Pina Toribio dice PE tiene derecho de observar Ley Orgánica
Consideró que hay una confusión con el tema de la aprobación de la ley y la facultad que tiene Presidente de observarla
SANTO DOMINGO.- El ministro de la presidencia, Cesar Pina Toribio, dijo hoy que la Constitución Dominicana le reserva el derecho al Poder Ejecutivo de observar las leyes aprobadas por el Congreso de la República.
"La Constitución le da el derecho al Poder Ejecutivo, en este caso al Presidente, de reclamarle al Congreso que tenga en cuenta un criterio del Poder Ejecutivo, mediante lo que se llama observación, que tiene un régimen jurídico absoluto que están plasmado en los artículos 101 y 102 de la Carta Marga", explicó.
El funcionario, entrevistado en el programa matutino Diario Libre AM, consideró que hay una confusión con el tema de la aprobación de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y la facultad que tiene Presidente de la República de observarla.
"Yo pienso que hay una gran confusión por quienes no quieren o no pueden entender que la observación es una facultad del Poder Ejecutivo, organizada por la Constitución, que no es el equivalente de la iniciativa en la formación de la ley", expresó.
Asimismo, aclaró que el mandatario no está sometiendo una ley ni una estricta modificación en termino jurídico, sino que está diciéndole al Congreso, conforme al derecho que le da la Constitución, "estimo que esa decisión acordada por ustedes no debe ser".
"Por eso esta vez la Constitución se cuidó de que el Presidente de la República tenga el derecho de decir los puntos específicos de la ley que quiere que sea observada y las razones que alega. Eso está regulado en el artículo 101", puntualizó.
Dijo además que el artículo 112 de la Carta Magna es el que dice que para aprobar una ley se necesita una mayoría simple y que el artículo estable un mecanismo especial, mediante el cual el Presidente ejerce su derecho al contrapeso de las decisiones legislativas y que para rechazar la propuesta del mandatario se necesita las dos terceras partes.
En tanto recalcó que la observación es un derecho que tiene el Presidente para objetar determinados aspectos de la ley y que entonces para rechazar la objeción el Congreso necesita una mayoría mas allá de lo que ordinariamente necesitaría.
"Hay dos mecanismos diferentes en la elaboración de la ley, una es la fase de discusión ordinaria, donde se aprobó la ley con las dos terceras partes, pero cuando la ley se aprueba es que surge el derecho del Presidente de observarla, mientras no se apruebe el mandatario no puede observarla", agregó.
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