El TC reabre litigio contra Edeeste por muerte de niño electrocutado

Varias decisiones recientes del TC refuerzan la responsabilidad de las empresas distribuidoras de electricidad por los daños que ocasionan

Una oficina de Edeeste. (Fuente externa)

El Tribunal Constitucional (TC) anuló una sentencia de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) que había favorecido a la Empresa Distribuidora de Electricidad del Este (Edeeste) en una demanda presentada por la madre de un niño de seis años que murió electrocutado en la Base Aérea de San Isidro.

La tragedia ocurrió el 23 de febrero de 2018. Según consta en el expediente, el menor caminaba junto a su hermano mayor por una calle de la base militar para comprar una merienda cuando tocó un cable tensor de un poste del tendido eléctrico ubicado junto a la acera.

El cable, que servía de soporte al poste y que no debía conducir electricidad, estaba energizado. El contacto provocó una descarga que le causó la muerte.

Desde entonces, su madre ha mantenido una batalla judicial contra Edeeste, alegando que la empresa tenía el control de la carga eléctrica que produjo el accidente y debía responder por los daños ocasionados.

La Suprema Corte había validado el criterio de que Edeeste no podía ser considerada responsable porque las líneas involucradas pertenecían a la Fuerza Aérea Dominicana. Sin embargo, el Constitucional concluyó que los jueces debieron examinar además si la distribuidora tenía el control del fluido eléctrico que circulaba por esas instalaciones y que provocó el hecho.

Con ese razonamiento, el TC anuló la sentencia y devolvió el expediente a la SCJ para que conozca nuevamente el caso.

Muertes e incendios

La sentencia forma parte de una serie de decisiones recientes en las que el Tribunal Constitucional ha reforzado el examen de la responsabilidad de las empresas eléctricas cuando ciudadanos resultan afectados por electrocuciones, incendios y otros daños vinculados al servicio energético.

Uno de los casos más recientes involucra a Edeeste y la muerte de un pintor que recibió una descarga eléctrica mientras realizaba trabajos en una vivienda. En ese expediente, la corte constitucional concluyó que el cable que ocasionó el accidente pertenecía a la distribuidora, por lo que mantuvo la condena en su contra y ordenó el pago de una indemnización de 1.5 millones de pesos a los familiares de la víctima.

En otro precedente citado por el propio TC, Edenorte fue condenada a pagar RD$2.5 millones por los daños causados por un incendio que destruyó una mueblería en Moca. Los tribunales concluyeron que el siniestro fue provocado por un alto voltaje originado en el tendido eléctrico de la distribuidora, criterio que el Tribunal Constitucional dejó firme en la sentencia TC/0506/23.

La importancia de ese fallo radica en que el TC reafirmó que, para determinar la responsabilidad por daños causados por electricidad, debe examinarse la intervención activa de la cosa que produjo el daño y la existencia de una relación de guarda sobre ella.

Más recientemente, el TC también intervino en un litigio entre la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED) y la Confederación Nacional de Organizaciones del Transporte (Conatra). En ese caso, el tribunal dejó firme una condena de RD$70 millones contra la empresa estatal por los daños ocasionados por un incendio que destruyó varias propiedades de la organización de transporte y que fue atribuido a una línea de transmisión eléctrica.

Aunque los casos tienen hechos distintos, las decisiones reflejan una tendencia de los tribunales a examinar con mayor detalle la responsabilidad de las empresas que participan en la generación, transmisión o distribución de energía cuando ocurren muertes, incendios u otros daños asociados al servicio eléctrico.

La sentencia sobre la muerte del menor en la Base Aérea de San Isidro añade un elemento adicional a esa discusión al establecer que el análisis no puede limitarse únicamente a identificar quién es el propietario formal de las líneas eléctricas, sino que también debe evaluarse quién ejerce el control efectivo del fluido eléctrico que produjo el daño.

Discrepancias

La decisión no fue unánime. Tres magistrados emitieron votos salvados en los que coincidieron con anular la sentencia de la Suprema Corte, pero expusieron distintos criterios sobre cómo debe analizarse la responsabilidad de las empresas distribuidoras de electricidad en casos de accidentes causados por el suministro energético.

La magistrada Army Ferreira sostuvo que los tribunales se equivocaron al concentrar el análisis en la propiedad de los cables. A su juicio, el aspecto determinante es quién suministra la energía eléctrica que circula por esas instalaciones. En ese sentido, afirmó que los jueces debieron examinar el papel de Edeeste en la prestación del servicio, ya que los cables por sí solos no habrían provocado el accidente.

El magistrado Amaury Reyes Torres, por su parte, consideró que la Suprema Corte dejó sin respuesta un aspecto esencial del litigio al no pronunciarse expresamente sobre el control del fluido eléctrico. No obstante, advirtió que el Tribunal Constitucional no debe adelantar criterios sobre quién es responsable ni imponer una interpretación determinada sobre la responsabilidad de las distribuidoras, ya que esa valoración corresponde a la jurisdicción ordinaria.

Mientras que la magistrada María del Carmen Santana de Cabrera planteó que los accidentes relacionados con tendidos eléctricos podrían requerir un análisis de responsabilidad compartida. Según su criterio, la evaluación no debería limitarse al propietario de la infraestructura, sino abarcar también a la empresa distribuidora que suministra la energía, pues ambas podrían tener deberes concurrentes de vigilancia y seguridad sobre las instalaciones.

Periodista y escritor. Egresado de la UASD, con una trayectoria en prensa televisiva y varios medios impresos.