Registro de desaparecidos busca cerrar una deuda histórica con miles de familias

La ley también prevé sanciones para servidores públicos que obstruyan la búsqueda de personas desaparecidas

Familiares de desaparecidos protestan frente al Congreso. (DIARIO LIBRE/ SAMIL MATEO)

Una de las principales novedades de la Ley 25-26, promulgada esta semana, es la creación del Registro Nacional de Personas Desaparecidas, una plataforma de acceso interinstitucional que estará bajo la administración y supervisión de la Policía Nacional.

El objetivo es concentrar en una sola base de datos la información relacionada con las personas reportadas como desaparecidas, con el fin de facilitar las labores de búsqueda, investigación y seguimiento de los casos.

El vocero de la Policía Nacional, Diego Pesqueira, explicó a Diario Libre que, debido a la reciente promulgación de la normativa, todavía se encuentra pendiente el proceso de evaluación para determinar cómo será implementada.

No obstante, indicó que la institución ya cuenta con registros de personas denunciadas como desaparecidas, organizados por grupos de edad, aunque precisó que una gran parte de esos reportes corresponde a gente que se ausentan de manera voluntaria de sus hogares.

La ley no establece una fecha específica para la puesta en funcionamiento del registro. Sin embargo, el artículo 39 dispone que el Poder Ejecutivo deberá emitir el reglamento de aplicación en un plazo de 90 días a partir de la entrada en vigor de la normativa.

¿Qué información contendrá el registro?

La base de datos deberá incluir, entre otros aspectos:

  • Datos personales de la persona desaparecida, incluyendo nombre, edad, sexo, nacionalidad y estado civil.

  • Descripción física detallada, como estatura, color de piel, cabello y ojos, además de señas particulares.

  • Circunstancias de la desaparición, incluyendo fecha, hora, lugar, última persona con la que tuvo contacto y posibles factores de riesgo.

  • Información médica relevante, como enfermedades crónicas, condiciones psiquiátricas o discapacidades.

  • Datos de contacto de familiares o denunciantes.

  • Fotografías recientes y otros elementos visuales que faciliten la identificación.

  • Actualización permanente del estatus de la búsqueda.

La legislación también contempla sanciones para los servidores públicos que oculten información, incumplan los protocolos establecidos u obstaculicen los procesos de búsqueda.

Un problema de larga data

Las cifras reflejan la dimensión del fenómeno. Datos suministrados por la Policía Nacional a Diario Libre indican que entre 2002 y 2026 se reportaron 1,332 casos de menores desaparecidos. De ese total, se encontró sin vida a 51.

Periodista y docente universitaria, creadora de la columna Negrita Come Coco. Es exbecaria Fulbright y posee una maestría de la Universidad del Sur de la Florida. Entre sus coberturas se destacan historias sobre derechos humanos, migración, género y temas del Caribe.