Hermanos Espaillat apelan la variación de la calificación jurídica del caso Jet Set

La defensa de los hermanos Espaillat solicitó a la corte de apelación “revocar y declarar nula” la resolución del juez Franny González

Antonio y Maribel Espaillat, acusados en el caso Jet Set, a la salida de una audiencia.

Antonio Espaillat López y Maribel Espaillat de Bera apelaron este martes la resolución del juez de la Cuarta Sala Penal, Franny González, que varió la calificación jurídica del caso Jet Set, lo que implica una pena mayor de ser hallados culpables por la tragedia en la que fallecieron 236 personas y resultaron heridas más de un centenar.

La defensa de los hermanos Espaillat solicitó a la Corte de Apelación del Distrito Nacional “revocar y declarar nula” la resolución de González por “haber sido dictada en violación del principio de legalidad penal, la seguridad jurídica, el debido proceso, la tutela judicial efectiva y el derecho de defensa”.

Los abogados Jorge Luis Polanco, Miguel Valerio y Ramón Emilio Núñez alegan que la decisión del juez de la Cuarta Sala Penal, emitida el viernes 15 de este mes, padece de vicios y conculcaciones.

Agregaron que en la resolución también se violó la presunción de inocencia, las garantías de oralidad, inmediación, y contradicción que debe haber en el juicio y que están consagrados en la Constitución de la República y en el Código Procesal Penal.

Con la decisión del magistrado González, en la que también remitió el expediente a la Presidencia de la Cámara Penal del Distrito Nacional para que apoderara a un tribunal colegiado, por la nueva calificación, se designó al Primer Tribunal Colegiado para que conozca el juicio de fondo. Este último tribunal fijó el lunes la fecha de la primera audiencia, que es el 10 de diciembre.

Detalles de la resolución

La defensa de los Espaillat demanda en su recurso de apelación que el proceso continúe siendo conocido bajo la calificación de homicidio y golpes y heridas involuntarios prevista en los artículos 319 y 320 del Código Penal y que se disponga que el caso sea ventilado ante un tribunal unipersonal distinto al que dictó la resolución recurrida.

El juez González la varió a "
homicidio por dolo eventual" y que, según él mismo explicó, contempla una pena de 3 a 20 años. Con la anterior calificación la pena contempla un máximo de 2 años de prisión.

Lo que arguye la defensa 

Al defender el recurso, los abogados de los acusados sostienen que la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia ha establecido que se puede recurrir en apelación esa situación incidental por el desapoderamiento del tribunal que la dictó cuando se viola un derecho fundamental como es el de defensa.

“La Suprema Corte reconoció expresamente que, si bien la apelación estaba sometida a la regla de taxatividad, en dicho recurso se denunciaba una violación constitucional. De ahí que precisara que la cuestión examinada «no constituye un simple incidente, susceptible de oposición, sino una violación al derecho de defensa», así como al derecho de recurrir ante un tribunal superior (sentencia núm. 19, 16 de marzo de 2011, p. 3); razón por la que procedió a casar la inadmisibilidad pronunciada por la Corte”.

  • La defensa de los Espaillat aduce que el juez González concedió réplicas a los acusadores y les negó a ellos la contrarréplica, rompiendo así el principio de igualdad estatuido por las leyes.

“Las partes querellantes pudieron exponer su pretensión, escuchar a la defensa y responderle. Mientras de su lado, la defensa, que era la parte contra la cual se dirigía la solicitud, no pudo responder a esas réplicas", argumentó.

Sobre la vulneración al principio de legalidad, con la variación de la calificación, sostiene que “la reserva de ley en materia penal significa que solo el legislador, mediante una norma suficientemente clara, decide qué conductas son delictivas, con qué título de imputación subjetiva y con qué pena son las mismas castigadas”, por lo que, entiende que el juez González extendió más allá su significación jurídicamente admisible.

“De modo, que donde quiera que un juez extienda una norma más allá de su significado jurídicamente admisible, y lo haga en perjuicio del imputado, no está interpretando la ley; la está completando, y, por ende, modificando, y ambas funciones les están vedadas”, sostiene la defensa.

El techo de la discoteca Jet Set colapsó la madrugada del 8 de abril pasado durante un concierto del merenguero Rubby Pérez, quien también falleció.

Periodista egresada de la Universidad Dominicana O&M, profesión que ejerce desde el 2004 en diferentes medios, especialmente impresos.