Se mantiene el debate por el matrimonio entre homosexuales en el Caribe hispano

Es un tema controversial en Cuba, Puerto Rico y República Dominicana

Manifestación del colectivo LGBT en Santo Domingo. (Archivo de Diario Libre )

La lucha por la aprobación constitucional del matrimonio entre homosexuales se mantiene vigente en Cuba, Puerto Rico y la República Dominicana, países en los que se debate sobre la conveniencia o no para la sociedad de que este tipo de uniones sean autorizadas legalmente.

Aunque inicialmente Cuba abrió las puertas para que las uniones entre homosexuales pudieran tener visos de legitimidad, la comisión que elabora el borrador de la nueva Constitución eliminó el artículo que haría posible el matrimonio homosexual, tras la oposición a la cuestión detectada durante los debates populares sobre la reforma de la Carta Magna llevados a cabo en los últimos tres meses.

“La Comisión propone diferir el concepto del matrimonio, es decir, que salga del Proyecto de la Constitución, como forma de respetar todas las opiniones. El matrimonio es una institución social y jurídica. La ley definirá el resto de elementos”, informó el Parlamento cubano en su cuenta de Twitter el pasado 19 de diciembre.

La propuesta inicial pretendía modificar el concepto de matrimonio que aparece en la actual Constitución (1976), donde se define como la unión entre un hombre y una mujer, acepción que se proponía reemplazar por “unión entre dos personas con capacidad legal para ello”, sin especificar el género.

Este giro se produjo en las reuniones de comisiones, previas al pleno que la Asamblea Nacional (Parlamento unicameral) que se celebrará este viernes 21 de diciembre y en el que está previsto que se someta a votación el borrador constitucional.

En un extenso documento, Pérez-Giménez denegó los recursos solicitados por la defensora de derechos humanos y abogada Ada Conde Vidal junto con otros demandantes hacía casi dos años contra la constitucionalidad del artículo 68 del Código Civil de Puerto Rico, que describe el matrimonio como una institución civil entre un hombre y una mujer.

Conde Vidal, a la sazón presidenta de la Fundación de Derechos Humanos, solicitó un interdicto preliminar, permanente y sentencia declaratoria para que en Puerto Rico se reconozcan los matrimonios civiles entre personas del mismo sexo contraídos en otras jurisdicciones de Estados Unidos.

Señaló que la incorporación de derechos fundamentales a Puerto Rico mediante la decimocuarta enmienda, a diferencia de como ocurre en los estados, no es automática, precisamente por no ser la isla un estado federado dentro de los términos de la menciona enmienda.

Apuntó que el derecho para el matrimonio igualitario en la isla requería de una expresión adicional de parte del Tribunal Supremo de Estados Unidos, o del Tribunal Supremo de Puerto Rico; legislación por parte del Congreso de Estados Unidos en el ejercicio de los poderes conferidos bajo la cláusula territorial o de algún estatuto adoptado por la Legislatura de Puerto Rico que enmiende o derogue el Artículo 68.

De esta forma fue rechazada la petición de establecer que la prohibición al matrimonio para personas del mismo sexo codificada en el Artículo 68 del Código Civil fuera una violación a las cláusulas de igual protección en la decimocuarta enmienda al impugnarle a las parejas del mismo sexo en Puerto Rico el derecho a casarse o el reconocimiento a sus matrimonios celebrados en otras jurisdicciones.