La JCE tiene 30 días para convocar a nuevas elecciones
La Ley del Régimen Electoral 15-19 lo establece en su artículo 261
SANTO DOMINGO. De acuerdo con el artículo 261 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral 15-19, la Junta Central Electoral (JCE) tiene un plazo de 30 días para convocar a nuevos comicios municipales, los cuales tuvieron que ser suspendidos en todo el ámbito nacional este domingo, por dificultades en el proceso del voto automatizado.
“Una vez que haya llegado a ser irrevocable el fallo por el cual se anule una elección, ya sea por no haberse interpuesto apelación cuando emane de una junta electoral, o por haber sido confirmado dicho fallo por el Tribunal Superior Electoral, este dispondrá que vuelva a efectuarse la elección en el colegio o los colegios en los cuales hubiere sido anulada, en la fecha que al efecto señale por la correspondiente proclama de convocatoria y que deberá estar comprendida dentro de los treinta días siguientes”, indica el citado artículo.
De igual manera, el artículo 260 de la Ley Electoral sobre demandas de anulación establece: “Todo lo concerniente al procedimiento relativo a las demandas que procuren la anulación de las elecciones, se conocerá de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley sobre el Tribunal Superior Electoral”.
Pañuelo Challenge, la ola de solidaridad hacia los niños con cáncer que promueve FACCI
Donald Trump le retira los cargos por corrupción al alcalde de NY
Trump despide a cuatro empleados de una agencia pública por pagar "hoteles de lujo" a migrantes
Kellen Moore, coordinador de los campeones Eagles, será el entrenador en jefe de los Saints