Prisión preventiva contra 4 hombres implicados en muerte ganadero en Puerto Plata

El asesinato de Rubén Darío Almonte Bonilla ocurrió el pasado 1 de septiembre

El Juzgado de Atención Permanente de Puerto Plata dictó un año de prisión preventiva a cuatro hombres implicados en la muerte del ganadero Almonte Bonilla. (ARCHIVO.)

PUERTO PLATA. El Juzgado de Atención Permanente de esa provincia dictó un año de prisión preventiva, como medida de coerción, contra cuatro hombres implicados en la muerte de un ganadero, ocurrida el pasado 1 de septiembre en el sector La Vigía de esta ciudad.

La decisión fue adoptada acogiendo a una petición hecha por el Ministerio Público de este distrito judicial.

La coerción fue impuesta en contra de Nathanael Basilio de La Cruz (Nata), Marino Apolinar Minaya Henríquez (El Guardia), Jesús Antonio Espinal (Chucho) y Franklin de Jesús Santos, quienes están vinculados a la muerte del ganadero Rubén Darío Almonte Bonilla.

El hecho se produjo en momentos en que los imputados, vestidos de negro, con gorras y chalecos de la Policía Nacional y la Dirección Nacional de Control de Drogas (DNCD), interceptaron a la víctima y le propinaron múltiples impactos de bala que le provocaron la muerte en el acto.

De acuerdo a lo establecido por el Ministerio Público, los imputados le sustrajeron a la víctima una pistola Glock y la suma de 500 mil pesos, y, posteriormente, emprendieron la huida. Fueron arrestados en el pasado 4 de septiembre, en la ciudad de La Vega, donde les fueron ocupadas otras tres pistolas y una porción de marihuana.

La jueza Rosalva Francisco, luego de analizar las pruebas periciales, documentales y testimoniales, determinó que fuera impuesta la medida cautelar privativa de libertad, que ordenó sea cumplida en el Centro de Corrección y Rehabilitación San Felipe, de Puerto Plata.

El Ministerio Público, bajo la dirección de la magistrada Alba Núñez Pichardo, dio al hecho la calificación jurídica de violación a los artículos 265, 266, 295, 304, 379 y 382 del Código Penal Dominicano, además del artículo 39 y siguiente de la Ley 36 sobre Comercio, Porte y Tenencia de Armas, así como el artículo 4 letra B, 6 letra A, 7, 8 y 75, párrafo I, de la Ley 50-88 sobre Drogas y Sustancias Controladas, en la categoría de distribuidor.