Por “mala paga”, la Policía Nacional deberá pagar 2,845,000 pesos a una viuda
La institución acumularía una deuda de 6,455,000 pesos por el incumplimiento de una sentencia a favor de la mujer
El incumplimiento de una sentencia provocó que la Policía Nacional (PN) tenga que pagarle a una viuda la suma de 2,845,000 pesos. Lo irónico es que la decisión que no fue ejecutada por la institución surgió precisamente por no cumplir una sanción económica previa, en favor de la misma mujer.
El Tribunal Constitucional (TC) acogió la solicitud de liquidación de una astreinte realizada por Dulce María Lora Solís. El objeto del recurso era que el cuerpo del orden cumpliera con una decisión anterior del alto tribunal que la beneficiaba con 3,610,000 pesos.
- Al no haber cumplido esta disposición hasta el 29 de enero de este año, la PN estaría adeudando a la accionante un total de 6,455,000 pesos.
¿Qué pasó?
Lora Solís es viuda del general de brigada José Antonio Feliciano Castillo, fallecido en 2020. El oficial adquirió este rango y, por ende, la condición de retiro mediante una orden que data de 2007. La decisión nunca fue ejecutada por la institución y, por consiguiente, no se realizó el ajuste correspondiente a su pensión.
Esto lo llevó en 2019 a acudir al Tribunal Superior Administrativo (TSA), donde rechazaron su acción de amparo de cumplimiento. Inconforme, llevó su caso al TC varios meses antes de morir y este, en 2022, ordenó a la PN reconocer el referido grado militar y, en consecuencia, ajustar su pensión y pagar retroactivamente el monto diferencial de las pensiones dejadas de percibir desde marzo de 2007 hasta septiembre de 2019.
En esa ocasión, mediante la sentencia TC/0103/22, se obligó al cuerpo policial al pago de una astreinte de 5,000 pesos por cada día de retardo en el cumplimiento de la sentencia, luego del plazo de un mes.
Una astreinte es una sanción valuada en dinero contra quien se demora en el cumplimiento de una orden judicial. El juez ordena el pago de una suma de dinero por todos los días, semanas o meses en que alguien se retarda el cumplimiento de una obligación determinada mediante una resolución judicial.
Tras el fallecimiento de Feliciano Castillo y alegando el incumplimiento de esa decisión, la señora Lora Solís, presentó una solicitud de liquidación de astreinte ante el TC el 8 de julio de 2024. El 11 de junio de 2025, el TC acogió esa solicitud y estableció que la PN debía pagarle a la dama 3,610,000 pesos.
La institución no cumplió la sentencia a cabalidad, por lo que Lora Solís regresó al TC para incoar una nueva solicitud de liquidación, amparada en la misma astreinte.
En otras palabras, ante la persistencia del incumplimiento, la señora procuraba recalcular la sanción por el tiempo transcurrido entre el 9 de julio de 2024 y el 29 de enero de 2026, equivalente a 569 días.
Así fue como, tras verificar que la institución no ejecutó íntegramente la sentencia durante este plazo, el TC ordenó al cuerpo del orden pagar 2,845,000 pesos adicionales.
Fundamentos del TC
Para emitir esta decisión, contenida en la sentencia TC/0736/26, el TC determinó que la PN incurrió en un “incumplimiento injustificado” de una sentencia que le ordenaba pagar retroactivamente diferencias de pensión a Feliciano Castillo.
El TC comprobó que la institución adecuó el monto de la pensión correspondiente. Sin embargo, estableció que en el expediente no existe prueba de que haya cumplido con el pago retroactivo del monto diferencial de las pensiones dejadas de percibir desde la emisión de la Orden General 010-2007, del 1 de marzo de 2007.
La alta corte precisó que este monto se establece “sin perjuicio de los valores que continúen generándose hasta el cumplimiento íntegro del mandato judicial”.