Paliza dice Senado debe jugar su rol en la elección de un miembro del CNM
La situación ha generado un debate jurídico y político entre los opositores PLD y FP
El presidente del oficialista Partido Revolucionario Moderno (PRM) y ministro administrativo de la Presidencia, José Ignacio Paliza, dijo este martes que el Senado tendrá que jugar su rol con relación a la elección de un senador perteneciente a la segunda mayoría en esa cámara alta, para formar parte del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM).
Por un lado, el PLD alega contar con las actas que certificaron a sus senadores tras ganar las elecciones del 5 de julio, mientras que la Fuerza del Pueblo sustenta sus reclamaciones en la renuncia de esos legisladores, quienes pasaron a hacer fila en ese joven partido.
“La segunda mayoría será la que tenga mayor cantidad de legisladores presentes. El Senado tendrá que jugar su rol, como fue en el caso mío; que se envíe a la comisión de justicia o una comisión especial que se cree para que pueda determinar ese particular”, expresó Paliza, quien en el 2016 formó parte del CNM.
El ministro recordó que el Senado de la República, en el 2016, no se gestó ningún otro bloque, y dijo que solo había dos bloques: el del PLD y el del PRM.
“No podemos excluir ese escenario perfecto de la democracia dominicana para que allí se generen las decisiones últimas”, enfatizó Paliza al participar en el programa televisivo Hoy Mismo.
Los aprestos para elección de un senador como miembro del CNM, del partido político que tenga la segunda mayoría en ese hemiciclo, ha generado un debate jurídico y político entre los opositores PLD y FP.
Lo que dice la Constitución de la República
El artículo 77 de la Constitución dominicana dice sobre la elección de los senadores y diputados que la misma se hará por sufragio universal directo en los términos que establezca la ley.
1) Cuando por cualquier motivo ocurran vacantes de senadores o diputados, la cámara correspondiente escogerá su sustituto de la terna que le presente el organismo superior del partido que lo postuló;
2) La terna será sometida a la cámara donde se haya producido la vacante dentro de los treinta días siguientes a su ocurrencia, si estuviere reunido el Congreso y, en caso de no estarlo, dentro de los primeros treinta días de su reunión.
Transcurrido el plazo señalado sin que el organismo competente del partido someta la terna, la cámara correspondiente hará la elección; 3) Los cargos de senador y diputado son incompatibles con otra función o empleo público, salvo la labor docente. La ley regula el régimen de otras incompatibilidades;
4) Las y los senadores y diputados no están ligados por mandato imperativo, actúan siempre con apego al sagrado deber de representación del pueblo que los eligió, ante el cual deben rendir cuentas.
Mientras que el artículo 178, acápite 3 establece que el Consejo Nacional de la Magistratura estará integrado por un senador o senadora escogido por el Senado que pertenezca al partido o bloque de partidos diferente al del Presidente del Senado y que ostente la representación de la segunda mayoría.