Las diferencias sobre delitos y penas reavivan el debate sobre el nuevo Código Penal

Aborto, negligencia médica, difamación, corrupción y discriminación figuran entre los puntos más controvertidos, mientras Finjus advierte sobre errores de técnica legislativa

Diversos sectores presionan para que el Congreso extienda la fecha de entrada en vigor del nuevo Código Penal, a fin de revisar las disposiciones más cuestionadas antes de su aplicación. (Fuente externa)

El nuevo Código Penal divide a la sociedad por dos razones fundamentales: lo que penaliza y lo que no penaliza. Entre el texto aprobado por el Congreso y distintos sectores existe un desacuerdo sobre qué conductas debían convertirse en delitos y cuáles debían quedar fuera del ámbito penal.

Muchos atacan una serie de artículos por penalizar la negligencia médica, el aborto, la emisión de certificados médicos falsos, la injuria y el chantaje.

Otros critican que no se castigue la discriminación por orientación sexual, que se haya limitado la posibilidad de perseguir la corrupción a 20 años y que no se pueda demandar penalmente al Estado, los partidos políticos, las iglesias y los ayuntamientos.

Detrás de esas objeciones subyace una discusión más amplia: ¿hasta dónde debe llegar el derecho penal?, ¿qué conductas merecen cárcel y cuáles deberían resolverse por otras vías? Juristas consultados consideran que algunas críticas responden a preocupaciones constitucionales legítimas, mientras otras reflejan el desacuerdo de sectores directamente afectados por las nuevas sanciones.

El exjuez del Tribunal Constitucional Rafael Díaz Filpo entiende que, como regla general, toda conducta tipificada como delito debe tener una sanción. "Las penas van en consonancia con el delito que se comete", sostuvo, aunque consideró que algunas disposiciones del nuevo Código ameritan revisión.

El tema más debatido por la opinión pública ha sido la penalización del aborto, que enviaría a la cárcel por dos o tres años a quienes interrumpan su embarazo o contribuyan a hacerlo, incluyendo a médicos y parteras.

El Colegio Médico Dominicano (CMD) se ha quejado de la presión que generan esos y otros preceptos del Código y ha elevado un recurso ante el Tribunal Constitucional contra los artículos 8, 9 y 12, los cuales confieren responsabilidad penal a las personas físicas y jurídicas que cometan actos u omisiones punibles.

Estos apartados no están dirigidos específicamente a los galenos, pero podrían aplicarse a faltas cometidas por ellos y los centros médicos donde trabajen.

También impugnó el artículo 354 por sancionar con uno a dos años de prisión la expedición de un certificado falso sobre el estado de salud o la causa de muerte de una persona.

El gremio sostiene que la redacción de estas disposiciones podría incentivar la llamada medicina defensiva, al exponer a los profesionales a procesos penales por decisiones adoptadas durante el ejercicio de su labor, incluso cuando actuaron con el propósito de salvar la vida del paciente.

Díaz Filpo coincide en que ese aspecto merece una revisión por las particularidades del ejercicio de la medicina.

"Los médicos, en sentido general, lo que tratan es salvar vidas... ese tema tiene que ser reconsiderado", afirmó.

Delitos de expresión

Los congresistas introdujeron penas de dos a cinco años de cárcel para la difamación, de cinco a 10 años para la difamación con fines de extorsión y de 15 días a un año para la injuria, lo que ha provocado varios recursos de inconstitucionalidad contra el Código que esperan ser conocidos por el Tribunal Constitucional.

Para caer preso bastará pronunciar "cualquier expresión afrentosa o despreciativa, siempre que no contenga la imputación de un hecho preciso" y que sea difundida por medios de comunicación tradicionales o digitales.

Bajo el concepto de difamación se condena toda imputación pública contra una persona que afecte su honor, sin importar que sea cierta, mientras que para la injuria se hace la salvedad de que no contenga la imputación de un hecho preciso.

La Fundación Institucionalidad y Justicia (Finjus) ha advertido que estos artículos presentan serias deficiencias técnicas y constitucionales que podrían afectar el ejercicio legítimo de la libertad de expresión y convertir la norma en un mecanismo de censura indirecta.

La entidad entiende que los conflictos relacionados con el honor y la reputación pueden resolverse mediante mecanismos menos lesivos que la prisión, como sanciones civiles o económicas, y ha advertido que la criminalización de estas conductas podría entrar en conflicto con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional sobre libertad de expresión.

Díaz Filpo también considera que la prisión no debería ser la respuesta para estos casos.

"El tema de la injuria tiene que tener un criterio totalmente diferente... no debe ser castigado con cárcel; si se va a castigar, que sea con multa", opinó.

Los excluidos

Las cámaras legislativas estimaron conveniente eximir de responsabilidad penal al Estado, a los ayuntamientos, a los partidos políticos y a las iglesias, algo que ha sido criticado por entidades como Participación Ciudadana por considerar que así se crean privilegios y se limita la rendición de cuentas.

Los críticos sostienen que esa exclusión establece un trato diferenciado para instituciones que también pueden incurrir en conductas ilícitas y limita la posibilidad de exigirles responsabilidad penal como personas jurídicas.

La organización también cuestiona que se haya rechazado incluir entre los motivos de discriminación la orientación sexual, mientras los movimientos conservadores entendían que la comunidad LGBT estaba comprendida en la expresión "cualquier otra forma de discriminación basada en características o condiciones inherentes a la persona".

Para Participación Ciudadana, la omisión deja sin una protección expresa a un grupo históricamente vulnerable frente a conductas discriminatorias. Los sectores conservadores, en cambio, sostienen que esa protección ya está contenida en la redacción aprobada.

Uno de los mandatos más atacados fue el que estableció que las infracciones contra el patrimonio público prescriben en un plazo de 20 años, computados a partir de la comisión del hecho.

Participación Ciudadana considera que ese límite podría dificultar el juzgamiento de grandes casos de corrupción, que con frecuencia salen a la luz muchos años después de haberse cometido los hechos.

Además, se ha visto con preocupación la proporcionalidad de las sanciones previstas. Finjus entiende que algunas penas y agravantes resultan excesivas y de difícil aplicación práctica, generando riesgos de desproporción incompatibles con los principios que rigen el derecho penal moderno.

Mientras el Tribunal Constitucional comienza a recibir las acciones de inconstitucionalidad contra la nueva legislación, el debate ya no gira únicamente en torno a la necesidad de actualizar una ley con más de un siglo de vigencia, sino sobre qué conductas deben convertirse en delito, cuáles no y qué tan severo debe ser el castigo en cada caso.

Observaciones técnicas

Más allá de las diferencias sobre las conductas que penaliza o deja fuera del ámbito penal, Finjus ha advertido que el nuevo Código también presenta deficiencias de técnica legislativa que, a su juicio, podrían dificultar su aplicación.

La entidad sostiene que el texto contiene "ambigüedades, duplicidades e incoherencias", además de contradicciones entre artículos, tipos penales que sancionan una misma conducta con penas distintas y definiciones imprecisas que podrían generar interpretaciones contradictorias por parte de jueces y fiscales.

También ha alertado sobre vacíos normativos y disposiciones que podrían entrar en conflicto con la Constitución y con el Código Procesal Penal, así como modificaciones introducidas durante el trámite congresual que, según afirma, no fueron armonizadas con el resto del articulado.

Para Finjus, estas observaciones no buscan impedir la entrada en vigor del nuevo Código, sino garantizar que la reforma cuente con la solidez técnica necesaria. Por esa razón solicitó al Poder Ejecutivo promover una ley que extienda el período de vacatio legis, con el fin de corregir las inconsistencias detectadas antes de que la normativa comience a aplicarse.

Periodista y escritor. Egresado de la UASD, con una trayectoria en prensa televisiva y varios medios impresos.