Las 13 zonas de República Dominicana donde aeronaves no deben sobrevolar

Por seguridad, las normativas prohíben, restringen o tipifican como peligrosas distintas áreas

Dos personas sobrevuelan el Malecón de Santo Domingo. (Archivo Diario Libre/Marvin del Cid)

SANTO DOMINGO. El vuelo de una aeronave ayer sobre el Palacio Nacional, desde la cual el candidato a senador Rafael Percival Peña arrojó volantes electorales, disparó las alarmas y provocó que el Instituto Dominicano de Aviación Civil (IDAC) le suspendiera la licencia de piloto al también general retirado y desplegara una investigación. ¿Por qué el revuelo?

Por seguridad nacional, las normativas de la República Dominicana identifican 13 puntos en el territorio donde se considera peligroso sobrevolar, se prohíbe o restringe. El Palacio Nacional es uno de estos.

El Departamento de Gestión de la Información Aeronáutica del IDAC publica en internet documentos que indican cuáles son las demás zonas.

La sede del Gobierno dominicano está dentro de nueve áreas prohibidas para sobrevolar, categoría que se identifica con la letra P. Las demás en igual renglón son la Casa Presidencial, el Ministerio de Defensa, la Base Aérea de San Isidro, la Base Naval 27 de Febrero, el Comando de Apoyo de Combate del Ejército de República Dominicana “Artillería” y el Campamento de Primera Brigada del Ejército de República Dominicana.

También son zonas prohibidas la Base Naval Las Calderas, el Campo de Tiro Cerro del Burro y la Loma de Alto Bandera.

Otra categoría consiste en áreas restringidas que se identifican con la letra R. En este caso las aeronaves deben observar las limitaciones establecidas. En la República Dominicana están identificadas en este renglón las áreas de instrucción de las aeronaves militares “Alfa” y las denominadas “Bravo”, y para aeronaves civiles llamadas “Charlie”.

El Reglamento Aeronáutico Dominicano establece que ningún piloto al mando de una aeronave volará en una zona prohibida o restringida cuyos detalles se hayan publicado, a no ser que se ajuste a las condiciones de las restricciones o que tenga permiso del IDAC.

Si infringe lo establecido, deberá justificar ante el IDAC la razón. En el caso de que le fuere ordenado aterrizar, deberá hacerlo en el aeródromo apropiado más próximo al área o según se instruya.