma que nadie de manera directa le puede señalar que le entregó dinero.
El tribunal reitera, que conforme la teoría fáctica del ministerio publico este imputado es el líder del entramado mafioso que socavó las finanzas de Senasa, que tres de los imputados que admitieron su participación en los hechos, lo señalaron que las personas que solicitaban extorción a los contratistas, José Pablo Ortiz y Germán Rafael Robles Quiñones, lo hacían por órdenes de Santiago Marcelo Hazim Albainy.
El ministerio público en su solicitud de medida de coerción en su numeral 17 expresa: “Todas las maniobras fraudulentas antes descritas inician el veintiuno (21) del mes de agosto del año dos mil veinte (2020), cuando mediante el Decreto número 377-20, el doctor Santiago Marcelo Hazim Albainy fue designado como Director Ejecutivo del Seguro Nacional de Salud (SENASA). Desde su llegada, se rodeó de un círculo cercano de amigos y colaboradores con quienes instauró en la institución un entramado criminal estructurado y funcional, a través del cual diseñó un esquema de corrupción institucionalizada, caracterizado por la recepción de sobornos, la falsificación del contenido de los estados financieros, manipulación de las cuentas contables (bordereau), creación de programas fraudulentos, privatización de la atención primaria, coalición de funcionarios, prevaricación, y estafa en perjuicio del propio Estado dominicano, al cual estaba obligado a servir y proteger”.
La acción fraudulenta protagonizada por el imputado antes descrito según el ministerio público asciende en mas de quince mil millones de pesos, afectando a la población más vulnerable del país.
Esto es grave, muy lamentable que una persona que en primer lugar fue designado para servirle a esa capa vulnerable de la población, en segundo lugar, en su condición de médico hace una juramento de servir con amor sobre todo a los mas necesitado, en tercer lugar, conforme los presupuestos presentados, padece de alguna situación de salud, lo que indica que tenia la triple condición de ser mas sensible, pero no fue así, su accionar su apartó de todo criterio de solidad, de amor al prójimo.
Sobre la calificación jurídica:
El ataque a la calificación que elevan alguna de las defensas, sobre todo que no se ha cometido crímenes contra la personas, el tribunal entiende que estas calificaciones son de características provisional por la etapa primaria en la que se encuentra el proceso; pero además del relato factico presentado y de las pruebas ofertadas, las calificaciones otorgadas por el ministerio publico a criterio del juzgador se subsumen; así mismo, atentar contra la salud de la mayoría del pueblo dominicano, de mas de 7.5 millones dominicanos, de dominicanos vulnerables, si no constituye crimen contra las personas pues el juzgador no sabe que es crimen contra las personas, esto es un acto de elevada crueldad contra la mayoría de los dominicanos.
Presupuestos de las defensas:
Los presupuestos de la defensa en su conjunto demuestran los arraigos familiares, profesionales, empresariales, sociales, que los imputados en su conjunto tienen, lo cual no es un punto controvertido; ¿ahora bien?, estos presupuestos son suficiente para contrarrestar los peligros de fuga. En primer lugar, el articulo 231 numeral 2 del Código Procesal Penal Ley 97/25, nos dice que se debe de apreciar para la existencia del peligro de fuga, las circunstancias del caso particular. Este es un caso sui generis, especial, porque al parecer es el primer caso que se presenta en la historia judicial dominicana donde exista tantas personas afectadas al mismo tiempo.
Los numerales 3, 4 y 9 del artículo 233 del Código Procesal Penal, nos manda a observar para el peligro de fuga, a) la gravedad del hecho que se imputa, el daño ocasionado a la víctima y a la sociedad, así como la pena imponible al imputado, en caso de condena; b) la importancia del daño que debe ser resarcido y la actitud que voluntariamente adopta el imputado ante el mismo; c) cuando se trate de casos de criminalidad organizada.
Por ello, por la característica del proceso todas las condiciones que pernotan el peligro de fuga están presentes, por lo que los prepuestos presentados ceden ante tales requisitos.
Las defensas materiales de los imputados:
Algunos de los imputados y sus defensas enarbolaron en su defensa material, su condición de salud, su apego a la familia, que no tienen vinculación con los crímenes descritos por el ministerio público, entre otras cosas.
El arrepentimiento le ayuda a rectificar su conducta de los delitos cometidos, pero es necesario y prudente que de forma previa se piense en las consecuencias que acarrea una conducta delictiva, pensar, esto me puede llevar a perder mi libertad y apartarme por un largo tiempo de mi familia, después de no tienen tanto efecto sino es para la corrección de la conducta.
De la misma manera, la situación de salud que exponen algunos imputados y sus defensas, no se demuestra con criterios médicos y científicos que enfrentar su proceso privados de libertad sus vidas estarían en riesgo inminente.
La enfermedad de característica mas o menos seria que pudiera observar dentro de los presupuestos presentados, es la que describen las certificaciones médicas del señor Santiago Hazim, que expone entre otras cosas, que padece de esclerosis múltiple (EM).
La investigación que llevó a cabo el tribunal respecto a esta situación de situación médica es que, “la esclerosis múltiple (EM) es una enfermedad autoinmune crónica del sistema nervioso central (cerebro y médula espinal) donde el sistema inmunitario daña la mielina (cubierta de las células nerviosas), interrumpiendo los mensajes entre el cerebro y el cuerpo, causando síntomas como problemas de visión, debilidad, entumecimiento, equilibrio y fatiga, que varían mucho entre personas y a menudo incluyen brotes y remisiones. Aunque no tiene cura, existen tratamientos para controlar los síntomas, retrasar la progresión y mejorar la calidad de vida”.
Por tales razones, el tribunal rechaza los alegatos y conclusiones de las defensas técnicas y materiales giradas en esa dirección…
Motivos especiales de la solicitud de la medida de coerción:
Están presentes los requisitos exigidos por el articulo 231 del Código Procesal Penal, Ley 97/25, es decir, existen elementos de prueba suficientes para sostener, razonablemente, que el imputado es, con probabilidad, autor o cómplice de una infracción; existe peligro de fuga basado en una presunción razonable, por apreciación de las circunstancias del caso particular, acerca de que el imputado podría no someterse al procedimiento; la infracción que se le atribuya esté reprimida con pena privativa de libertad.
Del mismo, siguiendo el camino del primero del articulo 226 del Código Procesal Penal, Ley 97/25, “las medidas de coerción tienen carácter excepcional y solo pueden ser impuestas mediante resolución judicial motivada y escrita, por el tiempo absolutamente indispensable y a los fines de asegurar la presencia del imputado en el procedimiento, evitar la destrucción de prueba relevante para la investigación y proteger a la víctima y a los testigos del proceso”.
Siguiendo ese mismo orden de ideas, el articulo 40 numeral 9 de la Constitución nos ordena, “las medidas de coerción, restrictivas de la libertad personal, tienen carácter excepcional y su aplicación debe ser proporcional al peligro que tratan de resguardar”.
Por todo lo ante expuestos, ordenamos las medidas de coerción en descritas en la parte dispositiva de la presente decisión en contra de todos los imputados por ser las más ajustadas al caso.
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