¿Qué significa ser un funcionario de la carrera administrativa?

Es la Ley 41-08 de Función Pública que regula sobre estos tipos de servidores públicos

Ministerio de Administración Pública. (Fuente externa)

Desde que se conoció que un nuevo partido gobernaría en la República Dominicana, el tema de funcionarios de carrera administrativa fue discutido. Surgieron preguntas como: ¿Qué significa ser un funcionario de carrera? ¿Cómo se ingresa a ella? ¿Qué derechos se tiene?, entre otras.

La Ley 41-08 de Función Pública es la que regula este aspecto. Habla de carrera administrativa general y especial, esta última incluye la docencia, la diplomacia y consular, la sanitaria y del Ministerio Público.

Esta legislación indica que una de las características de los servidores públicos de carrera es la estabilidad en del cargo, garantizado por el Estado, siempre que su desempeño se ajuste a la eficiencia y requerimientos éticos y disciplinarios.

De acuerdo con el artículo 23 de la mencionada ley, es funcionario o servidor público de carrera administrativa quien ingrese mediante un concurso público y supere las pruebas de evaluación y luego es nombrado para desempeñar un cargo de carácter permanente clasificado de carrera y con previsión presupuestaria.

¿Puede ser despedido?

De igual forma, los directores nacionales, los generales y subdirectores; los administradores, subdaministradores y otros de naturaleza y jerarquía similares; también los gobernadores civiles y otros representantes del Poder Ejecutivo en el Distrito Nacional y en las provincias.

¿Derecho a una pensión?

Si tiene la edad requerida y los años en el servicio puede optar por retirarse y recibir una pensión o jubilación, según la ley que corresponda.

Hasta tanto no reciba su pensión o jubilación, puede retirarse del servicio y la institución en la cual laboró tiene la obligación de mantenerlo en nómina.

¿Qué pasa con los empleados que estaban antes de la ley?

En el artículo 98 se indica que los funcionarios que, a la entrada en vigencia de la presente ley ocupan cargos de carrera sin que se les haya conferido el estatus como tal, deben ser evaluados. De no pasar la prueba en los plazos establecidos, serán destituidos.

Por otro lado, se reconoce como funcionarios de carreras los que, al momento de le entrada en vigencia de la legislación, tienen dicho estatus, amparados por un nombramiento del Poder Ejecutivo o por tener un certificado de aprobación del proceso de incorporación al sistema de carrera administrativa por parte de la Oficina Nacional de Administración y Personal (ONAP) o la expedición de su nombramiento se encontrare en tramite.

Graduada de Comunicación Social mención Periodismo en la UASD. Tiene experiencia trabajando en periódicos impresos y digitales, también en la producción de programas radiales.