Tribunal Constitucional devuelve a la Suprema fallo por falta de motivación

El Constitucional ha devuelto varias sentencias a Suprema Corte Justicia

Jueces del Tribunal Constitucional. (Archivo/Nehemías Alvino)

SANTO DOMINGO. El Tribunal Constitucional revocó una sentencia del Pleno de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) por falta de motivación, y ordenó que el expediente sea devuelto a dicha institución judicial.

Mediante la sentencia número 57 del 12 de junio del 2013, el Pleno de la Suprema rechazó el recurso de apelación incoado por Mónico Antonio Sosa Ureña contra la sentencia del Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados mediante la cual se le suspende por dos años el ejercicio profesional del derecho.

El Constitucional estimó que la decisión que adquirió el carácter de autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada, adolece de insuficiente fundamentación, puesto que no explica cabalmente los motivos que indujeron a la Suprema Corte de Justicia a considerar como efectivamente vulnerados los artículos 1, 2, 3, 14, 26, 35, 36 y 71 del Código de Ética del Profesional del Derecho.

“Este criterio obedece al hecho de que dicha jurisdicción no presentó una exposición concreta y precisa de cómo se produjo la valoración de las normas legales precisas que fueron aplicadas en las cuales se sustentaría la confirmación o revocación de la sentencia recurrida. En este sentido, cabe afirmar que no resulta posible discernir con suficiente claridad los motivos que indujeron a la Corte de Casación a confirmar la decisión recurrida”, dijo el TC en su fallo 186-17.

Señaló que al no explicitarse apropiadamente los fundamentos de la aludida sentencia núm. 57, el tribunal colegiado consideró que la Suprema Corte de Justicia no satisfizo ninguna de las ocho pautas generales de motivación, como son: desarrollar de forma sistemática los medios en que fundamentan sus decisiones; exponer de forma concreta y precisa cómo se producen la valoración de los hechos, las pruebas y el derecho que corresponde aplicar.

También; manifestar las consideraciones pertinentes que permitan determinar los razonamientos en que se fundamenta la decisión adoptada; evitar la mera enunciación genérica de principios o la indicación de las disposiciones legales que hayan sido violadas.