El Ministerio Público puede hacer acuerdos con acusados en cualquier etapa del proceso penal
El nuevo Código Procesal establece también que los jueces deben verificar “la posibilidad de alcanzarlos”
El nuevo Código Procesal Penal, promulgado hace más de una semana y puesto en vigencia de manera inmediata, elimina algunas restricciones a los acuerdos entre el Ministerio Público y los imputados de la comisión de crímenes y delitos.
En ese sentido, habilita la posibilidad de las soluciones alternas en cualquier etapa del proceso y suprime el límite de los 20 años o menos que debía tener como sanción el hecho para un procedimiento abreviado.
Este tipo de negociación es el más utilizado por el órgano persecutor en los grandes casos de corrupción y que le ha permitido obtener en poco tiempo sentencias firmes a su favor.
El artículo 370 de la nueva Ley 97-25, sobre la admisibilidad del procedimiento abreviado, establece que estos pueden conciliarse “en cualquier estado de causa y respecto a cualquier hecho punible”.
Otros arreglos a los que las partes pueden convenir en todas las etapas del proceso penal son los criterios de oportunidad, a los que recurren los fiscales y que han sido populares en los expedientes de malversación, con los llamados “testigos estrellas” o “delatores premiados”.
Obligados a promover conciliaciones
Otra de la novedad de la nueva normativa es que obliga a los jueces a promover las conciliaciones entre acusados y acusador, al establecer, en el párrafo II, del artículo 305, que los magistrados deberán verificar su existencia y “la posibilidad de alcanzarlos”.
Previo a la promulgación del nuevo Código Procesal Penal, los principales actores del sistema, el presidente de la Suprema Corte de Justicia (SCJ), Henry Molina; la procuradora general de la República, Yeni Berenice Reynoso, y el director de la Oficina Nacional de Defensa Pública, Rodolfo Valentín, insistieron en que los procesos sean menos litigiosos, a fin de descongestionar los tribunales y las cárceles.
Citan, entre sus argumentos, lo relativo al plazo razonable que no es posible lograr cuando los casos se extienden hasta por décadas, lo cual también tiene implicaciones de costos para el procesado y el Estado, además de la sobrecarga de trabajo para fiscales, jueces y defensores.
Según Molina, hay que trabajar por cambiar la cultura litigiosa de RD porque, a su entender, “no es sostenible” para el sistema. De acuerdo con el presidente de la SCJ, en el país solo se negocia el 13 por ciento de los casos, cuando en otras naciones, esas soluciones alternas superan el 90 por ciento.
Los dos más socorridos
Al procedimiento penal abreviado, que también estaba contemplado en las anteriores legislaciones que sustituye la Ley 97-25 , pero solamente previo a la apertura del juicio, se han acogido decenas de acusados en los voluminosos expedientes de corrupción sometidos en los últimos cinco años.
En lo concerniente a los criterios de oportunidad, en asuntos complejos o crimen organizado, el Ministerio Público acuerda no perseguir penalmente con quien “colabora eficazmente con la investigación, brinda información esencial para evitar la actividad criminal o que se perpetren otras infracciones”, establece el artículo 377, numeral 6.
El imputado también debe ayudar “a esclarecer el hecho investigado y otros conexos o proporcione información útil para probar la participación de otros imputados”. Una condición adicional es que el delator esté en un rango menor o menos responsable que el cabecilla.
La procuradora general, Yeni Berenice Reynoso, reveló la semana pasada que los criterios de oportunidad en los casos de crímenes organizados, en los que se incluyen los de corrupción, esos tipos de acuerdos “ni siquiera llegan al 1 %”. Los defendió al afirmar que los hacen “con muchísima razonabilidad” y luego de ponderar qué dejan de obtener por otorgarlos y qué obtienen. Dijo, además, que es una figura que se utiliza en todos los países con mucho éxito desde hace décadas.