Tribunal Constitucional no admite recurso de inconstitucionalidad contra Ley de días feriados

Dos jueces emitieron su voto disidente a la decisión

Vista de la avenida 27 de Febrero esquina avenida Máximo Gómez, el 25 de diciembre de 2022. (Kevin Rivas/Diario Libre)

El Tribunal Constitucional declaró inadmisible una acción directa de inconstitucionalidad contra la Ley 139-97 sobre los días feriados en República Dominicana, considerando como principal argumento el hecho de que la Suprema Corte de Justicia (SCJ) emitió un fallo sobre un recurso similar en 2008.

En su decisión, emitida el pasado 5 de junio sobre relativo a la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta el 25 de enero de 2022 por el señor Ruddys Antonio Mejía Tineo, la alta corte consideró que la inconstitucionalidad de esta ley ya fue conocida y “adquirió la autoridad de la cosa irrevocablemente” con el fallo de la SCJ.

“La parte accionante procura que se juzgue la constitucionalidad de los artículos 1, 2, 3 y 4 de la Ley núm. 139-97, cuestión ésta que ya fue juzgada y decidida por la Suprema Corte de Justicia mediante Resolución núm. 1, del veintiocho (28) de febrero de dos mil ocho (2008). Pues, como bien se ha establecido, en la referida decisión se determinó que sólo los días designados como fiesta nacional en la Constitución de la República, es decir, el veintisiete (27) de febrero [Día de la Independencia] y el dieciséis (16) de agosto [Día de la Restauración] y los días feriados de carácter religioso, tienen una prohibición de índole constitucional para ser movidos”.

El Constitucional apuntó que “como consecuencia de lo anterior, se declaró la inconstitucionalidad de los artículos 1, 2 y 4 de la Ley núm. 139-97, exclusivamente en lo que respecta a la posibilidad de mover el feriado del dieciséis (16) de agosto de cada año para otra fecha”.

Otro razonamiento planteado por el tribunal es que debido a que esta decisión de la SCJ fue emitida antes de su creación, con la declaración de la constitución de 2010, “incurriría en una franca violación al artículo 277 de la Constitución y a sus propios precedentes– los cuales resultan vinculantes para este órgano”.

El artículo 277 de la Constitución dominicana establece que: “Todas las decisiones judiciales que hayan adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada, especialmente las dictadas en ejercicio del control directo de la constitucionalidad por la Suprema Corte de Justicia, hasta el momento de la proclamación de la presente Constitución, no podrán ser examinadas por el Tribunal Constitucional y las posteriores estarán sujetas al procedimiento que determine la ley que rija la materia”.

Ambos razonamientos fueron planteados por la Procuraduría General de la República al opinar sobre el acto directo de inconstitucionalidad.

“En vista de lo expuesto, este colegiado acoge el medio de inadmisión planteado por la Procuraduría General de la República y, en consecuencia, procede a declarar la inadmisibilidad de la acción directa de inconstitucionalidad objeto de análisis, tal como se hará constar en la parte dispositiva de la presente decisión”.

Los votos disidentes

Esta decisión tuvo el voto contrario de los jueces Domingo Gil y Miguel Valera Montero, quienes cuestionaron la premisa de que el Tribunal Constitucional no podía conocer el recurso por existir un fallo similar antes de que la alta corte fuera establecida, tras la reforma constitucional de 2010.

A juicio del juez Gil, el Constitucional se ha negado a ejercer las atribuciones que la Carta Magna le confieren los artículos 184, de “misión de guardián de la Constitución”, y 185.1, conocer en única instancia las acciones directas de inconstitucionalidad contra las leyes, decretos, reglamentos, resoluciones y ordenanzas.

“Con este criterio el Tribunal Constitucional admite, en definitiva, que en nuestro ordenamiento jurídico pueden subsistir normas en conflicto con la Constitución, con tal de que hayan sido objeto de control antes de la reforma constitucional de dos mil diez (2010). Esa no puede ser la lectura lógica del artículo 277 constitucional, ya que con ello se pierde la supremacía de la Constitución, lo que no es posible en un estado constitucional de derecho”.

En tanto que el juez Valera Montero consideró que el Tribunal Constitucional debió declarar inadmisible sólo los aspectos conocidos y fallados por la Suprema Corte de Justicia en 2008, y “admitir la acción y analizar el fondo de la misma en relación a aquellos aspectos declarados conformes”.

“Ya que la misma Constitución (artículo 277) y las decisiones desestimatorias de la Suprema Corte de Justicia tomadas en acción directa previo a la CRD no pueden constituirse en un obstáculo irrazonable al acceso a la justicia constitucional ni a la efectividad plena de la norma constitucional lograda a través de la evolución de la jurisprudencia y precedentes del Tribunal Constitucional”.

Exclusión "perversa y temeraria"

La acción directa, presentada por el señor Ruddys Antonio Mejía Tineo en enero de 2022, contra la Ley 139-97, pedía declarar la inconstitucionalidad de los artículos 1, 2, 3 y 4, que establecen el traslado de fecha de los días feriados del calendario que coincidan con los días martes y miércoles, jueves y viernes.

Sobre estos artículos de esta ley, que tiene solo cinco, el accionante argumentaba que el traslado de fechas tiene “fines y motivos espurios y foráneos que trabajan por la destrucción de la Republica Dominicana”.

“A que nosotros que crecimos, vivimos y moriremos en un ambiente totalmente cristiano, tenemos que ver perplejos como esta ley de forma medalaganaria transfiere un día tan especial y único para la niñez dominicana como el día de los Santos Reyes, el cual se celebraba el día seis del mes de enero de cada año, y hoy día se traslada o cambia esa fecha tan importante para la liturgia cristiana”, señaló en el recurso.

También que “en ningún país del mundo veremos que la fecha del natalicio de su principal figura histórica y patriótica, por conveniencias comerciales o mercuriales se traspase como si fuera un caso sencillo o particular, eso es un hecho totalmente aborrecible que merece ser zanjado por esta alta corte”.

Agregó que “esa monstruosidad antipatriótica, genuflexa y antidominicana (…) es totalmente contraria a lo dispuesto y ordenado en el artículo 39 de la Constitución de la Republica del 13 de julio del 2015”, que establece el principio de igualdad en la Carta Magna.

“Ese mamotreto de ley tiene su favoritismo pues en su artículo 2, excluye medalaganariamente el 01 de enero, día de año nuevo; 21 de enero, día de Nuestra Señora de la Altagracia; 27 de Febrero, día de la Independencia Nacional; 24 de septiembre, día de Las Mercedes y 25 de diciembre, día de Navidad y excluye de forma perversa y temeraria fechas tan importantes para el Pueblo Dominicano, como el 06 de enero, día de reyes; 26 de enero, día de Duarte; 01 de mayo, día del trabajo y 06 de noviembre, día de la Constitución”.

Periodista de amplia experiencia que recibió el Premio Joven de Periodismo, renglón Literatura y Libros, en el 2016. En 2019, ganó el Primer Concurso de Periodistas “Libertad de Expresión e Información”, Periodismo impreso. Es escritora y poeta.