¿Medidas de coerción o juicio de fondo anticipado?, lo que dicen los abogados

Advierten presión en los actores obliga a llevar casos cargados de pruebas que alargan esas audiencias

El conocimiento de algunas medidas de coerción puede extenderse por más de una semana. (Dania Acevedo)

En momentos en que en el sistema de justicia dominicano se conocen casos de corrupción administrativa, con unos cinco expedientes judicializados activos, surgen los cuestionamientos a la forma en que se llevan algunos procesos del ámbito judicial.

Juristas y actores del sistema se expresan sobre la suerte que han tenido las medidas de coerción en los procesos penales que, para algunos, se han desvirtuado en su naturaleza y convertido en meros juicios de fondos anticipados.

La razón que explican es la gran exposición social de que son objeto los procesos, que tiene un efecto directo sobre la opinión pública, pero, sobre todo, en los actores del sistema de justicia que podrían verse forzados a tomar decisiones por la influencia o presión social.

De ahí que algunos abogados muestren su preocupación, y algunos lleguen a plantear, incluso, una regulación sobre los contenidos de una investigación que los medios de comunicación puedan hacerse eco.

“El código establece que la vista es pública para las partes, y las partes solamente es el Ministerio Público, el querellante o víctima. Esas son las partes, y eso es para salvaguardar la integridad y el tema de la exposición probatoria del que está siendo objeto la persona investigada”, comenta Rodolfo Valentín, director de la Oficina Nacional de Defensoría Pública.

Habla de forma general de los procesos, pues asegura que, con excepción del carácter mediático que tienen los casos que involucran a funcionarios, políticos y empresarios, existe un problema sistémico que afecta todos por igual. Cuestiona el que las medidas se constituyan en largas audiencias y que se vulnere el debido proceso.

Regular exposición mediática

Para este jueves, está previsto que se conozca la medida de coerción contra el exprocurador general de la República, Jean Alain Rodríguez, y otras siete personas acusadas en la investigación que lleve la Procuraduría Especializada en Persecución de la Corrupción Administrativa (Pepca) denominada Operación Medusa. A la fecha, varios medios de comunicación han hecho pública las imputaciones que le formula el Ministerio Público a los ocho encartados, basado en el documento de solicitud de medidas de coerción, el que consta de casi 300 páginas, aunque el Ministerio Público ha declarado tener más de 5,000 pruebas.

Igual desglose ha ocurrido con los casos de la Lotería Nacional u Operación 13, Operación Antipulpo, Operación Coral, o el caso Odebrecht, que una vez se presenta la solicitud de medida, los medios tienen acceso a ese documento.

Aunque en estos casos de trata de información que llega de fuente, en el pasado, existía la práctica de dar ruedas de prensa para presentar algunas investigaciones. Un ejemplo fue de sonado caso de narcotráfico que se siguió a la red de Figueroa Agosto, conocido en 2010, para el que se llamó a los directores de medios de comunicación a una rueda de prensa de parte de los organismos investigadores para dar a conocer los pormenores del caso.

Por su experiencia como fiscal que en el pasado encaminó las investigaciones de casos como el de Figueroa Agosto, Paya o Torre Atiemar, Melo afirma que en varias ocasiones le ocurrió que tenía diligencias encaminadas y que salía de su despacho, la depositaba en el juzgado de forma personal y, luego salían publicadas en la prensa antes de ejecutarlas. Cita un caso específico con un allanamiento que realizaría en horas de la tarde noche, pero que, al mediodía, antes de la ejecución, un periódico publicó el acta de solicitud de allanamiento.

Entiende que esa exposición previa hace daño a las investigaciones y las diligencias procesales, además del efecto que puede tener en los procesados. Entiende necesaria una regulación sobre el contenido que los medios publican en procesos en etapas iniciales de una investigación y cita países como Francia donde se establece sanciones para quienes publiquen la imagen de procesados antes de una acusación formal.

El abogado Marino Feliz cita el artículo 290 del Código Procesal Penal que establece que “el procedimiento preparatorio no es público para los terceros”, aunque ese mismo artículo, en su último párrafo establece que “cuando el imputado sea un funcionario público a quien se le atribuye la comisión de una infracción en el ejercicio de sus funciones o en ocasión de él, o se trate de una infracción que afecta el patrimonio público, los medios de comunicación pueden tener acceso a aquellas actuaciones que, a juicio del ministerio público, no perjudiquen la investigación ni vulneren los derechos del imputado”.

“Hay una línea muy fina que la debe discriminar el Ministerio Público y es si a juicio de ellos no perjudica la investigación y no vulnera los derechos fundamentales del imputado”, comenta Feliz.

Es periodista en Diario Libre.