La DGII cambia las facturas: qué pasará con tus comprobantes fiscales

Los pequeños negocios tienen hasta el 15 de noviembre para adaptarse al sistema de facturación electrónica

Fachada de la DGII. (Archivo DL.)

Los grandes contribuyentes locales y medianos ya están obligados a emitir comprobantes electrónicos. Los pequeños negocios tienen hasta el 15 de noviembre para incorporarse al sistema.

Desde el domingo 1 de noviembre, los grandes contribuyentes locales y medianos de la República Dominicana deben emitir sus facturas exclusivamente en formato electrónico. La medida también afecta a sus clientes, quienes comenzarán a recibir comprobantes con una numeración diferente y un código QR que permitirá verificar su validez.

La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) estableció que estos contribuyentes ya no pueden utilizar los comprobantes fiscales tradicionales de la serie B para sus operaciones ordinarias. En adelante deberán emplear los comprobantes fiscales electrónicos (e-CF), identificados con la letra E.

La disposición forma parte de la aplicación de la Ley 32-23 de Facturación Electrónica, que establece la incorporación gradual de las empresas y otros contribuyentes al nuevo sistema tributario.

¿Quiénes están obligados?

La obligación comprende a los grandes contribuyentes locales y medianos registrados bajo esa clasificación en la DGII. Entre las actividades económicas representadas figuran comercios, clínicas, ferreterías, hoteles, empresas industriales, establecimientos de servicios y profesionales independientes.

La DGII mantiene un listado oficial de los contribuyentes obligados, identificados por su nombre o razón social y número del Registro Nacional de Contribuyentes (RNC).

Los grandes contribuyentes nacionales ya habían iniciado su incorporación obligatoria en 2024.

Los pequeños, micro y no clasificados tienen hasta el próximo 15 de noviembre de 2026 para completar el proceso. Este grupo recibió una prórroga de seis meses respecto del plazo original, que vencía el 15 de mayo.

La obligación corresponde a quienes emiten las facturas, no a los consumidores. Las personas que compren productos o contraten servicios podrán seguir solicitando sus comprobantes sin necesidad de inscribirse en un sistema especial de facturación.

¿Cómo serán las facturas?

Los nuevos comprobantes conservarán información habitual de una factura, como la identificación del negocio, la fecha, el detalle de los productos o servicios, los precios, los impuestos aplicados y el monto total.

Tendrán dos características principales: un número de comprobante fiscal electrónico, conocido como e-NCF, y un código QR que permitirá consultar su autenticidad.

El e-NCF tendrá 13 caracteres. Comenzará con la letra E, seguida de dos números que identificarán el tipo de comprobante y otros diez correspondientes a la secuencia asignada.

Para las compras de consumidores finales se utilizará la factura de consumo electrónica, tipo E32. Cuando el comprador necesite sustentar gastos o créditos fiscales, corresponderá una factura de crédito fiscal electrónica, tipo E31.

Las facturas podrán tener distintos diseños, dependiendo del sistema que utilice el negocio, pero deberán contener las informaciones exigidas por Impuestos Internos.

¿Desaparecerán los recibos impresos?

No. Los consumidores podrán seguir recibiendo una representación impresa de la factura electrónica, incluso en el papel utilizado habitualmente por las cajas registradoras.

La diferencia es que el comprobante fiscal será generado electrónicamente y estará sujeto a los mecanismos de validación de la DGII.

Cuando el comprador no sea un receptor electrónico, el comercio deberá entregarle la representación impresa correspondiente.

El código QR permitirá consultar el estado de la factura y comprobar si el documento está registrado y aceptado por la administración tributaria.

Para verificarla, el comprador podrá utilizar los mecanismos de consulta disponibles en la página web de la DGII o su aplicación móvil.

¿Cómo funcionará el sistema?

Al realizar una venta, el negocio generará la factura mediante un programa autorizado y la firmará digitalmente.

El comprobante será transmitido a la DGII, que comprobará su estructura y responderá al emisor. Posteriormente, el documento será entregado al comprador, según corresponda.

Las empresas pueden utilizar un sistema propio, contratar a uno de los proveedores autorizados o recurrir al facturador gratuito de la DGII, siempre que cumplan las condiciones para utilizarlo.

La administración tributaria informó que dispone de 195 proveedores autorizados para facilitar la incorporación de los contribuyentes.

El uso de comprobantes de la serie B por parte de los grandes contribuyentes locales y medianos queda limitado a los procedimientos excepcionales de contingencia previstos en el Reglamento 587-24.

¿Qué ventajas concretas tendrá el comprador?

- Verificar la validez de la factura. Podrá consultar el e-NCF en el portal de la DGII o escanear el código QR para conocer su estado. Un comprobante rechazado no tiene validez fiscal.

- Reducir el riesgo de comprobantes inválidos. La validación permite detectar errores en la numeración, el RNC y otros datos antes de utilizar la factura en una declaración tributaria.

- Conservar mejor los documentos. Los archivos electrónicos facilitan la recuperación de facturas para la contabilidad, las auditorías y la declaración de impuestos, sin depender de conservar originales en papel.

- Agilizar el registro contable. Las empresas que reciben facturas electrónicas pueden integrar los datos a sus sistemas administrativos y reducir la digitación manual.

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