Vacunación obligatoria vista desde ángulos diferentes por abogados constitucionalistas

El tema es analizado por los abogados Rodríguez Gómez y Suárez, para ampliar el debate que en el orden jurídico se registra actualmente en la República Dominicana

SD. Los abogados constitucionalistas Cristóbal Rodríguez Gómez y José Darío Suárez, con puntos de vistas diferentes dan respuestas jurídicas a inquietudes sobre el proceso de vacunación y si procede o no su obligatoriedad.

Aunque tienen argumentaciones distintas, los juristas coinciden en el sensible tema laboral, respecto a la responsabilidad que tienen los empleadores de garantizar la seguridad y salubridad de los trabajadores.

A continuación Rodríguez Gómez y Suárez responden a las mismas preguntas, cada quien con su respectivo enfoque jurídico.

Cristóbal Rodríguez

—¿Se puede obligar a una persona a vacunarse y por qué?

Si bien la primera opción a que ha apelado el gobierno -la persuasión y el incentivo es lo correcto, considero que si fuera necesario recurrir a mecanismos de constreñimiento para lograr la llamada inmunidad de rebaño, el ordenamiento jurídico dominicano otorga fundamentos suficientes para la validez de los mismos.

José Darío Suárez

—¿Se puede obligar a una persona a vacunarse y por qué?

Tal como con gran acierto se señala en De Buena Tinta: “Se discute sobre la obligatoriedad de la vacuna, y en puro derecho no se puede”, sobre todo en nuestro sistema jurídico, sin que ello implique una lesión a los derechos fundamentales de las personas, porque con los mismos argumentos se pueden justificar la eutanasia, la pena de muerte o el suicidio asistido. La herencia autoritaria siempre nos lleva a pensar primero en las medidas extremas y radicales, antes que en la idea de un incentivo para la vacunación, que parece más razonable, sobre todo tratándose de vacunas cuya efectividad no ha sido probada. Estaría por verse, por qué medios se ejecutaría la pretendida obligatoriedad ante la negativa de una persona a vacunarse.

— ¿Qué debe primar a la hora de definir la vacunación como un requisito; el derecho individual de la libre elección o la salud colectiva?

La forma en que ha sido planteada esta pregunta conduce inexorablemente al poder del Estado como fuerza privilegiada para asegurar la prevención de la enfermedad y de garantizar a toda persona el derecho a la salud integral, lo que en el caso de esta pandemia ha encontrado expresión en las declaratorias de los sucesivos estados de excepción, toques de queda, disposición de una vacunación colectiva, prohibición de reuniones masivas, uso de mascarilla. Sin embargo, el uso del concepto de salud colectiva contrapuesto a la salud individual, como concepto inacabado en el campo de la medicina, no justifica el uso de supuestos radicales y extremos lesivos a la libertad y dignidad de las personas como el de la obligatoridad de la vacunación. Porque al lado de la salud pública convencional, que mira la persona como objeto a ser intervenido por parte de la norma funcional y la ciencia positiva, está el de la salud pública alternativa que mira a los sujetos individuales y colectivos que generan la salud en el diario vivir.

—¿Sería inconstitucional y contrario al Código Laboral si una empresa obliga a un empleado a vacunarse? (El Art. 44 ordinal 3 y art. 88 ordinal 15 son los que algunos empresarios aluden)

El aspecto laboral constituye precisamente una medida alternativa para lograr una mayor vacunación. Ciertamente el numeral 3 del artículo 44 del Código de Trabajo establece como una obligación del trabajador observar rigurosamente las medidas preventivas e higiénicas exigidas por la ley, las autoridades de trabajo y los empleadores, para seguridad y protección de ellos o de sus compañeros de labores o de los lugares de trabajo. El numeral 15 del artículo 88 del citado Código faculta al empleador a despedir al trabajador, por su cuenta y riesgo, que se niega a adoptar las medidas preventivas o a seguir los procedimientos de ley, las autoridades competentes o empleadores, para evitar accidentes o enfermedad. En ambos casos subyace la obligación del trabajador de cumplir con esas obligaciones, la negativa puede dar lugar al despido, pero nunca a una ejecución obligatoria.

—¿Es contrario a las leyes o a los derechos humanos exigir tarjetas de vacunación para realizar actividades normales, ingresar a espacios públicos y privados y para viajar?

La exigencia de tarjetas de vacunación para la realización de determinadas actividades, para ingresar a los espacios públicos y privados, así como la exigencia de los llamados pasaportes de vacunación o certificados inmunitarios son una expresión de la misma idea de la vacunación obligatoria, pero encubierta.

—¿Debería el Tribunal Constitucional pronunciarse en torno a si es contrario a la Constitución obligar a una persona a vacunarse?

Sería deseable que el Tribunal Constitucional tuviera la oportunidad de pronunciarse sobre este tema como garante de la supremacía de la Constitución, la defensa del orden constitucional y la protección de los derechos fundamentales establecidos en ella.

—¿Qué creen ha faltado al gobierno para incentivar la vacunación voluntaria?

Precisamente lo que ha faltado es una mayor democratización del proceso de vacunación, que otorgue el derecho de opción a los dominicanos, de elegir entre los diferentes tipos de vacunas existentes, hecho sin precedente, con cual de ellas quieren inocularse, a través de una combinación efectiva de la medicina pública y privada, por medio de los centros privados de salud, cubriendo su costo. l

“El Tribunal Constitucional no está facultado constitucional ni legalmente para emitir decisiones sobre cuestiones que no le hayan sido planteadas” Cristóbal Rodríguez Constitucionalista
“Lo deseable sería que el Tribunal Constitucional tuviera la oportunidad de pronunciarse” José Darío SuárezConstitucionalista

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