El recorrido del Código Penal en procura de su aprobación

El tema del aborto ha sido el principal escollo

Vista desde afuera del Congreso Nacional. (DIARIO LIBRE/ARCHIVO)

Otra vez se hará el intento de dotar a la República Dominicana de un nuevo Código Penal. En dos ocasiones la nueva pieza legislativa fue observada por el Poder Ejecutivo y, en otra, declarada inconstitucional por el Tribunal Constitucional (TC). El tema del aborto ha sido el principal escollo para su aprobación.

Este lunes, el nuevo presidente de la Cámara de Diputados, Alfredo Pacheco, informó que será sometido mañana el nuevo código, pero sin la parte que se refiere a despenalizar la interrupción del aborto, en ninguna de sus causales.

El Código Penal de la República Dominicana tiene casi los mismos años de independencia del país, con diferencia de unos meses. Fue promulgado mediante decreto-ley No. 2274 del 20 de agosto de 1884. Después de su promulgación, ha habido leyes que anulan y modifican sus artículos.

El principal argumento que se destila para tener un nuevo Código Penal es que el vigente no se corresponde con la sociedad hoy en día.

La travesía para esta nueva legislatura se puede remontar desde hace seis años cuando, en 2014, las cámaras del Congreso Nacional aprobaron la Ley 550-14 que establecía el nuevo Código Penal para el país.

Luego de enviarla al Poder Ejecutivo, esta fue devuelta con observaciones por el entonces presidente Danilo Medina. Según recogen los medios de comunicación, el mandatario devolvió la ley porque todavía mantenía el aborto como una tipificación penal, sin excepciones.

Tras fuerte debates en el Congreso Nacional, se aprobó el nuevo Código Penal con las observaciones hecha por Medina y se decidió que no será castigado el aborto cuando este represente riesgo para la vida de la madre y se hayan agotado todos los procedimientos técnicos y científicos disponibles. Luego, este fue promulgado por el mandatario en diciembre de ese mismo año.

Sin embargo, antes de entrar en vigencia, el nuevo Código Penal fue declarado en contra de la Constitución por el Tribunal Constitucional, después de una acción interpuesta por las fundaciones Justicia y Transparencia (FJT), Transparencia y Democracia y Matrimonio Feliz.

Prácticamente, durante un año se mantuvo de nuevo la pieza en el Congreso Nacional, hasta que fue aprobada en diciembre de 2016. Pasó lo mismo que en 2014, tras remitirla al Poder Ejecutivo, esta fue devuelta por el presidente ya que penalizaba el aborto sin excepción alguna.

Desde entonces, el país está a la espera de un nuevo Código Penal que se adecue a los tiempos a los cuales está viviendo la sociedad.

Novedades

Las novedades que traía consigo el Código Penal que fue aprobado en 2016 era que castigaba los feminicidios con 40 años de prisión, elevaba la pena máxima de 30 a 40 años y establecía la acumulación de la pena hasta 60 años de prisión.

Excepciones

Las excepciones que han sido demandas para el aborto son: que este no sea penalizado cuando corre riesgo la vida de la mujer, cuando el embarazo es inviable o cuando es producto de violación o incesto.

Graduada de Comunicación Social mención Periodismo en la UASD. Tiene experiencia trabajando en periódicos impresos y digitales, también en la producción de programas radiales.