TSA ratifica a Luis Peña Núñez como presidente del Colegio Médico Dominicano
La sentencia rechaza alegadas irregularidades en las elecciones del CMD expuestas por la doctora Yubelky Aquino
El Tribunal Superior Administrativo (TSA), a través de la sentencia 0030-01-2025-SSMC-00160 del 29 de diciembre de 2025, ratificó la legitimidad de la presidencia del doctor Luis Peña Núñez al frente del Colegio Médico Dominicano (CMD).
Yubelky Aquino Rojas, ganadora del segundo lugar en las elecciones realizadas el 12 noviembre de 2025, elevó una medida cautelar tendente a desconocer la legitimidad del acto de juramentación de Peña Núñez como presidente del CMD.
Según recoge el documento, la doctora Aquino sostuvo que, “previo al proceso electoral, se produjeron múltiples irregularidades relacionadas con el padrón y por decisiones adoptadas por la Comisión Electoral, en violación del reglamento y del instructivo aplicable, las cuales fueron oportunamente denunciadas mediante comunicaciones que no fueron respondidas”.
Asimismo, aseguró que “dichas irregulares persistieron durante el proceso electoral y afectaron el cómputo final”. La diferencia entre ambos candidatos rondaba los 500 votos.
Decisión judicial y respuesta de la defensa
A través de la sentencia, firmada por el magistrado Diomede Villalona, presidente del Tribunal Superior Administrativo, se declaró regular la solicitud en su forma hecha por Aquino Rojas, pero, rechazó en cuanto al fondo, la adopción de la medida cautelar anticipada contra la Comisión Electoral Central del CMD, Justo Nicasio (presidente del Consejo Nacional del CMD), Waldo Ariel Suero (pasado presidente del CMD) y el actual presidente, Luis Peña Núñez.
La defensa de Nicasio, Suero y Peña Núñez respondió diciendo que, “las comunicaciones invocadas constituyen simples denuncias o solicitudes administrativas y no decisiones formales susceptibles de control jurisdiccional cautelar”.
Señalaron, además, que la doctora Aquino participó plenamente en el proceso electoral, con delegados en las mesas de votación, sin formular impugnaciones en los plazos establecidos por el artículo 42 del reglamento electoral.
Tras no encontrar méritos suficientes en los argumentos de supuestas irregularidades presentados por la parte demandante, el juez ordenó que la sentencia se publique en el boletín del tribunal.
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