Leyes de Partidos y Electoral tendrían que ser revisadas luego de elecciones

Las decisiones del Tribunal Constitucional en cuanto a las leyes de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos y la del Régimen Electoral han dado fuerza a los cuestionamientos sobre el contenido de estas normas con la declaratoria de nulidad de varios de sus artículos por entrar en contradicción directa con la Constitución y la preservación de los derechos fundamentales.

El último ha sido el fallo a favor sobre la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por la Fundación Prensa y Derecho, del jurista Namphi Rodríguez, en fecha 19 de marzo del 2019 contra el contenido del numeral 18 del artículo 284 de la ley Orgánica del Régimen Electoral.

El más alto de los tribunales declaró la nulidad por inconstitucional del artículo 284, en su numeral 18, que mandaba lo siguiente: “serán castigados con penas de 3 a 10 años de prisión los que violaren las normas constitucionales, éticas y legales sobre uso de los medios de comunicación impresos, electrónicos y digitales elaborando, financiando, promoviendo o compartiendo campañas falsas o denigrantes con piezas propagandísticas y contenidos difamantes o injuriosos contra el honor y la intimidad de candidatos, candidatas o del personal de las candidaturas internas u oficiales de los partidos, movimientos o agrupaciones participantes en los procesos electorales”.

Dicho fallo guarda similitud con el que fue emitido por el mismo Tribunal Constitucional que declaró la nulidad del artículo 44, en su numeral 6, de la Ley de 33-18, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos.

El numeral 6 del artículo 44 de la Ley de Partidos establecía que “la difusión de mensajes negativos a través de las redes sociales que empañen la imagen de los candidatos será sancionada conforme a los artículos 21 y 22 de la Ley No.53-07, sobre Crímenes y Delitos de Alta Tecnología”.

El Tribunal Constitucional consideró que “sancionar con penas privativas de libertad un delito de palabra constituye una medida excesiva que no supera el test de razonabilidad consagrado en nuestra Constitución”.

Asimismo la alta corte señaló no es compatible con el orden constitucional dominicano sancionar penalmente el ejercicio de la libertad de expresión en un medio de comunicación como internet cuando se refiera a candidatos a cargos de elección popular, “pues por su propia naturaleza, están sometidos al control social por medio de la opinión pública”.

Para el diputado del Partido de la Liberación Dominicana (PLD), Henry Merán, quien presidió la comisión especial que estudió la Ley de Partidos tanto esta norma como la del Régimen Electoral deberán ser revisadas una vez concluya el proceso electoral en el año 2020 debido a las “incongruencias” e “inconstitucionalidades” que tienen ambas legislaciones en su composición.

“Desde la misma discusión del proyecto de ley nosotros señalábamos que este proyecto de aprobarse tal cual estaba presentándose iba a quedar, la ley, plagada de inconstitucionalidades”, sostuvo Merán.

Mientras que el diputado del Partido Revolucionario Moderno (PRM), Víctor D´Aza, quien fue miembro de las comisiones especiales en el estudio de ambas leyes, ese artículo sobraba en la Ley 15-19 porque la difamación e injuria tienen una legislación distinta, incluido Código Penal.

“Estoy muy contento con lo que está sucediendo con las leyes de partidos y electoral porque las decisiones de las altas cortes lo que hacen es que perfeccionan la ley y estoy consciente de que son dos leyes muy importantes”, indicó D´Aza.

El legislador criticó que durante la aprobación de las normas se incluyeron aspectos “por populismo legislativo” que pudieron ser resueltos a través de reglamentos de la Junta Central Electoral.

Otras acciones

El Tribunal Constitucional tiene pendiente resolver también la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por Juan Jesús Peña Ventura, Pascual Guzmán y José Ramón Ovalle Vicente contra el párrafo III del artículo 45 de la Ley 33-18, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos.

Asimismo Josefina Guerrero, Andrés Nicolás Contreras, Yeralda Nicolasa Contreras, Rosanna Natalie Contreras Guerrero, Juan Isidro Montás Francisco y Rudy Bonaparte incoaron una acción directa de inconstitucionalidad contra los artículos 7, 8, 14, 18, 44.6, 45 párrafo tercero, 53 y 54 de la misma ley.

Además José Alejandro Ogando Faneyte hijo y José Alejandro Ogando presentaron una acción directa de inconstitucionalidad contra los artículos 8 y 54 de la ley de Partidos.

El Partido Reformista Social Cristiano interpuso una acción directa de inconstitucionalidad sobre una resolución de la JCE que elimina del arrastre entre diputados y senadores en algunas provincias, cuya audiencia fue fijada para el día 12 de agosto.