Norma General 4-14 sobre soluciones fiscales (segunda parte)

En continuación a nuestra publicación anterior, se­guiremos comentando la Norma General 4-14 de la DGII. Entre las principales innovaciones se encuentra la estandarización de los comprobantes fiscales, dis­poniendo la Norma una se­rie de requisitos y un orden prestablecido para su pre­sentación, entre los que se incluye un espacio para las distintas tasas de ITBIS ins­tauradas por la ley 253-12. Por disposición de la Nor­ma, solamente las facturas que contengan todos los re­quisitos y en el orden esta­blecido serán consideradas como válidas para fines fis­cales, lo cual representa un potencial problema para los contribuyentes, ya que una factura fiscal errónea­mente emitida por un pro­veedor, podría no ser admi­tida para soportar costos y/o gastos, en perjuicio del contribuyente. Otra importante adición es la delimitación de los debe­res formales de los usua­rios de impresoras u otras soluciones fiscales. Entre estos podemos destacar: a) Solicitar un usuario y clave a través de la Ofici­na Virtual; b) Enviar por la Ofici­na Virtual los libros dia­rios de venta a más tardar quince (15) días calenda­rios después del cierre del mes correspondiente. Este envío posee el carácter de Declaración Jurada a fines de determinar los tributos. c) Preservar dichos libros en un medio electróni­co, por lo menos, duran­te dos (2) años calendario. d) Mantener su Solución Fiscal siempre activa y lis­ta para operar. En caso de problemas, deben ser re­portados inmediatamente al suplidor, haciendo de co­nocimiento a la DGII. En caso de problemas para facturar, la Norma autoriza al usuario a uti­lizar talonarios emitidos por imprentas previamen­te autorizadas por la DGII, informando a la DGII so­bre el uso de los mismos, y enviando las informa­ciones de sus ventas en el reporte anual 607. Otra adición de la Norma es que a partir de su vi­gencia, todos los nuevos contribuyentes que soli­citen un RNC, y que por sus operaciones estén su­jetos a la Norma 4-14, de­berán firmar un Acta de Compromiso mediante la cual acuerdan la ins­talación de una solución fiscal en un período au­torizado por la DGII, al vencimiento del cual, se autorizará el bloqueo de los comprobantes fiscales del nuevo contribuyente, quien ya no podrá ope­rar o emitir comproban­tes válidos. Por último sanciona algu­nas conductas de los usua­rios, estableciendo que la DGII realizará visitas de control, y que iniciará pro­cedimientos sancionatorios en contra de los infractores. Entre las conductas sancio­nadas se encuentran: a) No poseer una Solu­ción Fiscal instalada; b) Adquirir o dar manteni­miento a una Solución Fis­cal mediante un proveedor que no esté previamente autorizado por la DGII; c) Proveer Soluciones Fis­cales o dar mantenimien­to a las mismas sin estar autorizado por la DGII; d) Alterar el funcionamien­to de las Soluciones Fiscales bajo su cuidado. Esta con­ducta constituye el delito de defraudación fiscal. La Norma 4-14 busca traer orden y uniformidad a la tributación en los comer­cios al detalle, indepen­dientemente su tamaño, la misma se encuentra en vigencia desde el 4 de ju­nio de 2014 y su incum­plimiento puede traer se­rias consecuencias para los infractores, desde multas hasta clausura de locales o sanciones penales. Envíe sus preguntas e inquietudes a: ph@phlaw.com

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PELLERANO & HERRERA